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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 1998 (23/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160086 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 VISTOS: La solicitud de don Fernando Brossard del Rosario, Regidor del Concejo Provincial de Sullana, recibida el 17 de febrero del presente año, solicitando la revisión de Acuerdo de Concejo Nº 010-98-MPS de fecha 11 de febrero de 1998, que resolvió por no declarar la vacancia de los Regidores del mismo Concejo, don Humberto Rodríguez Sarango y don Miguel Cueva Celi; El Oficio Nº 078-98-MPS de doña Marcelina Burgos Antón, Alcaldesa del Concejo Provincial de Sullana, recibido el 18 de febrero de 1998, remitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 010-98-MPS y los antecedentes del mis- mo, para revisión y determinación por parte de este Colegiado; Las comunicaciones recibidas el 23 de marzo y 14 de mayo del presente año, del Regidor del Concejo Provincial de Sullana, don Miguel Gerardo Cueva Celi, representado por su abogado el doctor Edwin Masseur Stoll, quien solicita se declare infundada la petición formulada res- pecto a la declaratoria de vacancia del cargo que desem- peña, manifestando no estar incurso dentro de la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma citada, siguiendo las formalidades establecidas en el Artículo 27º de la acotada ley, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, amparado en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ciudadano Luis Felipe Adrianzén Adrianzén, con fecha 29 de octubre de 1997, solicitó al Concejo Provin- cial de Sullana, se declare la vacancia de los Regidores don Humberto Rodríguez Sarango y don Miguel Gerar- do Cueva Celi, por la causal de haber suscrito contrato con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, invocando el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; por lo que, el Concejo Provincial de Sullana en sesión de fecha 26 de noviembre de 1997, mediante Acuerdo Nº 014-97-MPS, aprobó el nombra- miento de una comisión investigadora conformada por Regidores del propio Concejo, a fin de determinar si los citados funcionarios se encuentran incursos en la men- cionada causal de vacancia; Que, el Concejo Provincial de Sullana, en Sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 1997, cuya acta corre a fojas ciento cuarenta y cinco al ciento cincuenta y uno, procedió a resolver respecto a la situación de los Regidores don Miguel Gerardo Cueva Celi y don Hum- berto Rodríguez Sarango, teniendo a la vista el Informe Nº 001-98-CI-MPS de la comisión investigadora creada con tal fin, la misma que no logró consenso respecto a sus conclusiones; determinándose de la lectura del acta, que concurrieron a dicha sesión la totalidad de los miembros del Concejo, y que sometido a votación el pedido de vacancia de los Regidores don Miguel Gerar- do Cueva Celi y don Humberto Rodríguez Sarango; se obtuvieron once votos en contra de la declaratoria de vacancia, cinco votos a favor y tres abstenciones; por lo que acordaron por la no declaratoria de vacancia de los citados Regidores, tal como aparece en el Acuerdo Nº 010-98-MPS de fecha 11 de febrero de 1998, obrante a fojas ciento veintiocho; Que, el presente expediente ha sido elevado en revi- sión a este Supremo Tribunal Electoral a petición de doña Marcelina Burgos Antón y don Fernando Brossard del Rosario, Alcaldesa y Regidor del Concejo Provincial de Sullana, respectivamente, por lo que corresponde a este Colegiado calificar y determinar si los Regidores don Humberto Rodríguez Sarango y don Miguel Gerardo Cueva Celi se encuentran incursos en causal de vacancia;Que, a los citados funcionarios se les imputa haber contratado en su condición de accionistas de la "Empresa Editora La Primicia S.A." con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, los servicios de publicidad de esta última; resultando ser cierto que don Miguel Gerardo Cueva Celi y don Humberto Rodríguez Sarango son socios fundadores de la "Empresa Editora La Primicia S.A.", siendo además miembros del Directorio y habiendo apor- tado cada uno el veinticinco por ciento del capital social, según consta de la Ficha Nº 222 de inscripción de la referida sociedad anónima en el Registro Mercantil, ex- tendida por la Oficina Nacional de los Registros Públicos, cuya copia corre a fojas treinta; Que, asimismo, ha quedado acreditada en autos la existencia de un contrato de publicidad celebrado en fecha 29 de setiembre de 1997, suscrito de una parte por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, representada por su Gerente don Luis Alfredo León Castro, y por la otra parte la "Empresa Editora La Primicia S.A.", representada por don Humberto Rodrí- guez Sarango, según se desprende de la copia certifica- da de fojas treinta y cuatro; Que, no obstante no haberse configurado la causal contemplada en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la existencia de un contrato y de las facturas correspondientes, evidencian el interés de los socios de la "Empresa Editora La Primicia S.A." en la ejecución del mismo; y, considerando que, las Cajas Mu- nicipales de Ahorro y Crédito son organismos paramuni- cipales de los Concejos Provinciales, las mismas que cuentan con un Directorio designado por el propio Conce- jo Provincial; los actos materia de revisión se encuentran comprendidos en los alcances del inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor- dada con el inciso 3) del Artículo 26º del mismo cuerpo legal, que dispone que es causal de vacancia en el cargo de Alcalde o Regidor el tener por sí mismo o en repre- sentación de una persona jurídica, interés en los contratos otorgados por la Municipalidad; Que, la certificación extendida por la Cámara de Co- mercio y Producción de Sullana de fojas doscientos cincuenta y cinco, en el sentido de que la Empresa Editora "La Primicia S.A." es el único diario que se edita en la provincia de Sullana a nivel regional, a colores y en sistema offset, no modifica ni atenúa la causal de vacancia en que han incurrido don Humberto Rodríguez Sarango y don Miguel Gerardo Cueva Celi, y este Supremo Organo Electoral debe resolver aplicando estrictamente la ley y de conformidad con el Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, el mismo que establece que, es función de este colegiado, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes de la misma lista electoral, por lo que siendo los vacados integrantes de las Listas Independientes Nº 5 "Fe y Trabajo" y Nº 19 "Nueva Alternativa", respectivamente, corresponde asumir dichos cargos a los candidatos no proclamados don Guillermo Nieves Jiménez y don Leoni- das Flores Neyra, integrantes de las mencionadas Listas Independientes, conforme aparece en la relación de can- didatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que se tiene a la vista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 010-98-MPS de fecha 11 de febrero de 1998 del Concejo Provincial de Sullana, que aprobó no declarar la vacancia de los señores Regidores del mismo Concejo, don Humberto Rodríguez Sarango y don Miguel Gerardo Cueva Celi. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de los car- gos de Regidores del Concejo Provincial de Sullana, que venían desempeñando don Humberto Rodríguez Sarango y don Miguel Gerardo Cueva Celi, por estar incursos en la