Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 1998 (23/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 1998

La solicitud de don MORDAZA Brossard del MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de Sullana, recibida el 17 de febrero del presente ano, solicitando la revision de Acuerdo de Concejo Nº 010-98-MPS de fecha 11 de febrero de 1998, que resolvio por no declarar la vacancia de los Regidores del mismo Concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Celi; El Oficio Nº 078-98-MPS de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Provincial de Sullana, recibido el 18 de febrero de 1998, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 010-98-MPS y los antecedentes del mismo, para revision y determinacion por parte de este Colegiado; Las comunicaciones recibidas el 23 de marzo y 14 de MORDAZA del presente ano, del Regidor del Concejo Provincial de Sullana, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por su abogado el doctor MORDAZA Masseur Stoll, quien solicita se declare infundada la peticion formulada respecto a la declaratoria de vacancia del cargo que desempena, manifestando no estar incurso dentro de la causal prevista en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA citada, siguiendo las formalidades establecidas en el Articulo 27º de la acotada ley, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, amparado en lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 29 de octubre de 1997, solicito al Concejo Provincial de Sullana, se declare la vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de haber suscrito contrato con la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana, invocando el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, el Concejo Provincial de Sullana en sesion de fecha 26 de noviembre de 1997, mediante Acuerdo Nº 014-97-MPS, aprobo el nombramiento de una comision investigadora conformada por Regidores del propio Concejo, a fin de determinar si los citados funcionarios se encuentran incursos en la mencionada causal de vacancia; Que, el Concejo Provincial de Sullana, en Sesion Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 1997, cuya acta corre a fojas ciento cuarenta y cinco al ciento cincuenta y uno, procedio a resolver respecto a la situacion de los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo a la vista el Informe Nº 001-98-CI-MPS de la comision investigadora creada con tal fin, la misma que no logro consenso respecto a sus conclusiones; determinandose de la lectura del acta, que concurrieron a dicha sesion la totalidad de los miembros del Concejo, y que sometido a votacion el pedido de vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Sarango; se obtuvieron once votos en contra de la declaratoria de vacancia, cinco votos a favor y tres abstenciones; por lo que acordaron por la no declaratoria de vacancia de los citados Regidores, tal como aparece en el Acuerdo Nº 010-98-MPS de fecha 11 de febrero de 1998, obrante a fojas ciento veintiocho; Que, el presente expediente ha sido elevado en revision a este Supremo Tribunal Electoral a peticion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Brossard del MORDAZA, Alcaldesa y Regidor del Concejo Provincial de Sullana, respectivamente, por lo que corresponde a este Colegiado calificar y determinar si los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran incursos en causal de vacancia;

Que, a los citados funcionarios se les imputa haber contratado en su condicion de accionistas de la "Empresa Editora La Primicia S.A." con la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana, los servicios de publicidad de esta ultima; resultando ser MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA son socios fundadores de la "Empresa Editora La Primicia S.A.", siendo ademas miembros del Directorio y habiendo aportado cada uno el veinticinco por ciento del capital social, segun consta de la Ficha Nº 222 de inscripcion de la referida sociedad anonima en el Registro Mercantil, extendida por la Oficina Nacional de los Registros Publicos, cuya MORDAZA corre a fojas treinta; Que, asimismo, ha quedado acreditada en autos la existencia de un contrato de publicidad celebrado en fecha 29 de setiembre de 1997, suscrito de una parte por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana, representada por su Gerente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la otra parte la "Empresa Editora La Primicia S.A.", representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se desprende de la MORDAZA certificada de fojas treinta y cuatro; Que, no obstante no haberse configurado la causal contemplada en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, la existencia de un contrato y de las facturas correspondientes, evidencian el interes de los socios de la "Empresa Editora La Primicia S.A." en la ejecucion del mismo; y, considerando que, las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito son organismos paramunicipales de los Concejos Provinciales, las mismas que cuentan con un Directorio designado por el propio Concejo Provincial; los actos materia de revision se encuentran comprendidos en los alcances del inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordada con el inciso 3) del Articulo 26º del mismo cuerpo legal, que dispone que es causal de vacancia en el cargo de MORDAZA o Regidor el tener por si mismo o en representacion de una persona juridica, interes en los contratos otorgados por la Municipalidad; Que, la certificacion extendida por la Camara de Comercio y Produccion de Sullana de fojas doscientos cincuenta y cinco, en el sentido de que la Empresa Editora "La Primicia S.A." es el unico diario que se MORDAZA en la provincia de Sullana a nivel regional, a MORDAZA y en sistema offset, no modifica ni atenua la causal de vacancia en que han incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y este Supremo Organo Electoral debe resolver aplicando estrictamente la ley y de conformidad con el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es funcion de este colegiado, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de la misma lista electoral, por lo que siendo los vacados integrantes de las Listas Independientes Nº 5 "Fe y Trabajo" y Nº 19 "Nueva Alternativa", respectivamente, corresponde asumir dichos cargos a los candidatos no proclamados don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de las mencionadas Listas Independientes, conforme aparece en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que se tiene a la vista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 010-98-MPS de fecha 11 de febrero de 1998 del Concejo Provincial de Sullana, que aprobo no declarar la vacancia de los senores Regidores del mismo Concejo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Celi. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de Sullana, que venian desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursos en la

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