Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 1998 (25/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
007841 007886 5538 016013 016029

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019803 019822 022258

Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35 y se autoriza a la Gerencia General para que emita las resoluciones y disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del primer acuerdo mencionado; y, en ejercicio de la atribucion contemplada en el inciso d) del Articulo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con amonestacion a las empresas a que se refiere el Anexo que forma parte de la presente resolucion, por no presentar o presentar extemporaneamente informacion financiera correspondiente al ejercicio 1996. Registrese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General ANEXO EMPRESAS AMONESTADAS POR NO PRESENTAR O PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE INFORMACION ANUAL. PERIODO 1996 Registro Personas Juridicas vigente al 26.12.97 000067 000155 000363 000470 000594 000641 000668 000669 001119 001149 001493 001592 001597 001704 001803 002201 002266 002692 002899 003159 003396 003532 003743 004018 004212 004593 004903 005073 005300 005705 005757 005768 006171 006303 006306 006359 006487 006528 006595 006608 006702 006909 006943 006955 007117 007510 007788 007821 007903 007952 008615 009529 009632 009726 010069 010405 010882 010939 011398 011503 011553 011742 011815 011834 012354 012429 012631 012650 013073 013078 013100 013199 013639 013754 013953 014107 014181 014291 014421 014808 014867 015046 015052 015094 015138 015239 015428 015476 015713 015742 015743 015795 015811 015856 015868 016000 016075 016099 016108 016261 016292 016316 016372 016384 016431 016456 016495 016502 016627 016643 016721 016867 017064 017301 017374 017438 017537 017624 017855 017916 018038 018072 018087 018248 018262 018279 018523 018647 018748 019046 019148 019162 019191 019213 019253 019282 019299 019340 019374 019536 019576 019663 019684 019700 019957 019981 020084 020112 020241 020283 020311 020312 020317 020365 020373 020375 020385 020396 020400 020496 020562 020653 020667 020706 020789 020859 020894 020963 021007 021065 021357 021484 021728 021753 021797 021841 021876 021877 021878 021892 021911 021913 021954 021957 021965 021968 021990 022004 022009 022012 022019 022237

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 130-98-EF/94.11 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35, elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia de Empresas y la Gerencia de Operaciones Institucionales, sobre Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Juridicas y el Registro Nacional de Cooperativas; CONSIDERANDO: Que, las cooperativas a que se refiere el anexo de la presente resolucion, no presentaron o presentaron extemporaneamente informacion financiera anual correspondiente al ejercicio 1996; Que, al producirse las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, era de aplicacion la Resolucion CONASEV Nº 549-96-EF/94.10, cuyo Articulo 10º contemplaba para las referidas transgresiones unicamente sancion de multa; Que, actualmente rige la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, la misma que, en su Articulo 8º, considera para tales infracciones, sancion de amonestacion o multa no mayor de cinco (5,0) Unidades Impositivas Tributarias; Que, al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables determinados principios del Derecho Penal, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de aplicacion de la MORDAZA mas favorable, MORDAZA este recogido en el Articulo 103º de la Constitucion Politica; Que, en el presente caso, de la comparacion entre el regimen establecido por la Resolucion CONASEV Nº 54996-EF/94.10 y el regimen dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10, se concluye que esta configura un rango de sanciones mas MORDAZA que aquella, por cuanto contempla dentro de su rango de sanciones la amonestacion o la multa, mientras que la primera resolucion citada unicamente contempla la sancion de multa; Que, en consecuencia, para determinar la sancion a ser aplicada a las infracciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, es de aplicacion la Resolucion CONASEV Nº 845-97-EF/94.10; Que, apreciadas las circunstancias en que se produjeron las infracciones, se considera conveniente aplicar la sancion de amonestacion a las cooperativas que no presentaron informacion financiera respecto del ejercicio 1996; Estando a los Acuerdos de Directorio de CONASEV de fecha 20 de MORDAZA de 1998, conforme a los cuales se aprueba los Criterios de Tratamiento a las Infracciones a la Normativa sobre el Registro de Personas Juridicas y el Registro Nacional de Cooperativas, contenidos en el Informe Conjunto Nº 002-98-EF/94.50/94.20/94.35 y se autoriza a la Gerencia General para que emita las resoluciones y disposiciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del primer acuerdo mencionado; y, en ejercicio de la atribucion contemplada en el inciso d) del Articulo 16º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con amonestacion a las cooperativas a que se refiere el anexo que forma parte de la presente resolucion, por no presentar o presentar extemporaneamente informacion financiera correspondiente al ejercicio 1996. Registrese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General

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