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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

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TEXTO PAGINA: 13

Pág. 160143 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 11700111 11701180 21200446 30300722 11700117 20100779 21200679 30300857 11700259 20100842 21200692 5540 CONSULCOP Sancionan a contratistas con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 065/98.TL Lima, 20 de mayo de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Con- tratos de Obras Públicas del 6.5.98, el Expediente Nº 253/97.TL, sobre aplicación de sanción al contratista PROYECTOS, ESTUDIOS Y EJECUCIONES S.A., por incumplimiento en el pago de aportaciones al IPSS, en la ejecución de la obra: "Pabellón de Ingeniería Eléctri- ca y Electrónica, 2º piso de la Universidad Nacional del Callao", contratada con CORDELICA, objeto del C.P.P. Nº 019.92.CORDECALLAO/GED. CONSIDERANDO: Que, el 29.12.92, se suscribió el contrato para la ejecu- ción de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el sistema a Precios Unitarios, por el monto ascendente a S/. 256,051.08 y con plazo de 180 días calendario; Que, el 27.6.97, el contratista presentó entre los docu- mentos requeridos para el cobro de su liquidación y fondo de garantía, copia del Certificado de No Adeudo al IPSS Nº 637.CC.OGE.GOP.GCRM.IPSS.97, de 9.5.97, para el período comprendido entre diciembre de 1992 y junio de 1993; Que, la Oficina Central de Atención a Grupos Especia- les de la Gerencia de Sucursales LIMA-CALLAO del IPSS, mediante Carta Nº 1713.CC.OGE.GSLC.GCRM.IPSS.97, del 15.7.97, informó a la Entidad que el Certificado de No Adeudo al IPSS presentado por el contratista es falso, por cuanto no ha sido emitido por dicha Oficina; Que, el IPSS, por Carta Nº 3787.CC.OGE.GSLC. GCR. IPSS.97 de 6.11.97, puso en conocimiento de la Entidad, que la obra no ha sido inscrita por su contra- tista y, por ello, no ha cumplido con el pago de las aportaciones mensuales, por lo que no es posible deter- minar el monto del adeudo; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 302.97.CORDE- LICA/GG, de 10.11.97, remitió los antecedentes al CON- SULCOP e informó que el contratista Proyectos, Estudios y Ejecuciones S.A. había presentado un certificado falso de no adeudos al IPSS; Que, el Tribunal del CONSULCOP, solicitó al contra- tista en forma reiterada e inclusive mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.1.98, de acuerdo con el Art. 17º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100, de 26.7.90, la presentación de descar- gos y pruebas en su favor que considere pertinentes, a lo que hizo caso omiso; Que, del Informe Nº 319.98.RNC, de 20.4.98, del Regis- tro Nacional de Contratistas de Obras Públicas se advier- te, que el contratista Proyectos, Estudios y Ejecuciones S.A., ha sido sancionado por el CONSULCOP mediante Resolución Nº 188/94.TL, del 10.12.94, y que desde el 22.7.94, caducó su inscripción; Que, los antecedentes que conforman el expediente, dejan demostrado que el contratista Proyectos, Estu- dios y Ejecuciones S.A., no inscribió la obra en el IPSS y que, por tanto, no canceló las aportaciones correspon- dientes, por lo que se ha hecho pasible de la sanción prevista por el Art. 8.1.9. del RULCOP, concordantecon el Inc. b) del Art. 8º de la Resolución Nº 094- 90.VC.9100, de 26.7.90; Que, de otro lado se advierte, que la Entidad Contra- tante no requirió al contratista la presentación de la constancia de estar al día en el pago de sus aportaciones al IPSS y, sin embargo, cumplió con cancelarle las valori- zaciones de avance de obra, hecho que constituye negli- gencia; Que, de conformidad con el Informe presentado por la Vocal ponente, Dra. Martha Vargas Gonzales, cuyos fun- damentos se reproduce; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar al contratista PROYECTOS, ESTU- DIOS Y EJECUCIONES S.A., con una suspensión tempo- ral de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Públicas y/o Concursos de Precios, y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia al día siguiente del cumplimiento de la sanción impuesta por la Resolución Nº 188/94.TL. 2º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 5526 TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 066/98.TL Lima, 20 de mayo de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contra- tos de Obras Públicas del 8.5.98, el Expediente Nº 015.98.TL, referente al recurso de revisión interpuesto por el arquitecto JORGE MANUEL LUYO AGUAYO, relacionado con su reclamo sobre rescisión administrati- va del contrato celebrado con el CONSEJO TRANSITO- RIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE UCAYALI -CTARU- para la ejecución de la obra: "Construcción de Obras de Arte y Drenaje de Alcantarillas y Construcción de Badén en la Carretera Federico Basadre". CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 482.97.CTA- RU-P del 16.12.97, notificada al contratista el 17.12.97, la Entidad rescindió administrativamente el contrato cele- brado para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por haber incurrido el contratista en las causales fijadas por el Art. 5.8.1. del RULCOP y fijó fecha para la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, diligen- cia que se llevó a cabo los días 22.12.97 y 12.1.98, con asistencia de Notario Público y de las partes contratantes, dejándose constancia en acta que no fueron construidas las alcantarillas correspondientes a los km. 75.400, 77.285 y 81.680, no existiendo maquinarias, materiales, equipos, o herramientas que pudieran ser utilizadas; en el Badén se constató que faltaba el asfalto en algunos sectores de las juntas de dilatación; que la obra había sufrido un corrimiento por falla geológica, fracturas en diversas partes de la losa de aliviadero, indicándose que la obra no ha sido concluida por haberse paralizado su construcción; Que, el 19.12.97, el contratista interpuso recurso de apelación contra la rescisoria, solicitando su nulidad por apoyarse en consideraciones que no responden a la ver- dad y contener vicios y que la rescisión de contrato solicitada por su parte no ha sido resuelta no obstante los meses transcurridos, impugnación que la Entidad, me- diante Resolución Presidencial Nº 275.97.CTARU.P del 3.12.97, sin fecha de notificación al contratista, lo declaró infundado, dando lugar a la interposición del recurso de