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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 160145 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 INSUMOS, MATERIALES, S/. 43,940.00 HERRAMIENTAS UNIFORMES S/. 12,610.00 TRANSFERENCIA S/. 106,440.00 OTROS S/. 62,600.25 TOTAL S/.2'294,597.25 COSTO MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS REMUNERACIONES S/. 544,925.02 MANTENIMIENTO DE UNIDADES S/. 3,502.00 REPUESTOS, REPARACIONES, S/. 97,101.00 COMBUSTIBLE MATERIALES Y/O S/. 15,314.00 HERRAMIENTAS UNIFORMES S/. 4,810.00 CONVENIO PRONAMACH S/. 6,000.00 OTROS S/. 38,500.12 TOTAL S/. 710,152.14 TOTAL GENERAL S/.3'044,749.39 Artículo 3º.- Dispóngase que la facturación del Arbi- trio de Limpieza Pública, Parques y Jardines concernien- te al año 1998, se estructura en períodos mensuales de acuerdo al siguiente cronograma: ENERO Vcto. PAGO: 30/1/98 JULIO Vcto. PAGO: 30/7/98 FEBRERO Vcto. PAGO: 27/2/98 AGOSTO Vcto. PAGO: 31/8/98 MARZO Vcto. PAGO: 31/3/98 SETIEMBRE Vcto. PAGO: 30/9/98 ABRIL Vcto. PAGO: 20/5/98 OCTUBRE Vcto. PAGO: 30/10/98 MAYO Vcto. PAGO: 15/6/98 NOVIEMBRE Vcto. PAGO: 30/11/98 JUNIO Vcto. PAGO: 30/6/98 DICIEMBRE Vcto. PAGO: 31/12/98 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Planifi- cación y Presupuesto y a la Dirección de Rentas que a través de sus Unidades de Informática y de Admi- nistración Tributaria establezcan el Proceso de Emi- sión y Facturación de los Recibos de Arbitrios de Lim- pieza Pública y Parques y Jardines, vía el Sistema Automatizado. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OSCAR BARON FERNANDEZ Alcalde 5554 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban formatos de Declaración Jurada para obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98 Los Olivos, 8 de abril de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOSCONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26935 aprueba la Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las personas naturales o jurídicas, que a la fecha inicien actividades comercia- les, de servicios, industriales, agroindustriales, así como a los que presten servicios turísticos, de trans- porte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general; Que, el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Final, deroga el D. Leg. Nº 721 y desactiva el Proyecto Especial de Registro Unificado a cargo del Sector Industria, disponiendo su eliminación inmediata en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, en los numerales 4.1. y 4.2. de la Cuarta Disposición Final se establece que las peque- ñas y medianas empresas, a efectos de obtener la Licencia Provisional de Funcionamiento, presentarán una Declaración Jurada donde expresan que cumplen con los requisitos establecidos en el D. Leg. Nº 705; correspondiendo a las Municipalidades Distritales o Provinciales el calificar a las empresas como pequeñas o microempresas; Que, es necesario aprobar un FORMATO DE DECLA- RACION JURADA, que reemplazará al anterior REGIS- TRO UNIFICADO, como parte de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia Provisional de Funcio- namiento y para el cambio de denominación, razón social o ampliación de giro; De conformidad a la Ordenanza Nº 010-98/CDLO, la Ley Nº 26935 y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 47º, inciso 6), y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y contando con el voto unáni- me del Pleno; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los FORMATOS DE DECLARACION JURADA para la obtención de la Licen- cia Provisional de Funcionamiento, así como para el cambio de denominación, razón social o ampliación de giro, que reemplazarán al anterior REGISTRO UNIFI- CADO. Dichos formatos formarán parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Incorporar en el TUPA de la Municipalidad los formatos de Declaración Jurada de Licencia Provisional de Funcionamiento como requisito para el trámite de la misma. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Administración Tributaria dé cumplimiento al presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde DECLARACION JURADA LEY Nº 26935 DEL 23/3/98 LEY Nº 25035 - D.S. Nº 070-97-PCM ORDENANZA Nº 010-98/CDLO 1.- Industria 4.- Turismo 2.- Artesanía 5.- Transporte 3.- Comercio 6.- Estab. Salud I.- IDENTIFICACION NOMBRE O RAZON SOCIAL .................................................... L.E. Nº ............................. C.I. Nº ................ RUC Nº .................. DOMICILIO FISCAL Nº .............................................................. DENOMINACION ...................................... DISTRITO ............. PROVINCIA ................................................ DPTO. ....................