Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1998 (25/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 1998

CONASEV
Sancionan con amonestacion a cooperativas y empresas por no presentar o presentar extemporaneamente informacion financiera
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 128-98-EF/94.11 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35, elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia de Empresas y la Gerencia de Operaciones Institucionales, sobre Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Juridicas y el Registro Nacional de Cooperativas; CONSIDERANDO: Que, las cooperativas a que se refiere el anexo de la presente resolucion, no presentaron o presentaron extemporaneamente informacion financiera anual correspondiente al ejercicio 1995; Que, al producirse las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, era de aplicacion la Resolucion Nº 073-93-EF/94.10.0-CONASEV, cuyo Articulo 2º contemplaba para las referidas transgresiones, sanciones de amonestacion o multa; Que, actualmente rige la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, la misma que, en su Articulo 8º, considera para tales infracciones, sancion de amonestacion o multa no mayor de cinco (5,0) Unidades Impositivas Tributarias; Que, al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables determinados principios del Derecho Penal, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de aplicacion de la MORDAZA mas favorable; Que, en el presente caso, de la comparacion entre el regimen establecido por la Resolucion Nº 073-93-EF/ 94.10.0-CONASEV y el regimen dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, se concluye que el primero de los senalados configura un rango de sanciones mas MORDAZA que el segundo; por cuanto la Resolucion Nº 073-93-EF/94.10.0-CONASEV, en lo referente a multas, contemplaba una escala segun niveles de ingresos de las cooperativas con un MORDAZA de 1 UIT, mientras que la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, en lo referente a multas, faculta a CONASEV a imponer multa de hasta 5 UIT; Que, en consecuencia, para determinar la sancion a ser aplicada a las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, es de aplicacion la Resolucion Nº 073-93-EF/94.10.0-CONASEV; Que, apreciadas las circunstancias en que se produjeron las infracciones, se considera conveniente aplicar la sancion de amonestacion a las cooperativas que no presentaron informacion financiera respecto del ejercicio 1995; Estando a los Acuerdos de Directorio de CONASEV de fecha 20 de MORDAZA de 1998, conforme a los cuales se aprueba los Criterios de Tratamiento a las Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Juridicas y el Registro Nacional de Cooperativas, contenidos en el Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35 y se autoriza a la Gerencia General para que emita las resoluciones y disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del primer acuerdo mencionado; y, en ejercicio de la atribucion contemplada en el inciso d) del Articulo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con amonestacion a las cooperativas a que se refiere el Anexo que forma parte de la

presente resolucion, por no presentar o presentar extemporaneamente informacion financiera correspondiente al ejercicio 1995. Registrese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General ANEXO COOPERATIVAS AMONESTADAS POR NO PRESENTAR O PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE INFORMACION ANUAL. PERIODO 1995 Registro Nacional Cooperativas vigente al 26.12.97 10100600 10800576 11000034 11700111 5537 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 129-98-EF/94.11 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35, elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia de Empresas y la Gerencia de Operaciones Institucionales, sobre Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Juridicas y el Registro Nacional de Cooperativas; CONSIDERANDO: Que, las empresas a que se refiere el Anexo de la presente resolucion, no presentaron o presentaron extemporaneamente informacion financiera anual correspondiente al ejercicio 1996; Que, al producirse las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, era de aplicacion la Resolucion CONASEV Nº 550-96-EF/94.10, cuyo Articulo 10º contemplaba para las referidas transgresiones unicamente sancion de multa; Que, actualmente rige la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, la misma que, en su Articulo 8º, considera para tales infracciones, sancion de amonestacion o multa no mayor de cinco (5,0) Unidades Impositivas Tributarias; Que, al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables determinados principios del Derecho Penal, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de aplicacion de la MORDAZA mas favorable, MORDAZA este recogido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica; Que, en el presente caso, de la comparacion entre el regimen establecido por la Resolucion CONASEV Nº 55096-EF/94.10 y el regimen dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, se concluye que esta configura un rango de sanciones mas MORDAZA que aquella, por cuanto contempla dentro de su rango de sanciones la amonestacion o la multa, mientras que la primera resolucion citada unicamente contempla la sancion de multa; Que, en consecuencia, para determinar la sancion a ser aplicada a las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, es de aplicacion la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10; Que, apreciadas las circunstancias en que se produjeron las infracciones, se considera conveniente aplicar la sancion de amonestacion a las empresas que no presentaron informacion financiera respecto del ejercicio 1996; Estando a los Acuerdos de Directorio de CONASEV de fecha 20 de MORDAZA de 1998, conforme a los cuales se aprueba los Criterios de Tratamiento a las Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Juridicas y el Registro Nacional de Cooperativas, contenidos en el Informe 11700240 11700403 11701150 11701188 20100779 20100904 20300536 21300531 30300722

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