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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 160303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 3.3 Tarifas en Barra En el sistema Sur existen seis subestaciones con precios básicos de energía: Cusco, Tintaya, Juliaca, Socabaya, Toquepala y Tacna. La barra de aplicación para el precio básico de potencia ha sido la ciudad de Mollendo. Los precios básicos de potencia y energía se expandieron a las otras barras mediante factores de pérdidas. Para la determinación del precio promedio ponderado teórico se utilizaron los precios en barra calculados con los factores de pérdidas correspondientes. 3.3.1 Tarifas Teóricas Las tarifas teóricas de potencia y energía, obtenidas expandiendo los precios básicos mediante factores de pérdidas, se muestran en el Cuadro No. 3.16. En el mismo cuadro se indican los cargos por el uso del sistema de transmisión. Cuadro Nº 3.16 PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh Machupicchu 5,52 0,86 6,38 3,42 2,73 Cachimayo 5,91 0,86 6,77 3,66 2,92 Dolorespata 6,02 0,86 6,88 3,69 2,94 Quencoro 6,03 0,86 6,89 3,70 2,95 Combapata 6,49 0,86 7,35 3,49 2,83 Tintaya 6,94 0,86 7,80 3,73 3,04 Ayaviri 7,20 0,86 8,06 0,17 3,72 3,03 Azángaro 7,33 0,86 8,19 0,29 3,70 3,02 Juliaca 7,47 0,86 8,33 0,58 3,79 3,07 Callalli 6,86 0,86 7,72 3,69 3,02 Santuario 6,79 0,86 7,65 3,37 2,97 Socabaya 6,87 0,86 7,73 3,40 3,00 Cerro Verde 6,90 0,86 7,76 3,41 3,01 Mollendo 6,68 0,86 7,54 3,21 2,83 Toquepala 6,60 0,86 7,46 3,29 3,01 Aricota 138 6,56 0,86 7,42 3,26 2,99 Aricota 66 6,56 0,86 7,42 3,26 2,98 Tomasiri 6,68 0,86 7,54 0,34 3,34 2,96 Tacna 6,75 0,86 7,61 0,58 3,27 2,97 Tipo de Cambio 2,81 S/./US$ F.C. 75,5% %EHP 24,0% Notas: PPMPrecio de Potencia Marginal PCSPT Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (Fijado en Mayo de cada año). PPBPrecio de Potencia en Barra CPSEE Cargo por Peaje Secundario Equivalente en Energía PEMPPrecio de Energía Marginal en Horas Punta PEMFPrecio de Energía Marginal en Horas Fuera de Punta F.C.Factor de Carga Anual del Sistema. %EHPPorcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los próximos 4 años.Tarifas en Barra Teóricas - Moneda Extranjera Los precios del Cuadro No. 3.16 antes de tomarse como Precios en Barra, deben compararse con el precio promedio ponderado del mercado libre3. Este precio promedio ponderado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturación del último semestre 3.3.2 Comparación con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 129º de su Reglamento se han comparado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre. Es necesario señalar en este punto que de acuerdo con la disposición contenida en el D.S. 021-97-EM, del 10 de octubre de 1997, para determinar el precio promedio ponderado de la energía, en lugar de los precios del mercado libre se deben utilizar los precios correspondientes al sistema de generación económicamente adaptado. Con el objeto de determinar estos precios se efectuó el análisis de la expansión económica del sistema de generación, considerando las tecnologías más probables de entrar en operación. Con las condiciones actuales de precios de combustibles, el precio de la energía del sistema económicamente adaptado podría ubicarse alrededor de 25,07 US$/MWh. Este valor se utilizó para estimar el precio promedio ponderado del mercado libre. El resultado anterior para el sistema económicamente adaptado es obtenido a partir de un proceso de simulación probabilística de un parque óptimo para abastecer una demanda similar a la que existiría en el año 2001. El método utilizado asume que existe libertad total al elegir el parque más adecuado para abastecer la demanda. El precio promedio ponderado obtenido a partir de los precios del sistema de generación económicamente adaptado resulta 10,03 céntimos de S/./kWh, según se muestra en el Cuadro N° 3.17 El precio promedio ponderado teórico resultante de aplicar al consumo de los clientes libres los precios calculados en el numeral 3.3.1 anterior es 11,83 céntimos de S/./kWh. La relación entre ambos precios resulta 1,179. Dado que los precios teóricos difieren en más del 10% de los precios correspondientes al sistema económicamente adaptado, las tarifas teóricas se han debido corregir por un factor de ajuste de 0,9082 (Cuadro N°3.17) antes de ser aceptadas como Tarifas en Barra definitivas. El resultado de esta corrección se muestra en el Cuadro 3.18. 3 Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 129º de su Reglamento.