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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 25 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6543 Pág. 160131 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 276-98-PCM Lima, 23 de mayo de 1998 Vista la Carta SE. 154-98 de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU ha previsto participar en la XIV Convención de Insti- tuciones Peruanas en los EE.UU. y Canadá, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América, a realizarse del 22 al 25 de mayo, y a la vez presentar la exposición fotográfica "Perú El Dorado: Una nueva Visión del Perú", en beneficio de los peruanos residentes en esos países; Que, es conveniente designar a un representante de PROMPERU para los paneles sobre Turismo e Inversio- nes que se desarrollarán en dicho evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 041-94- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ignacio Masías Guislain del Area de Economía de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América, del 22 al 25 de mayo de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 660.00 - Pasaje :US$ 592.24 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5588ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmueble ubicado en el Cercado de Lima a favor del Banco de Materiales DECRETO SUPREMO Nº 038-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. es propietaria de un inmueble ubicado en la avenida Cusco Nº 161 al 195 formando esquina con el jirón Carabaya Nº 570 del distrito del Cercado de Lima, provin- cia y departamento de Lima; Que, el Banco de Materiales necesita con urgencia el indicado inmueble para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos establecidos mediante Ley Nº 23220 modificada por la Ley Nº 26903; Que, la Junta General de Accionistas de la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. con fecha 29 de abril de 1998 aprobó la transferencia del citado inmueble al Banco de Materiales a título oneroso, caute- lando los intereses de la empresa; Que, el citado inmueble ha sido tasado en TRES MILLO- NES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 24/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3 202 616,24); Que la citada adquisición se efectuará con cargo a los recursos del Banco de Materiales; De conformidad con lo dispuesto en la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998- y el Decreto de Urgencia Nº 003-98; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la transferencia a favor del Banco de Materiales del inmueble de propiedad de la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., ubicado en la avenida Cusco Nº 161 al 195 formando esquina con el jirón Carabaya Nº 570 del distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La transferencia que se aprueba en el artículo precedente se realizará a título oneroso y al valor de tasación ascendente a Tres Millones Doscien- tos Dos Mil Seiscientos Dieciséis y 24/100 Dólares Americanos (US$ 3 202 616,24), con cargo a los recursos del Banco de Materiales, y se sujetará a las excepciones de licitación pública y subasta pública a que se refiere la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26894. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República