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Pág. 160263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :San Martín Nº 797, Dist. y Prov. Pisco, Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 76° 12' 01" L.S. 13° 42' 49.6" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., en su condición de Titular de la pre- sente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gas- tos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autoriza- ción a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODU- LADA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5766 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 114-98-MTC/15.03 Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 970278 presentado por la em- presa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente;Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 310-97- MTC/15.19.03.2. y 099-98-MTC/15.19.01., consideran pro- cedente la solicitud de la empresa RADIO "A" FRE- CUENCIA MODULADA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "A" FRE- CUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz Indicativo :OAR-4Y Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Mariscal Benavides Nº 997, Dist. San Vicente de Cañete, Prov. Cañete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 23' 01" L.S. 13° 04' 32.2" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., en su condición de Titular de la pre- sente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamen- to General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gas- tos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc-