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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 160290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 En el caso del Gas Natural, se considera como precio del combustible en la central, aquel precio fijado/determinado en la boca de pozo o planta de separación multiplicado por un factor que considere únicamente las pérdidas de transporte en el ducto que une el pozo a la central (en este caso se considera como parte de la pérdida de transporte las extracciones que se hacen a lo largo del ducto por las unidades de bombeo). Los peajes por el ducto de transporte se consideran como costos fijos de las centrales generadoras y no se incorporan en el costo variable de producción de la electricidad. Debido a que el gas natural por su naturaleza no presenta características de libre disponibilidad y comercialización como en el caso de los combustibles líquidos, es necesario que el valor a adoptar como precio de referencia refleje una señal económica eficiente que promueva la competencia del producto y la adaptación económica del parque generador. Para la presente fijación de tarifas eléctricas se ha adoptado como referencia para el valor del gas natural seco el precio medio de los últimos doce meses del barril del Residual Fuel Oil (PRFO) al 0.7% de contenido de Azufre, en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado de los últimos doce meses por la revista “Petroleum Market Analysis” de Bonner & Moore Associates Inc.. De acuerdo al último número de la revista disponible al 31 de marzo (February 1998), el valor del PRFO alcanza los 16,10 US$/Barril. Para el caso de la Central Térmica de Aguaytía que utiliza el gas natural seco como combustible, el precio máximo adoptado para dicho gas puesto en la central, en US$/KPC (se asume un poder calorífico de 1,0 MBTU/KPC), se ha asumido igual a 0,0733*PRFO, es decir 0,0733*16,10 = 1,180 US$/KPC. Para el caso de la central térmica de Talara que utiliza el gas natural seco como combustible, el precio máximo adoptado para el gas puesto en la central, en US$/KPC (se asume un poder calorífico de 1,07 MBTU/KPC), se ha asumido igual a 0,10*PRFO*1,07, es decir 1,723 US$/KPC. Para el caso de la central térmica de Camisea que utiliza el gas natural seco como combustible, el precio máximo adoptado para el gas puesto en la central, en US$/KPC (se asume un poder calorífico de 1,0 MBTU/KPC), se ha asumido igual a 0,10*PRFO, es decir 1,61 US$/KPC. Los valores máximos adoptados para el precio del gas natural se calculan con referencia a un promedio histórico de 12 meses (PRFO) con el objeto de: 1. Introducir un elemento estabilizador de las variaciones de las tarifas eléctricas. El promedio de 12 meses atenúa la marcada estacionalidad de los ciclos de invierno y verano en el mercado del petróleo de la Costa del Golfo de los Estados Unidos. 2. Introducir un elemento de inercia que, sin alterar los precios medios de la electricidad en el mediano plazo, evite las variaciones bruscas de las tarifas con las oscilaciones naturales que se producen en los precios spot del petróleo. De acuerdo con lo que ha venido sucediendo durante los últimos meses con los precios internacionales del petróleo, es de esperarse una variación muy rápida de los combustibles que los haga retornar a los valores previos de una manera que no es posible anticipar. Con el fin de evitar igualmente variaciones muy rápidas de las tarifas que pueden originar confusión y desconcierto en el mercado local, es conveniente referir el precio del gas natural a un valor promedio del petróleo como se ha indicado anteriormente. Esta medida es coherente con el principio de que las tarifas se deben estructurar de manera que promuevan la eficiencia del sector (Artículo 42º de la Ley). En este estudio se excluye el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles para el cálculo de la tarifa, según el Artículo 50° de la Ley, los costos de los combustibles deben tomarse a precios vigentes en el mes de marzo. Tomando como referencia la información del Cuadro Nº 2.6 y agregándole los fletes hasta cada central eléctrica, se determinan los costos de combustibles puestos en la central. Este resultado se muestra en el Cuadro Nº 2.7. Cuadro Nº 2.7 Costos Locales de Combustible Central Combustible Lima Extras(*) Central Turbo Gas Diesel Malacas Diesel Nº2 173,1 -0,2% 172,7 Turbo Gas Natural de Talara Gas Natural 1,723 0,0% 1,723 Turbo Gas Natural de Talara (Ampl.) Gas Natural 1,723 0,0% 1,723 Turbo Gas de Chimbote Diesel Nº2 173,1 1,6% 175,9 Turbo Gas de Trujillo Diesel Nº2 173,1 1,0% 174,8 Turbo Gas de Piura Diesel Nº2 173,1 -0,8% 171,8 Grupos Diesel de Piura D2 Diesel Nº2 173,1 -0,8% 171,8 Grupos Diesel de Piura R6 Residual Nº6 93,6 43,7% 134,5 Grupos Diesel de Chiclayo Norte Diesel Nº2 173,1 0,2% 173,5 Grupos Diesel de Chiclayo Oeste Residual Nº6 93,6 41,6% 132,6 Grupos Diesel de Sullana Diesel Nº2 173,1 1,1% 175,0 Grupos Diesel de Paita Diesel Nº2 173,1 2,2% 177,0 Grupo Diesel Pacasmayo Sulzer3 Residual Nº6 93,6 17,7% 110,1 Grupo Diesel Pacasmayo Man Mezcla R6,D2 105,5 29,1% 136,2 Turbo Gas Santa Rosa UTI Diesel Nº2 173,1 2,6% 177,6 Turbo Gas Santa Rosa BBC Diesel Nº2 173,1 2,7% 177,8 Turbo Gas Santa Rosa WTG Diesel Nº2 173,1 2,6% 177,6 Turbo Gas Ventanilla 1 Diesel Nº2 173,1 2,5% 177,4 Turbo Gas Ventanilla 2 Diesel Nº2 173,1 2,5% 177,4 Turbo Gas Ventanilla 3 Diesel Nº2 173,1 2,6% 177,6 Turbo Gas Ventanilla 4 Diesel Nº2 173,1 2,6% 177,6 Turbo Vapor de Trupal PIAV 89,1 12,4% 100,2 Turbo Vapor de Shougesa PIAV 89,1 12,5% 100,2 Turbo Gas Natural de Aguaytía Gas Natural 1,180 0,0% 1,180 Turbo Gas Natural de Camisea 1 y 2 Gas Natural 1,610 0,0% 1,610 Nota: (1) Los Extras Incluyen: Flete, Tratamiento del Combustible y Stocks. (2) El Precio del Diesel Nº2, Residual Nº6 y PIAV, estan expresados en US$/Ton. (3) El Precio del Gas Natural esta expresado en US$/KPC. Con los precios anteriores y los consumos específicos del Cuadro Nº 2.4 se determinan los costos variables totales de cada unidad generadora como se muestra en el Cuadro Nº 2.8