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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 160140 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 CONASEV Sancionan con amonestación a coopera- tivas y empresas por no presentar o presentar extemporáneamente informa- ción financiera RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 128-98-EF/94.11 Lima, 20 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Empresas y la Gerencia de Operaciones Institucio- nales, sobre Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Jurídicas y el Registro Nacional de Coopera- tivas; CONSIDERANDO: Que, las cooperativas a que se refiere el anexo de la presente resolución, no presentaron o presentaron extem- poráneamente información financiera anual correspon- diente al ejercicio 1995; Que, al producirse las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, era de aplicación la Resolución Nº 073-93-EF/94.10.0-CONA- SEV, cuyo Artículo 2º contemplaba para las referidas transgresiones, sanciones de amonestación o multa; Que, actualmente rige la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, la misma que, en su Artículo 8º, conside- ra para tales infracciones, sanción de amonestación o multa no mayor de cinco (5,0) Unidades Impositivas Tributarias; Que, al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables determinados principios del Derecho Penal, entre los cuales se encuentra el principio de aplicación de la norma más favorable; Que, en el presente caso, de la comparación entre el régimen establecido por la Resolución Nº 073-93-EF/ 94.10.0-CONASEV y el régimen dispuesto por la Resolu- ción CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, se concluye que el primero de los señalados configura un rango de sanciones más benigno que el segundo; por cuanto la Resolución Nº 073-93-EF/94.10.0-CONASEV, en lo referente a multas, contemplaba una escala según niveles de ingresos de las cooperativas con un máximo de 1 UIT, mientras que la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, en lo referen- te a multas, faculta a CONASEV a imponer multa de hasta 5 UIT; Que, en consecuencia, para determinar la sanción a ser aplicada a las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, es de aplicación la Resolución Nº 073-93-EF/94.10.0-CONASEV; Que, apreciadas las circunstancias en que se produje- ron las infracciones, se considera conveniente aplicar la sanción de amonestación a las cooperativas que no pre- sentaron información financiera respecto del ejercicio 1995; Estando a los Acuerdos de Directorio de CONASEV de fecha 20 de abril de 1998, conforme a los cuales se aprueba los Criterios de Tratamiento a las Infracciones a la Nor- mativa sobre el Registro de Personas Jurídicas y el Regis- tro Nacional de Cooperativas, contenidos en el Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35 y se autoriza a la Gerencia General para que emita las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento del primer acuerdo mencionado; y, en ejercicio de la atribución contemplada en el inciso d) del Artículo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con amonestación a las coope- rativas a que se refiere el Anexo que forma parte de lapresente resolución, por no presentar o presentar extem- poráneamente información financiera correspondiente al ejercicio 1995. Regístrese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General ANEXO COOPERATIVAS AMONESTADAS POR NO PRESENTAR O PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE INFORMACION ANUAL. PERIODO 1995 Registro Nacional Cooperativas vigente al 26.12.97 10100600 11700240 11701188 20300536 10800576 11700403 20100779 21300531 11000034 11701150 20100904 30300722 11700111 5537 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 129-98-EF/94.11 Lima, 20 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Empresas y la Gerencia de Operaciones Institucio- nales, sobre Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Jurídicas y el Registro Nacional de Coopera- tivas; CONSIDERANDO: Que, las empresas a que se refiere el Anexo de la presente resolución, no presentaron o presentaron extem- poráneamente información financiera anual correspon- diente al ejercicio 1996; Que, al producirse las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, era de aplicación la Resolución CONASEV Nº 550-96-EF/94.10, cuyo Artículo 10º contemplaba para las referidas trans- gresiones únicamente sanción de multa; Que, actualmente rige la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, la misma que, en su Artículo 8º, conside- ra para tales infracciones, sanción de amonestación o multa no mayor de cinco (5,0) Unidades Impositivas Tributarias; Que, al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables determinados principios del Derecho Penal, entre los cuales se encuentra el principio de aplicación de la norma más favorable, principio éste recogido en el Artículo 103º de la Constitución Política; Que, en el presente caso, de la comparación entre el régimen establecido por la Resolución CONASEV Nº 550- 96-EF/94.10 y el régimen dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, se concluye que ésta configura un rango de sanciones más benigno que aquélla, por cuanto contempla dentro de su rango de sanciones la amonestación o la multa, mientras que la primera resolu- ción citada únicamente contempla la sanción de multa; Que, en consecuencia, para determinar la sanción a ser aplicada a las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, es de aplicación la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10; Que, apreciadas las circunstancias en que se produje- ron las infracciones, se considera conveniente aplicar la sanción de amonestación a las empresas que no presen- taron información financiera respecto del ejercicio 1996; Estando a los Acuerdos de Directorio de CONASEV de fecha 20 de abril de 1998, conforme a los cuales se aprueba los Criterios de Tratamiento a las Infracciones a la Nor- mativa sobre el Registro de Personas Jurídicas y el Regis- tro Nacional de Cooperativas, contenidos en el Informe