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Pág. 160136 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 INTERIOR Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar proceso judi- cial sobre nulidad de título RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0397-98-IN-0101 Lima, 19 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 570-98-IN-01202000000 de fecha 27.MAR.98; mediante el cual, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, solicita dejar sin efecto la R.M. Nº 1033-96-IN/ 011100040100-F del 11.OCT.96, con la que se autorizó iniciar las acciones legales pertinentes para solicitar la Nulidad del Título que dio lugar a la ejecución de la supuesta obligación de pago de dólares a favor de Pedro GONZALES ALVAREZ, por la empresa Grupo San Mi- guel S.A. CONSIDERANDO: Que, en el proceso iniciado por pago de dólares americanos por Pedro GONZALES ALVAREZ, con- tra la empresa San Miguel S.A., el 25 Juzgado Civil de Lima, ordenó el embargo de la avioneta bimotor, marca GESNA, con Matrícula Nº OB-1496, incautada por TID; Que, contra la medida del citado Juzgado, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio del Interior, interpuso recurso de apelación y que la 2da. Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por auto de 2.JUL.97, resolvió confirmando la apelada y ordenando que dicha avioneta continúe incautada hasta que concluya el proceso penal; Que, el proceso penal ha concluido condenando a Gregorio GOICOCHEA MENDOZA, por delito de TID y los bienes incautados entre otros, la avioneta marca GESNA 411, con Matrícula Nº OB-1496, involucrada en TID ha caído en decomiso definitivo, sentencia que ha sido consentida y ejecutoriada según Ejecutoria Suprema del 25.SET.96; Que, en cumplimiento a la citada Ejecutoria Suprema, la referida avioneta ha sido inscrita a nombre del Estado en el Registro Público de Aeronaves, Asiento Nº 3 del Tomo 05, consecuentemente no tiene objeto iniciar acción judicial, teniendo en cuenta que el bien submateria del embargo, ha sido afectado en forma definitiva a favor del Estado; Estando a lo informado por el señor Procurador Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 1033-96-IN/ 011100040100-F de 11.OCT.96, con la que se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, iniciar las acciones judiciales sobre Nulidad de Título con el que aparejó demanda por cobro de dólares Pedro GONZALES ALVAREZ, contra la empresa San Miguel S.A., simulando una supuesta obli- gación. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolu- ción al señor Procurador Público para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 5454PESQUERIA Oficializan evento denominado "El Pes- cador Artesanal del año 1998" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-98-PE Lima, 21 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 804-98-PE/DNPA, de fecha 20 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante documento del visto, la Dirección Na- cional de Pesca Artesanal, solicitó la Oficialización del Certamen "El Pescador Artesanal del Año" a desarrollar- se el 29 de junio de 1998; Que conforme a la política del Sector, el Ministerio de Pesquería promociona el desarrollo integral de la activi- dad pesquera artesanal; Que es necesario llevar a cabo el desarrollo de acciones que reconozcan e incentiven la esforzada labor e impor- tancia de la mencionada actividad, manteniéndola como principal agente en el abastecimiento de productos hidro- biológicos de Consumo Humano Directo del país; Que los alcances del indicado evento guardan armonía con los Lineamientos de Política Pesquera vigente apro- bado por la Resolución Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 25 de octubre de 1997; por lo que resulta pertinente darle el carácter oficial al citado evento; De conformidad con el Art. 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 1998" a realizarse el 29 de junio de 1998, cuya organización y desarrollo estará a cargo de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.- Designar una Comisión de Trabajo en- cargada de seleccionar por puertos y caletas, así como en Comunidades Pesqueras Artesanales Ribereñas de Sie- rra y Selva, al pescador artesanal más esforzado, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: Un representante del Ministerio de Pesquería de la sede central o de la Dirección Regional o Subregional de Pesquería de la jurisdicción, quien la presidirá. Un representante de la Federación de Pescadores de mayor nivel y representatividad donde se encuentre afi- liada la Organización Social. El Secretario General o Presidente de la Organización Social del lugar. Artículo 3º.- Conformar una Comisión de Trabajo a fin de designar al Pescador Artesanal del Año en armonía con las calificaciones y méritos obtenidos por la Comisión señalada en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, dicha Comisión estará conformada por los siguientes miembros: Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá. El Director Nacional de Pesca Artesanal. Un representante de la Oficina General de Adminis- tración. Artículo 4º.- Aprobar el Reglamento del mencionado certamen el que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Los gastos que demande la realización del citado evento serán atendidos con cargo al Presu- puesto del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recauda- dos, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Pesquería,