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Pág. 160283 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 1.Las provisiones para beneficios sociales el personal y acervo documentario 2. Saldos de Bienes patrimoniales 3. Recursos presupuestarios (Marco Legal) y financie- ros (Caja y Bancos) Nota : El tratamiento contable de cada numeral, será el mismo que se detalla en el Anexo A., con respecto a las transferencias de la Infraestructura Pública que se incluye en cada Región será el que se menciona a continuación: En la Región “ABC” (La que efectúa la transferencia) -----------------------------------x----------------------------- 30 Transferencias y Remesas de Capital XX 305 Transferencias de Bienes 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo XX 331 Bienes Inmuebles 333 Construcciones en Curso Sub divisionaria que corresponda 334 Construcciones para otras Entidades Subdivisionaria que corresponda 338 Inmuebles, Maquinaria y Equipo ACM. 37 Infraestructura Pública XX 371 Inversiones en Servicios Públicos Subdivisionaria que corresponda 378 Infraestructura Pública – ACM. 379 Otras Obras de Servicio Público -----------------------------------x----------------------------- Traslado de la cuenta 56 Hacienda Nacional Adicional 56 Hacienda Nacional Adicional XX 563 Transferencias y Remesas de Capital Entregados 563.02 Entidades Públicas 30 Transferencias y Remesas de Capital XX 305 Transferencias de Bienes -----------------------------------x----------------------------- 39 Depreciación Agotamiento y Amortización Acumulada XX 391 Depreciación Acumulada Bienes Inmuebles Subdivisionaria que corresponda 30 Transferencias y Remesas de Capital XX 303 Transferencias de Documentos 303.09 Otros Documentos -----------------------------------x----------------------------- 30 Transferencias y Remesas de Capital XX 303 Transferencias de Documentos 303.09 Otros Documentos 56 Hacienda Nacional Adicional XX 562 Transferencias y Remesas de Capital Recibidas 562.02 Entidades Públicas B. En la CTAR Departamental (La que recibe la transferencia) -----------------------------------x----------------------------- 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo XX 331 Bienes Inmuebles Subdivisionaria que corresponda 332 Bienes Muebles Subdivisionaria que corresponda 333 Construcciones en Curso Subdivisionaria que corresponda 334 Construcciones para otras Entidades Subdivisionaria que corresponda 338 Inmuebles, Maquinaria y Equipo ACM. 37 Infraestructura Pública XX 371 Inversiones en Servicios Públicos Subdivisionaria que corresponda 378 Infraestructura Pública – ACM. 379 Otras Obras de Servicio Público 30 Transferencias y Remesas de Capital XX 305 Transferencias de Bienes -----------------------------------x----------------------------- 30 Transferencias y Remesas de Capital XX 305 Transferencias de Bienes 56 Hacienda Nacional Adicional XX 563 Transferencias y Remesas de Capital Entregados 563.02 Entidades Públicas 5816OSIPTEL Reducen tarifas mayores promedio de instalación de nuevas líneas así como de llamadas internacionales, y fijan tarifas topes promedio de renta men- sual, llamadas locales y nacionales RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-98-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada mediante Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicacio- nes pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL); Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIP- TEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condi- ciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que los contratos de concesión para la prestación del servicio público de telefonía local en las ciudades de Lima y Callao y para la prestación del servicio telefónico público local y servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, establecen el procedimiento para el ajuste trimestral de las tarifas topes y tarifas mayores promedio ponderadas, aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones de Catego- ría I, definidos en dichos contratos; Que en aplicación del programa de rebalanceo tarifa- rio y la evolución del Indice de Costo establecidos en los contratos de concesión mencionados, corresponde dis- poner la reducción de las tarifas mayores por cargo único de instalación residencial y comercial, y de la tarifa tope promedio ponderada por concepto de llama- da telefónica de larga distancia internacional, así como fijar las tarifas topes promedio ponderadas por concep- to de renta mensual residencial y comercial, llamadas telefónicas locales y llamadas telefónicas de larga dis- tancia nacional; Que dentro del marco de las disposiciones legales y contractuales vigentes, es necesario ajustar las tarifas topes y tarifas mayores promedio ponderadas menciona- das; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 27 de mayo de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- Reducir las tarifas mayores promedio ponderadas de los Servicios Públicos de Telefonía fija de Categoría I, Canasta B, a los niveles siguientes: SERVICIOS TARIFAS MAYORES PROMEDIO PONDERADAS Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial S/. 728,30 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial S/. 856,99 Artículo 2º.- Reducir la tarifa tope promedio pondera- da correspondiente a la llamada telefónica de larga distan- cia internacional, incluida en los Servicios Públicos de Telefonía fija de Categoría I, Canasta A, a S/. 3,360 por minuto. Artículo 3º.- Fijar las tarifas topes promedio ponderadas por concepto de renta mensual, llamada telefónica local y llamada telefónica de larga distancia nacional, incluidas en los Servicios Públicos de Telefo- nía fija de Categoría I, Canasta A, en los niveles si- guientes: