Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6549 MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998 Pag. 160341

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 901
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional, por lo que es necesario dictar las normas que permitan luchar contra la delincuencia, facilitando la colaboracion de las personas involucradas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE BENEFICIOS POR COLABORACION
OBJETO.Articulo 1º.- El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los beneficios a que tendran derecho las personas involucradas en los delitos a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 895 -Ley contra el Terrorismo Agravado- y en los delitos de Homicidio Calificado-Asesinato, Secuestro, Violacion Sexual de Menor de Catorce Anos de Edad, Violacion de Menor de Catorce Anos seguida de Muerte o Lesion Grave, Robo, Robo Agravado o Extorsion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 896 -Ley contra los Delitos Agravados-, que brinden informacion oportuna y veraz que permita conocer detalles que conduzcan a la desarticulacion y captura de una banda, asociacion o agrupacion criminal. ALCANCE.Articulo 2º.- Los beneficios a que se refiere el presente Decreto Legislativo alcanzan a quienes se encuentren o no comprendidos en una investigacion policial, MORDAZA penal o sentenciados por los delitos descritos en el articulo anterior. BENEFICIOS.Articulo 3º.- Los beneficios seran aplicados por el Juez competente, siempre que la informacion que brinde la persona involucrada sea veraz, oportuna y debidamente comprobada. Los beneficios son los siguientes: a. Reduccion de la pena, que es la disminucion o rebaja de la sancion prevista en la ley penal; b. Exencion de la pena, que es la suspension de la aplicacion de la sancion prevista en la ley penal; o, c. Remision de la pena, que es el perdon del cumplimiento de la pena impuesta. CASOS DE REDUCCION DE LA PENA.Articulo 4º.- La reduccion de la pena se aplica en los siguientes casos:

a) El que voluntariamente y en forma definitiva abandone su vinculacion con la banda, asociacion o agrupacion criminal a la que pertenece, asi como la realizacion de actividades vinculadas con los delitos contemplados en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896- y se presente ante la Autoridad Policial, el Fiscal, Juez Penal o Militar competente de cualquier lugar del MORDAZA, confesando los hechos delictivos en que hubiere participado y revelando los nombres de los que integran la banda, asociacion o agrupacion criminal; la pena a imponersele podra ser reducida hasta en dos tercios del minimo legal. b) El que en el transcurso de la investigacion policial o en cualquier estado del MORDAZA penal por los delitos previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896 hasta MORDAZA de la Acusacion Fiscal, confiese su participacion en el delito y colabore con la investigacion; la pena a imponersele podra ser reducida hasta la mitad del minimo legal. Lo dispuesto en este inciso no es aplicable a los casos de detencion en flagrante delito. c) El que se encuentre incurso en los delitos penados con cadena MORDAZA previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896, solo podra obtener el beneficio de reduccion de la pena hasta un minimo de quince (15) anos. Este beneficio procedera cuando el informe sobre la identificacion de los jefes, cabecillas, dirigentes o de los principales integrantes de las bandas, asociaciones o agrupaciones criminales, haga posible su captura. El beneficio de reduccion de la pena de cadena MORDAZA no alcanza a los jefes, cabecillas o dirigentes de bandas, asociaciones o agrupaciones criminales o al autor intelectual o material. CASO DE EXENCION DE LA PENA.Articulo 5º.- La exencion de la pena se aplica al que no siendo autor ni coautor, se encuentre o no comprendido en un MORDAZA penal por los delitos previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896, colabore voluntariamente proporcionando informacion oportuna y veraz que permita conocer detalles de las bandas, asociaciones o agrupaciones criminales, su funcionamiento e identificacion de los jefes, cabecillas, dirigentes y de sus principales integrantes y que, con dicha informacion, se impida o neutralice futuras acciones o permita la captura de los delincuentes. CASO DE REMISION DE LA PENA.Articulo 6º.- La remision de la pena se aplica al sentenciado por los delitos previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896, que se encuentre cumpliendo pena privativa de MORDAZA, a excepcion de cadena MORDAZA, y proporcione voluntariamente informacion oportuna y veraz que permita conocer detalles de las bandas, asociaciones o agrupaciones criminales y su funcionamiento, asi como la identificacion de sus integrantes y que con dicha informacion se impida o neutralice futuras acciones o danos que podrian producirse o permita la captura de los delincuentes. REVOCACION DEL BENEFICIO.Articulo 7º.- La reduccion, exencion y remision que, en su caso, se conceda al MORDAZA del presente Decreto Legislativo, estan condicionadas a que el beneficiado no cometa MORDAZA delito contemplados en los Decretos Legislativos Nºs. 895 y 896, dentro de los diez anos de habersele otorgado el beneficio. En caso de incumplimiento se le aplicara la pena privativa de MORDAZA de cadena MORDAZA, previo Juzgamiento por el MORDAZA ilicito penal. CALIFICACION DE OFICIO.Articulo 8º.- La autoridad judicial esta obligada a calificar el beneficio que conforme a este Decreto Legis-

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