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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

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Pág. 160144 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 revisión del 15.1.98 contra denegatoria ficta, reprodu- ciendo los argumentos de su apelación; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, mediante Informe Nº 285-98.RNC. del 16.4.98, dio cuenta que el arquitecto Jorge Manuel Luyo Aguayo, no tiene inscripción vigente desde el 31.1.98 y no ha sido sancionado por el CONSULCOP; Que, los antecedentes permiten conocer que al 24.3.97, esto es, a los (2) dos meses de iniciada la obra, ésta se encontraba atrasada, motivo por el cual el contratista debió presentar calendario acelerado de avance de obra, que incumplió; Que, el plazo contractual venció el 23.5.97 y que el contratista solicitó rescisión administrativa del contrato el 20.8.97, extemporáneamente, por lo que tal solicitud es improcedente, que la obra alcanzó un avance de 45% en promedio total, a pesar de haber recibido el contratista S/. 299,195.07 de los S/. 436.522.30 del contrato eviden- ciando éste falta de capacidad técnica y económica; Que, el evidente atraso demuestra que el contratista incurrió en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP y que se ha hecho pasible de la sanción prevista para estos casos por el inciso a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90-VC. 9100 de 26.7.90, por lo que el recurso de revisión deviene en infundado; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Ing. Juan Fernando Elías Podestá, cuyos argumentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por el arquitecto JORGE MANUEL LUYO AGUA- YO, relacionado con su reclamo sobre rescisión adminis- trativa del contrato celebrado con CONSEJO TRANSI- TORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE UCA- YALI -CTARU- para la ejecución de la obra: "Construc- ción de Obras de Arte y Drenaje de Alcantarillas y Cons- trucción de Badén en la carretera Federico Basadre". 2º.- Sancionar al arquitecto JORGE MANUEL LUYO AGUAYO con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas y/o Concurso de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir de la fecha que se reinscriba en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas. 3º.- Ejecutar a favor del CONSULCOP la garantía presentada en cumplimiento del Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 5527 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Dictan normas referidas al monto de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pú- blica y Parques y Jardines para el año 1998 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-98-A-MDMM Magdalena del Mar, 18 de mayo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es potestad de la Municipalidad establecer los arbitrios en concordancia con lo establecido en el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, y la Norma IV del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, a través de la Ordenanza Nº 001-97-A-MDMM de fecha 7/2/97, se regula la aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para los usuarios de la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, la Ley Nº 26725, del 26/12/96, modificatoria del Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776; establece que las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán dentro del 1er. Trimestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a prestar; Que, la precitada norma legal en su Art. 3º agrega al Decreto Legislativo Nº 776, el Art. 69º-B, el que establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dis- puesto en el Art. 68º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios al 1 de enero del ejercicio fiscal anterior reajustado con la aplicación de la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consu- midor, vigente en la capital del departamento corres- pondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática a través de la Resolución Jefatural Nº 298-97-INEI de fecha 31/12/97; determina la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el año 1997 (enero-diciembre) determinada en 6.46%; Que, la actual administración edilicia, sensible ante la recesión económica que viene atravesando el país, ante ello ha dispuesto dictar medidas tendientes a apoyar a los contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en el sentido de mantener la estructura de tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, regulados a través de la Ordenanza Nº 001-97-A-MDMM; POR CUANTO: Que, estando al proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección de Rentas con el VºBº de la Dirección de Asesoría Jurídica y a lo dictaminado por la Comisión de Rentas del Concejo Distrital de Magdalena del Mar; y de conformidad a las facultades conferidas por los Artículos 2º, 47º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 816 y la Ley Nº 26725, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- El importe mensual de las tasas para el presente año 1998 por los conceptos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para la jurisdicción de Magdalena del Mar; se determinará tomando como base el monto de las tasas cobradas al año anterior reajustado con la aplicación de la variación anual acumu- lada del Indice de Precios al Consumidor al 31 de diciem- bre de 1997, determinada en 6.46%. Artículo 2º.- Las tasas de los ARBITRIOS DE LIM- PIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES permitirán a la Municipalidad cubrir los costos del servicio de limpieza pública comprendiéndose el barrido y limpieza, recolec- ción, transferencia y transporte, disposición final y de otro lado el mantenimiento de los parques y jardines públicos de acuerdo al detalle siguiente: COSTO DE LIMPIEZA PUBLICA, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE DISPOSICION FINAL REMUNERACIONES S/.1'633,287.00 TRANSPORTE, COMBUSTIBLE, S/. 435,720.00 MANTENIMIENTO