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Pág. 160080 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de mayo de 1998 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5567 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo no regular de carga exclusiva otorgada a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-98-MTC/15.16 Lima, 7 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 704007 mediante el cual la Compañía STAR UP S.A., solicita Modificación del Permi- so de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga exclusiva, que le fuera otorga- do mediante Resolución Directoral Nº 014-98-MTC/15.16 del 19.2.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0236-98- MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0205-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 0125-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 210-98-MTC/15.16.05.2, y Constancia de Inscripción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Ofici- na Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presen- tación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; De conformidad con la Ley Nº 24882, Decreto Legisla- tivo Nº 670, Decretos Supremos Nºs. 054-88-TC, 019-90- TC y 009-96-MTC, Ley Nº 26917 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 014-98-MTC/15.16 del 19.2.98, me- diante la cual se concedió a la Compañía STAR UP S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga exclusiva, según los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo No Regular de carga exclusiva AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Una (1) aeronave Antonov 32B, Matrícula OB-1610 - Una (1) aeronave Antonov 32B, Matrícula OB-1652 ZONA DE OPERACION: REGION, DEPARTAMEN- TOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTO- RIZADOS - Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Cajabamba, Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/Shumba, Nuevo el Valor, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. - Región Chavín: Ancash - Chimbote, Huascarán/Anta. - Región Arequipa: Arequipa - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas, Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita de Siguas, Vítor/San Isidro, Yauca. - Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palma- pampa, Pisco. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios - Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cusco, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tac- na y Puno - Ilo, Moquegua, Tacna, Ventilla, Juliaca. - Región San Martín: San Martín - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Sapo- soa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos. - Región Grau: Tumbes y Piura - Huancabamba, Piura, Talara, Tumbes. - Región Andrés Avelino Cáceres: Junín, Huánuco y Pasco - Alto Pichinaqui, Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciu- dad Constitución, Codo del Pozuzo, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Delfín de Pozuzo, Esperanza/Amuesha, Hua- mancaca, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Pueblo Libre de Codo, Puerto Ocopa, Puerto Bermúdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ramón, Santa Marta, Santaro, Satipo, Shiringamasú, Tingo Ma- ría, Tsomaveni, Uchubamba, Vicco, Villa América. - Región Ucayali: Ucayali - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuen- tro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Ti- pishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. - Región La Libertad: La Libertad - Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima: Provincial Constitucio- nal del Callao - Internacional Jorge Chávez. - Región Loreto: Loreto - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Anga- mos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Francisco Secada V., Iquitos/Antigua, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Sillay, Yurimaguas. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757.