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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 1998 (25/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 160141 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de mayo de 1998 Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35 y se autoriza a la Gerencia General para que emita las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento del primer acuerdo mencionado; y, en ejercicio de la atribución contemplada en el inciso d) del Artículo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con amonestación a las em- presas a que se refiere el Anexo que forma parte de la presente resolución, por no presentar o presentar extem- poráneamente información financiera correspondiente al ejercicio 1996. Regístrese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General ANEXO EMPRESAS AMONESTADAS POR NO PRESENTAR O PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE INFORMACION ANUAL. PERIODO 1996 Registro Personas Jurídicas vigente al 26.12.97 000067 007903 016075 019957 000155 007952 016099 019981 000363 008615 016108 020084 000470 009529 016261 020112 000594 009632 016292 020241 000641 009726 016316 020283 000668 010069 016372 020311 000669 010405 016384 020312 001119 010882 016431 020317 001149 010939 016456 020365 001493 011398 016495 020373 001592 011503 016502 020375 001597 011553 016627 020385 001704 011742 016643 020396 001803 011815 016721 020400 002201 011834 016867 020496 002266 012354 017064 020562 002692 012429 017301 020653 002899 012631 017374 020667 003159 012650 017438 020706 003396 013073 017537 020789 003532 013078 017624 020859 003743 013100 017855 020894 004018 013199 017916 020963 004212 013639 018038 021007 004593 013754 018072 021065 004903 013953 018087 021357 005073 014107 018248 021484 005300 014181 018262 021728 005705 014291 018279 021753 005757 014421 018523 021797 005768 014808 018647 021841 006171 014867 018748 021876 006303 015046 019046 021877 006306 015052 019148 021878 006359 015094 019162 021892 006487 015138 019191 021911 006528 015239 019213 021913 006595 015428 019253 021954 006608 015476 019282 021957 006702 015713 019299 021965 006909 015742 019340 021968 006943 015743 019374 021990 006955 015795 019536 022004 007117 015811 019576 022009 007510 015856 019663 022012 007788 015868 019684 022019 007821 016000 019700 022237007841 016013 019803 022258 007886 016029 019822 5538 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 130-98-EF/94.11 Lima, 20 de mayo de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Geren- cia de Empresas y la Gerencia de Operaciones Institucio- nales, sobre Infracciones a la Normativa sobre el Regis- tro de Personas Jurídicas y el Registro Nacional de Cooperativas; CONSIDERANDO: Que, las cooperativas a que se refiere el anexo de la presente resolución, no presentaron o presentaron ex- temporáneamente información financiera anual corres- pondiente al ejercicio 1996; Que, al producirse las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, era de aplicación la Resolución CONASEV Nº 549-96-EF/94.10, cuyo Artículo 10º contemplaba para las referidas trans- gresiones únicamente sanción de multa; Que, actualmente rige la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, la misma que, en su Artículo 8º, conside- ra para tales infracciones, sanción de amonestación o multa no mayor de cinco (5,0) Unidades Impositivas Tributarias; Que, al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables determinados principios del Derecho Penal, entre los cuales se encuentra el principio de aplicación de la norma más favorable, principio éste recogido en el Artículo 103º de la Constitución Política; Que, en el presente caso, de la comparación entre el régimen establecido por la Resolución CONASEV Nº 549- 96-EF/94.10 y el régimen dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, se concluye que ésta configura un rango de sanciones más benigno que aquélla, por cuanto contempla dentro de su rango de sanciones la amonestación o la multa, mientras que la primera resolu- ción citada únicamente contempla la sanción de multa; Que, en consecuencia, para determinar la sanción a ser aplicada a las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, es de aplicación la Resolución CONASEV Nº 845-97-EF/94.10; Que, apreciadas las circunstancias en que se produje- ron las infracciones, se considera conveniente aplicar la sanción de amonestación a las cooperativas que no pre- sentaron información financiera respecto del ejercicio 1996; Estando a los Acuerdos de Directorio de CONASEV de fecha 20 de abril de 1998, conforme a los cuales se aprueba los Criterios de Tratamiento a las Infracciones a la Nor- mativa sobre el Registro de Personas Jurídicas y el Regis- tro Nacional de Cooperativas, contenidos en el Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35 y se autoriza a la Gerencia General para que emita las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento del primer acuerdo mencionado; y, en ejercicio de la atribución contemplada en el inciso d) del Artículo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con amonestación a las coope- rativas a que se refiere el anexo que forma parte de la presente resolución, por no presentar o presentar extem- poráneamente información financiera correspondiente al ejercicio 1996. Regístrese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General