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Pág. 160284 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 SERVICIOS TARIFAS TOPES PROMEDIO PONDERADAS Renta mensual residencial S/.43,22 Renta mensual comercial S/.47,48 Llamada telefónica local (por minuto) S/.0,088 Llamada telefónica de larga distancia nacional (por minuto) S/.0,597 Artículo 4º.- Autorizar a Telefónica del Perú S.A. establecer las tarifas de los elementos tarifarios del servi- cio de llamada telefónica local, en base a la información de tráfico del estudio realizado por OSIPTEL para estable- cer la facturación por minuto. Artículo 5º.- La empresa concesionaria, puede estable- cer libremente las tarifas por los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I que presta, siempre y cuando los promedios ponderados correspondientes no excedan las tarifas topes establecidas por el OSIPTEL. Las tarifas que se fijen entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Antes de su aplicación, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones de Categoría I, así como las tarifas del servicio de llamadas telefónicas desde teléfonos públicos, que fije la empresa concesionaria, deberán ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y publicadas para conoci- miento de sus usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circula- ción en su área de concesión. Artículo 6º.- El incumplimiento por la empresa conce- sionaria a que se refiere el artículo anterior, de las obliga- ciones que le resulten de la aplicación de la presente resolución, será sancionado de conformidad con las dispo- siciones previstas en el Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 5804 INEI Sancionan con multa a empresas omi- sas a la presentación de la encuesta "Estadística Industrial Mensual 1998" RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 006-98-INEI/SJE Lima, 28 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 136-98-MITINCI/VMIND del Vice- ministerio de Industria, del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales (MITINCI), dando cuenta de las personas jurídi- cas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la encuesta "Estadística Indus- trial Mensual 1998", correspondiente al mes de abril; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática es el organis- mo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática, responsable de normar, planear, diri- gir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 057-98-INEI de fe- cha 14 de febrero de 1998, se dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de empresas muestra obligadas a la presentación de la Encuesta "Es- tadística Industrial Mensual 1998" a nivel nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acree-dores a las multas establecidas, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formula- rios de la mencionada encuesta, existen empresas que han incumplido con presentar la información requeri- da; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las empresas omisas a la presentación de la encuesta "Estadística Industrial Men- sual 1998" correspondiente al mes de abril de 1998, cuya relación forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado, de la encuesta "Es- tadística Industrial Mensual 1998" a la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, adjuntando copia del documento de cancelación, a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística ESTADISTICA INDUSTRIAL MENSUAL 1998, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL 1998 Nº RAZON SOCIAL 1. ABRAHAM SANTOS ROJAS S.A. 2. AGROINDUSTRIAS DEL PACIFICO S.A. 3. COMPAÑIA DE CONCRETO PREMEZCLADO DEL PERU S.A. COPRESA 4. CONSERVAS Y ALIMENTOS S.A. 5. CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES S.A. 6. CREACIONES ORBELL S.A. 7. DELTA S.A. CORPORACION DE CALZADO 8. DISEÑO Y COLOR S.A. 9. EDITORA NACIONAL S.A. 10. EDITORA ONDA S.A. 11. ELECTRO ARTILUZ S.A. 12. FABRICA DE BICICLETAS S.A. 13. FABRICANTES NEUTRO GLASS S.A. 14. FACTORIA QUEZADA HNOS. S.A. 15. GRAFINAL S.A. - GRAFICA COMERCIAL E IND. 16. GROSS EQUIPMENT S.A. 17. REPRESENTACIONES S.A. 18. HARLI S.A. 19. HOECHST PERUANA S.A. 20. INDUSTRIAS SAN JOSE S.A. 21. INDUSTRIAS YANATEX SRL. 22. ITAL CERAMICA S.A. 23. JOYEROS PERUANOS S.A. 24. LANFRANCO MONIER S.A. 25. MADERAS PERUANAS S.A. 26. MANUFACTURAS METALICAS 27. MARTINEZ & LINARES S.A. 28. OAKES DEL PERU S.A. 29. OROPLAT S.A. 30. PAPELES INDUSTRIALES S.A. 31. POLISACOS S.A. 32. QUIMICA UNIVERSAL S.A. 33. SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. SITEX 34. SOUTHERN PERU LIMITED 35. V C INTERNATIONAL CORPORATIONS S.A. 5811