Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1998 (25/05/1998)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 1998

revision del 15.1.98 contra denegatoria ficta, reproduciendo los argumentos de su apelacion; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, mediante Informe Nº 285-98.RNC. del 16.4.98, dio cuenta que el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguayo, no tiene inscripcion vigente desde el 31.1.98 y no ha sido sancionado por el CONSULCOP; Que, los antecedentes permiten conocer que al 24.3.97, esto es, a los (2) dos meses de iniciada la obra, esta se encontraba atrasada, motivo por el cual el contratista debio presentar calendario acelerado de avance de obra, que incumplio; Que, el plazo contractual vencio el 23.5.97 y que el contratista solicito rescision administrativa del contrato el 20.8.97, extemporaneamente, por lo que tal solicitud es improcedente, que la obra alcanzo un avance de 45% en promedio total, a pesar de haber recibido el contratista S/. 299,195.07 de los S/. 436.522.30 del contrato evidenciando este falta de capacidad tecnica y economica; Que, el evidente atraso demuestra que el contratista incurrio en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP y que se ha hecho pasible de la sancion prevista para estos casos por el inciso a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90-VC. 9100 de 26.7.90, por lo que el recurso de revision deviene en infundado; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Podesta, cuyos argumentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUAYO, relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE UCAYALI -CTARU- para la ejecucion de la obra: "Construccion de Obras de Arte y Drenaje de Alcantarillas y Construccion de Baden en la carretera MORDAZA Basadre". 2º.- Sancionar al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA AGUAYO con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concurso de Precios y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir de la fecha que se reinscriba en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas. 3º.- Ejecutar a favor del CONSULCOP la garantia presentada en cumplimiento del Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 5527

El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es potestad de la Municipalidad establecer los arbitrios en concordancia con lo establecido en el Art. 192º de la Constitucion Politica del Peru, y la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, a traves de la Ordenanza Nº 001-97-A-MDMM de fecha 7/2/97, se regula la aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para los usuarios de la jurisdiccion de MORDAZA del Mar; Que, la Ley Nº 26725, del 26/12/96, modificatoria del Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776; establece que las Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios se calcularan dentro del 1er. Trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo del servicio a prestar; Que, la precitada MORDAZA legal en su Art. 3º agrega al Decreto Legislativo Nº 776, el Art. 69º-B, el que establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Art. 68º-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por arbitrios al 1 de enero del ejercicio fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica a traves de la Resolucion Jefatural Nº 298-97-INEI de fecha 31/12/97; determina la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el ano 1997 (enero-diciembre) determinada en 6.46%; Que, la actual administracion edilicia, sensible ante la recesion economica que viene atravesando el MORDAZA, ante ello ha dispuesto dictar medidas tendientes a apoyar a los contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en el sentido de mantener la estructura de tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, regulados a traves de la Ordenanza Nº 001-97-A-MDMM; POR CUANTO: Que, estando al proyecto de Ordenanza presentado por la Direccion de Rentas con el VºBº de la Direccion de Asesoria Juridica y a lo dictaminado por la Comision de Rentas del Concejo Distrital de MORDAZA del Mar; y de conformidad a las facultades conferidas por los Articulos 2º, 47º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 816 y la Ley Nº 26725, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- El importe mensual de las tasas para el presente ano 1998 por los conceptos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para la jurisdiccion de MORDAZA del Mar; se determinara tomando como base el monto de las tasas cobradas al ano anterior reajustado con la aplicacion de la variacion anual acumulada del Indice de Precios al Consumidor al 31 de diciembre de 1997, determinada en 6.46%. Articulo 2º.- Las tasas de los ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES permitiran a la Municipalidad cubrir los costos del servicio de limpieza publica comprendiendose el barrido y limpieza, recoleccion, transferencia y transporte, disposicion final y de otro lado el mantenimiento de los parques y jardines publicos de acuerdo al detalle siguiente: COSTO DE LIMPIEZA PUBLICA, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE DISPOSICION FINAL REMUNERACIONES S/. 1'633,287.00 TRANSPORTE, COMBUSTIBLE, S/. 435,720.00 MANTENIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Dictan normas referidas al monto de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el ano 1998
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-98-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

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