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Pág. 160135 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 066-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica Nºs. 7506, 7540 y 7771, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de abril de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5175 AGRICULTURA Dan por concluidos nombramientos y designan funcionarios de los Distritos de Riego Motupe-Olmos-La Leche, Zaña y Chira RESOLUCION SUPREMA Nº 028-98-AG Lima, 23 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-94-AG del 5 de agosto de 1994, se designó entre otros, al Ing. José Zeña Santa María como Administrador Técnico del Distrito de Riego Motupe-Olmos-La Leche, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regional Agraria de la entonces Región Nor Oriental del Marañón;Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-95-AG del 27 de marzo de 1995, se designó al Ing. Víctor Gerardo Chang Marzal como Administrador Técnico del Distrito de Riego Chira, en la plaza de Director Programa Secto- rial II, de la Dirección Regional Agraria de la entonces Región Grau; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-97-AG del 10 de setiembre de 1997, se designó entre otros, al Ing. Ales Hrdlicka de la Cruz Bernilla como Administra- dor Técnico del Distrito de Riego Zaña, en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Dirección Regio- nal Agraria de la entonces Región Nor Oriental del Marañón; Que, es conveniente dar por concluida las designacio- nes de los mencionados funcionarios, designándose a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las designaciones de los siguientes funcionarios a las plazas que a continuación se señalan: DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE LA EN- TONCES REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO MOTUPE-OLMOS-LA LECHE Director Programa Sectorial II - Ing. José Zeña Santa María ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO ZAÑA Director Programa Sectorial II - Ing. Ales Hrdlicka de la Cruz Bernilla DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE LA EN- TONCES REGION GRAU ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO CHIRA Director Programa Sectorial II - Ing. Víctor Gerardo Chang Marzal Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: DIRECCION REGIONAL AGRARIA LAMBA - YEQUE ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO MOTUPE-OLMOS-LA LECHE Director Programa Sectorial II - Ing. Marcos David Castillo Mimbela ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO ZAÑA Director Programa Sectorial II - Ing. José Mariano Chávez Tuñoque DIRECCION REGIONAL AGRARIA PIURA ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIEGO CHIRA Director Programa Sectorial II - Ing. José Zeña Santa María Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presu- puesto del Sector Público para el año 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5593