Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 160306
CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

CAPITULO I MORDAZA de Constitucion del Congreso Definicion y alcances Articulo 7º.- Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones para el Congreso, el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Presidente del Congreso, dispondran que se realicen las coordinaciones necesarias para llevar a cabo el MORDAZA de conformacion del MORDAZA Congreso, que comprende desde la difusion oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalacion del Congreso. En el caso de un MORDAZA Congreso como resultado de las elecciones convocadas por el Presidente de la Republica luego de ejercer el derecho de disolucion del Congreso, no se observaran las fechas ni se aplicaran los plazos establecidos en este capitulo. Las coordinaciones estaran a cargo del Presidente de la Comision Permanente.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Fuerza normativa y materias de regulacion del Reglamento Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comision Permanente, define su organizacion y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios. Definicion, funciones generales, estructura, composicion y denominacion Articulo 2º.- El Congreso de la Republica es el organo representativo de la nacion, encargado de realizar las funciones legislativas, de control politico y las demas que establece la Constitucion del Estado. Es unicameral y esta integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso sera denominado Congreso de la Republica.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Acreditacion, registro y determinacion de la Mesa Articulo 8º.- La Oficialia Mayor del Congreso recibira las credenciales de cada uno de los Congresistas electos entregadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, dentro de los treinta dias posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrara y entregara a cada Congresista MORDAZA un formulario de datos personales, el mismo que sera devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompanado de una declaracion jurada de bienes y rentas, a mas tardar el ultimo dia util del mes de junio. La Oficialia Mayor publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion, la declaracion jurada de bienes y rentas de los Congresistas. Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos senalados en el parrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejercerlo. Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos, o en su defecto a mas tardar entre el primero y el cinco de MORDAZA, la Oficialia Mayor del Congreso MORDAZA publicar un comunicado con el nombre del Congresista con mayor votacion preferencial dentro del grupo politico que obtuvo la mayor votacion, asi como el de mayor y el de menor edad, que actuaran como Primer y MORDAZA Secretario; respectivamente. Preside las Juntas Preparatorias, el Congresista que obtuvo la mayor votacion preferencial del grupo politico que obtuvo la mayor votacion. Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algun impedimento, seran llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio. El Presidente de la Junta Preparatoria coordina con el Presidente del Congreso para que los trabajos de los organos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decision del Presidente del Congreso, quien en todo momento MORDAZA facilidades suficientes para que se reuna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria. Convocatoria de la Junta Preparatoria

Soberania y Autonomia Articulo 3º.- El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomia normativa, economica, administrativa y politica.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Funcion Legislativa Articulo 4º.- La funcion legislativa comprende el debate y la aprobacion de reformas de la Constitucion, de leyes y resoluciones legislativas, asi como su interpretacion, modificacion y derogacion, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucion Politica y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobacion de las modificaciones a este Reglamento.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Funcion del Control Politico Articulo 5º.- La funcion del control politico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacion de actos e investigaciones y la aprobacion de acuerdos sobre la conducta politica del Gobierno, los actos de la administracion y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacion de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacion sobre el uso y la disposicion de bienes y recursos publicos, el cumplimiento por el Presidente de la Republica del mensaje anual al Congreso de la Republica y el antejuicio politico, cuidando que la Constitucion Politica y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Funciones Especiales Articulo 6º.- Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la Republica, elegir al Defensor del Pueblo, asi como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde tambien la remocion en los casos previstos en la Constitucion.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Articulo 9º.- La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesion de Junta Preparatoria entre el veintidos y el veintiseis de julio. La citacion se MORDAZA en forma personal y mediante publicacion en el diario oficial y los diarios de mayor circulacion nacional. En la citacion se da a conocer la agenda, que solo puede tratar sobre el acto formal de instalacion de la Junta Preparatoria, la incorporacion formal de los Congresistas electos y la eleccion de la Mesa Directiva.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.