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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160134 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5547 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia de Vocal Suplente del Consejo de Minería RESOLUCION SUPREMA Nº 058-98-EM Lima, 23 de mayo de 1998 Vista la renuncia presentada por el doctor Luis Panizo Uriarte al cargo de Vocal Suplente del Consejo de Minería para el año 1998; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 154-97-EM, de fecha 17 de diciembre de 1998, se designó, entre otros, al doctor Luis Panizo Uriarte como Vocal Suplente del Consejo de Minería para el año 1998; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al referido cargo, en consecuencia, es necesario acep- tar la correspondiente renuncia; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de mayo de 1998, la renuncia presentada por el doctor Luis Panizo Uriarte como Vocal Suplente del Consejo de Minería para el año 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5592 Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de dis- tribución eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-98-EM/VME Lima, 12 de mayo de 1998 Visto, el Expediente Nº 32063497 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162607, 1168229 y 1181267, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subes- taciones de Distribución Eléctrica Nºs. 8188, 8483 y 8754, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solici-tado la regularización de las Servidumbres de Ocupa- ción de bienes para Subestaciones de Distribución Eléc- trica Nºs. 8188, 8483 y 8754; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 065-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica Nºs. 8188, 8483 y 8754, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 9 y 10 de abril de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 5174 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-98-EM/VME Lima, 12 de mayo de 1998 Visto, el Expediente Nº 32064297 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165940 y 1181265, pre- sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica Nºs. 7506, 7540 y 7771, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y depar- tamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solici- tado la regularización de las Servidumbres de Ocupa- ción de bienes para Subestaciones de Distribución Eléc- trica Nºs. 7506, 7540 y 7771;