Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

1. Introduccion
Con fecha 15 de MORDAZA de 1998 la Comision de Tarifas Electricas (CTE) publico la Resolucion Nº 008-98 P/CTE que fija las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA - octubre de 1998. El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Concesiones Electricas (Articulo 81º) y de su Reglamento1 (Articulo 162º), relacionadas con la obligacion de la Comision de Tarifas Electricas (CTE) de dar a conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinacion de las tarifas; resume los procedimientos, calculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en MORDAZA del periodo indicado. Se trata por separado dos sectores distintos: (a) El Sistema Interconectado Centro-Norte, SICN y (b) El Sistema Interconectado Sur, SIS. Para cada uno de ellos se incluye informacion detallada sobre la determinacion de las tarifas que incluye los datos basicos y los resultados del calculo. Para el caso de los sistemas aislados los criterios fueron los mismos que se utilizaron para la MORDAZA Fijacion de Tarifas en MORDAZA, como se describe en los Procedimientos publicados con la Resolucion Nº 028-95-P/CTE del 28 de noviembre de 1995. Los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la Ley y Articulos 125º y 126º del Reglamento, estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas. Para calcular los precios basicos de la energia se usan modelos matematicos de optimizacion y simulacion de la operacion de los sistemas electricos. El precio basico de la potencia se determino a partir de los costos unitarios de inversion y los costos fijos de operacion de la maquina mas adecuada para suministrar potencia de punta, incluida la conexion al sistema de transmision. En general, para calcular los precios en MORDAZA se agregan a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. El cargo por transmision de los sistemas principales se calculo por el metodo establecido en la Ley, que consiste en determinar el costo marginal de esta actividad y complementarlo con el peaje; definido este como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmision y el costo marginal. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con los precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. En la presente regulacion se ha creado el Sistema Aislado Tipico H para su aplicacion exclusiva al Sistema Electrico de Talara. Este cambio se efectua debido a que en los proximos 12 meses se ha previsto la interconexion de Talara al SICN y la correspondiente tarifa refleja los precios a observar en este sistema durante los proximos 48 meses. Los primeros doce meses consideran los grupos existentes que operan con Diesel 2 y el periodo restante las tarifas correspondientes al SICN.

2. Sistema Centro Norte
El Sistema Interconectado Centro Norte (SICN) que se extiende desde Marcona por el sur hasta Talara por el norte y enlaza la mayor parte de ciudades de la region central y norte del Peru se extendera hasta conectarse con el Sistema Interconectado Sur (SIS) a partir del ano 2000 cuando se ponga en servicio la linea de transmision Mantaro-Socabaya. Para el presente periodo de regulacion se debe destacar: 1. El inicio de las operaciones de la central a gas natural de Aguaytia (155,5 MW). Esta central contribuira notablemente a reducir los costos operativos de la generacion en el SICN; 2. La suscripcion del contrato para la construccion de la linea de interconexion entre las subestaciones de Mantaro y Socabaya. Esta obra de transmision debera entrar en servicio en setiembre del ano 2000 y sera construida por Hydro Quebec del Canada. 3. La significativa y acelerada reduccion del precio de los combustibles en el MORDAZA nacional e internacional con la consiguiente reduccion de las tarifas electricas, pero al mismo tiempo el alto riesgo del incremento de las mismas si los combustibles recuperan su precio; 4. La modificacion del Articulo 124º del Reglamento que corrige la disposicion para determinar el precio de los combustibles. Se omite en el MORDAZA Articulo 124º la mencion a las proyecciones de los precios de los combustibles para la determinacion de las tarifas en barra. Anteriormente se establecia "El costo de los combustibles sera tomado de las proyecciones que publique una entidad especializada, de reconocida solvencia en el ambito internacional" . En la nueva disposicion se senala "El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el Articulo 50° de la Ley y se tomaran los precios del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ambito internacional". En las secciones que siguen se explican los procedimientos y resultados obtenidos del MORDAZA de determinacion de las tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 1998.

2.1 Precios Basicos
2.1.1 Procedimientos de Calculo Esta seccion describe los procedimientos generales y modelos empleados para el calculo de los precios basicos en el SICN. 2.1.1.1 Precio Basico de Energia El precio basico de la energia se determino a partir de los costos marginales esperados en el sistema de generacion para los 48 meses del periodo de analisis de acuerdo con lo establecido en los Arts. 47° al 50° de la Ley. Para la determinacion de los costos marginales de la energia en el SICN, se utilizaron los modelos JUNRED y JUNTAR proporcionados por el COES-SICN. Estos modelos de despacho de energia para un solo nudo, permiten calcular los costos marginales al optimizar la operacion del sistema hidrotermico con un solo embalse (el lago Junin) en etapas mensuales; utilizan programacion dinamica estocastica para establecer el valor del agua embalsada y, mediante simulacion, determinan estrategias de operacion del MORDAZA generador. El modelo fue utilizado con datos de hidrologia de un periodo de 32 anos (19651996) y la demanda esperada hasta el ano 2002. La representacion de la demanda agregada del sistema en un solo nodo se realizo en diagramas de duracion mensual de tres bloques, para cada uno de los 48 meses del periodo de estudio. En consecuencia, los costos marginales esperados se calcularon para cada uno de los tres bloques de la demanda (punta, media y base). A partir de dichos costos marginales, para fines tarifarios, el costo de la energia se resumio en solo dos periodos: punta y fuera de punta, para el periodo fuera de punta se consideraron los bloques de media y base. 2.1.1.2 Precio Basico de Potencia El precio basico de la potencia se determino a partir de considerar una unidad turbogas como la alternativa mas economica para abastecer el incremento de la demanda durante las horas de MORDAZA demanda anual. El precio basico corresponde a la anualidad de la inversion en la planta de punta (incluidos los costos de conexion), mas sus costos fijos de operacion y mantenimiento anual; todo lo anterior afectado por el margen de indisponibilidad teorica del sistema.

1

En este Informe los terminos "Ley" y "Reglamento" se refieren a la Ley de Concesiones Electricas (D.L. N° 25844) y a su Reglamento (D.S. N° 009-93-EM) respectivamente.

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