Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 160306 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 CAPITULO I Proceso de Constitución del Congreso Definición y alcances Artículo 7º.- Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las elecciones para el Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y el Presidente del Con- greso, dispondrán que se realicen las coordinaciones ne- cesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados electorales hasta el acto de instalación del Congreso. En el caso de un nuevo Congreso como resultado de las elecciones convocadas por el Presidente de la Repú- blica luego de ejercer el derecho de disolución del Congreso, no se observarán las fechas ni se aplicarán los plazos establecidos en este capítulo. Las coordina- ciones estarán a cargo del Presidente de la Comisión Permanente. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Acreditación, registro y determinación de la Mesa Artículo 8º .- La Oficialía Mayor del Congreso re- cibirá las credenciales de cada uno de los Congresistas electos entregadas por el Jurado Nacional de Eleccio- nes, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Con- gresista electo un formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo jura- mento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. La Oficialía Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circu- lación, la declaración jurada de bienes y rentas de los Congresistas. Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista ni ejer- cerlo. Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos, o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, la Oficialía Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el nombre del Congresista con mayor votación preferen- cial dentro del grupo político que obtuvo la mayor votación, así como el de mayor y el de menor edad, que actuarán como Primer y Segundo Secretario; respec- tivamente. Preside las Juntas Preparatorias, el Congresista que obtuvo la mayor votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación. Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, serán llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio. El Presidente de la Junta Preparatoria coordina con el Presidente del Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la decisión del Presi- dente del Congreso, quien en todo momento dará facilida- des suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta Preparatoria. Convocatoria de la Junta Preparatoria Artículo 9º.- La Mesa Directiva de la Junta Prepara- toria realiza las coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el veintidós y el veintiséis de julio. La citación se hará en forma personal y mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación nacional. En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y fun- cionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parla- mentarios. Definición, funciones generales, estructura, com- posición y denominación Artículo 2º.- El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento veinte Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso será denomi- nado Congreso de la República. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Soberanía y Autonomía Artículo 3º.- El Congreso es soberano en sus funcio- nes. Tiene autonomía normativa, económica, administra- tiva y política. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Función Legislativa Artículo 4º.- La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpre- tación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Función del Control Político Artículo 5º.- La función del control político com- prende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las auto- ridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgen- cia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Pre- sidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponien- do lo conveniente para hacer efectiva la responsabili- dad de los infractores. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Funciones Especiales Artículo 6º.- Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribu- nal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)