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Pág. 160276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 a) Dictar las Normas de Contabilidad que deben regir en el Sector Público y Privado. b) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad. c) Elaborar la Cuenta General de la República. En mérito a lo enunciado se ha elaborado el procedi- miento técnico contable para Instruir a los Gobiernos Regionales, para que efectúen adecuadamente las trans- ferencias de saldos relacionados con el personal, acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financie- ros a los respectivos sectores por cada Dirección Regional y Subregional que se encuentran aún comprendidos con- tablemente en los referidos Gobiernos Regionales, así también para orientar el proceso de transferencia a los nuevos Consejos Transitorios de Administración Regio- nal (CTAR) en cada uno de los departamentos del País, como Organismos Públicos descentralizados del Ministe- rio de la Presidencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12° de la Ley Nº 26922. Contar con la información básica y actualizada para ejecutar las transferencias mencionadas y prever que la transferencia a los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, se efectúen ordenadamente y en forma transparente asegurando continuidad en la ejecución de las actividades y/o proyectos, así como la atención de los servicios que vienen desarrollando. 2. AMBITO DE APLICACION El presente Instructivo es de aplicación a los Gobier- nos Regionales, Direcciones Regionales y Subregionales de cada sector, Consejos Transitorios de Administración Regional de cada departamento (CTAR), Ministerios; así como las Comisiones Regionales de Transferencias. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización. - Resolución Ministerial Nº 118-98-PRES – Aprueba Directiva que norma proceso de incorporación de las Direcciones Regionales y Subregionales a sus respectivos Ministerios. - Ley Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. - Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 26884, Modifican la Ley Nº 26703, de Gestión Presupuestaria del Estado. - Ley Nº 24680, Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley N° 26484 – Ley Marco del Proceso de la Cuenta General de la República. - Nuevo Plan Contable Gubernamental 1998 – Resolu- ción Nº 010-97 Consejo Normativo de Contabilidad. - Resolución Directoral N° 015-98-EF/77.15 – Directi- va de Tesorería para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 26922. 4. APECTOS GENERALES DE LA LEY 4.1 La Ley Nº 26922 Aprobó la Ley Marco de Descen- tralización, estableciendo que el proceso de regionaliza- ción se constituye sobre el ámbito territorial de los depar- tamentos. 4.2 Las Direcciones Regionales y Subregionales de los Gobiernos Regionales, se incorporarán a sus respectivos Ministerios a partir del 1 de abril de 1998, de acuerdo a lo enunciado en la segunda Disposición Complementaria inciso 2.1 de la nueva Ley de Descentralización. 4.3 La incorporación a que se refiere el considerando precedente incluye aspectos del área de personal, con los niveles y categorías que les corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros del presupuesto asignado para los funciona- rios y servidores que se trasladan. 4.4 Los Ministros, Presidentes de Gobiernos Regiona- les, Jefes de Instituciones Públicas Descentralizadas, para efecto del cumplimiento del presente Instructivo, designarán a sus representantes en el ámbito departa- mental y les brindarán a éstos toda la información reque- rida para el mejor cumplimiento de su labor. De igual modo, informarán mensualmente a su superior sobre el cumplimiento de las acciones establecidas en el presente Instructivo. 4.5 El proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los departamentos, según el Artículo 12° del título tercero de la Ley Nº 26922 se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del País, como organis-mos públicos descentralizados del Ministerio de la Presi- dencia, con autonomía técnica, presupuestaria y adminis- trativa. 5. INSTRUCCIONES ESPECIFICAS: Las acciones de transferencia serán efectuadas entre : Gobierno Regional, Ministerio, Dirección Re- gional y Dirección Subregional. A. Area Contable Las Regiones deberán remitir en forma mensual, de acuerdo al Instructivo N° 6, tanto información presupues- taria como financiera hasta el mes de marzo a la Contadu- ría Pública de la Nación; así mismo deberán elaborar los Estados Financieros, Presupuestarios e información com- plementaria a que se refiere el Instructivo N° 7 del Compendio de Normatividad Contable aprobado por Re- solución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01. Asimismo los Gobiernos Regionales deberán remitir para efecto de Cuenta General de la República los respec- tivos Balances de Liquidación. - Contenido del expediente de transferencia : 1. Información Financiera Básica 1.1 Información Anual -Balance de Comprobación (del último ejercicio económico) al 31-12-97 -Balance Constructivo (del último ejercicio econó- mico) al 31-12-97 -Balance General (del último ejercicio económico) al 31-12-97 -Estado de Gestión (del último ejercicio económi- co) al 31-12-97 -Estado de Cambio en el Patrimonio Neto (del último ejercicio económico) al 31-12-97 -Estado de Flujo de Efectivo (del último ejercicio económico) al 31-12-97 -Balance de Ejecución Presupuestal (del último ejercicio económico) al 31-12-97 1.2 Información Mensual Balance de Comprobación al 31-3-98 Balance General al 31-3-98 Estado de Gestión al 31-3-98 Estado de Cambio en el Patrimonio Neto al 31-3-98 Estado de Flujo de Efectivo al 31-3-98 1.3 Información Trimestral Balance de Ejecución Presupuestal al 31-3-98 2. Libros Contables El Contador General y el Director de Administración o quien haga sus veces en cada entidad o dependencia, establecerán y desarrollarán las acciones que le permitan mantener actualizados los registros contables, los análi- sis, las conciliaciones y los documentos fuente originales que sustentan la transferencia. Libros Principales - Libro de Inventarios y Balances - Libro Diario - Libro Mayor Libros Auxiliares - Patrimoniales y Presupuestarios - Auxiliares Estándar de cada una de las cuentas del balance Los Libros Principales deberán estar legalizados, cerrados contablemente (para las Direcciones Regiona-