Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

DIRECTIVA Nº 002-98-SUNARP/SN FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer las pautas para inscribir el derecho de posesion sobre predios rurales de propiedad del Estado o de particulares en las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de las Oficinas Registrales Regionales, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º al 30º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por el Decreto Legislativo Nº 889 y la Ley Nº 26838. ALCANCE Oficinas Registrales Regionales PROCEDIMIENTO En los casos de inscripcion de derechos de posesion en los predios ubicados en el area rural, se debera cumplir con lo siguiente: 1. Requisitos: 1.1. Predios de propiedad del Estado a) Encontrarse inscrito el derecho de propiedad del predio a favor del Estado. b) Acreditar la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. c) Presentar el Formulario Registral, firmado por Verificador, asi como por Notario Publico o abogado colegiado inscrito en el Indice de Profesionales de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble y por los solicitantes, acompanado de: - Las pruebas del derecho de posesion y de la explotacion economica del predio. - MORDAZA por duplicado de los planos a que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. 1.2. Predios de propiedad de Particulares a) Acreditar la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica durante un plazo mayor de cinco anos anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. b) Que no exista vinculo contractual entre el poseedor y el propietario del predio, relativo a la posesion del mismo. c) Presentar el Formulario Registral, firmado por Verificador, asi como por Notario Publico o abogado colegiado inscrito en el Indice de Profesionales de la Seccion Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble y por los solicitantes, acompanado de: - Las pruebas del derecho de posesion y de la explotacion economica del predio. - MORDAZA por duplicado de los Planos a que se refiere el Capitulo V del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. 2. Pruebas de la posesion: De conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por el Decreto

Legislativo Nº 889 y por la Ley Nº 26838, el solicitante debera presentar como pruebas que acrediten la posesion: a) Declaracion escrita de cualesquiera de las siguientes personas: - Todos los colindantes o seis vecinos; - Comites, Fondos u Organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; o, - Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego. La declaracion debera constar en Formulario Especial, debiendo acreditar los derechos del solicitante y, en su caso, los del conyuge o conviviente. b) Adicionalmente, el solicitante debera acompanar, a su eleccion, una de las pruebas establecidas en la MORDAZA parte del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por el Decreto Legislativo Nº 889 y por el Articulo 2º de la Ley Nº 26838. 3. Notificaciones 3.1. El contenido de las notificaciones sera el que determina la parte final del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838. 3.2. El Registrador Publico debera ordenar la notificacion de la inscripcion de la posesion al propietario, a los colindantes y a los vecinos del predio rural, mediante carteles que se colocaran en el local de Registro, en el predio rural materia de inscripcion, en el local del municipio, en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil mas cercano, asi tambien en la Direccion Regional o Subregional Agraria o la Oficina del Ministerio de Agricultura de la jurisdiccion donde se ubique el predio y en la iglesia parroquial, si los hubiere. 3.3. Las notificaciones permaneceran colocadas por un plazo de 30 dias utiles contados a partir del primer dia de su colocacion. Las caracteristicas tecnicas de los carteles que se coloquen en los lugares indicados, seran establecidas por el Jefe de la Oficina Registral Regional que corresponda. 3.4. Las Notificaciones deberan ser publicadas por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. 4. Inscripcion del derecho de propiedad 4.1. Cumplido el plazo que establece el Articulo 23 del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838, sin haberse presentado oposicion, el Jefe de la Oficina Registral Regional que corresponda, directamente o a traves del Gerente Tecnico Registral, remitira al Registrador un listado de los predios que se encuentren en esa situacion. 4.2. El Registrador verificara, bajo responsabilidad, la conservacion y permanencia de los carteles ubicados en el local del Registro, asi como el cumplimiento de los 30 dias utiles que determina el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 26838 y procedera a la inscripcion del derecho de propiedad del solicitante. 4.3. Inscrita la posesion, en predios de propiedad del Estado, y cumplido el plazo que determina la Ley, el Registrador competente notificara al organismo tecnico competente de la titulacion de predios rurales, para que dicha institucion otorgue el respectivo titulo de propiedad, de conformidad con la Decima Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 667. DISPOSICION FINAL Los Registradores Publicos, bajo responsabilidad, no podran exigir requisitos adicionales a los contemplados en el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias y los senalados en la presente Directiva.

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