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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 160345 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 - Pasajes :US$ 5,102.00 - Viáticos :US$ 1,560.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5863 PROMUDEH Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del PRONAA DECRETO SUPREMO Nº 003-98-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 020-92-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-93-PRES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decre- to Legislativo Nº 893, se transfiere el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA al citado Ministe- rio, en calidad de Organismo Público Descentralizado; Que, el Gobierno dentro de la política de Lucha Contra la Pobreza, ha encargado al PRONAA desarrollar programas de apoyo alimentario, reforzamiento y apoyo técnico, promo- ción de actividades productivas que generen empleo produc- tivo en favor de la población de menores recursos, así como también de incentivo al incremento de la producción me- diante la adquisición directa al productor de alimentos e insumos alimenticios y agroindustriales destinados a la ejecución de programas y proyectos sociales; Que, dentro del contexto señalado en el párrafo prece- dente resulta necesario modificar el actual Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, con la finali- dad de incorporar las nuevas funciones y/o actividades en el ámbito de su competencia, adecuándolo a la nueva estructura de la Administración Pública; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el cual consta de 4 Títulos, 5 Capítulos, 48 artículos, 3 Disposiciones Complementarias, 1 Disposición Transitoria y 2 Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a modificar y aprobar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP), a fin de adecuarlo al presente Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo HumanoPROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES TITULO PRIMERO NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), es un Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de dere- cho público y con autonomía económica, técnica, financie- ra y administrativa. Artículo 2º.- El PRONAA tiene como domicilio legal la ciudad de Lima y cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, denominados Unidades Operativas. Artículo 3º.- El PRONAA tiene como misión contri- buir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de apoyo y seguridad alimentaria dirigidas pre- ferentemente, a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgo nutricional, en especial a los niños, madres gestantes y lactantes y damnificados por situaciones de emergencia temporal. Artículo 4º.- Para atender los requerimientos de alimentos de los diferentes Programas, el PRONAA ad- quiere productos alimenticios, agroindustriales, y pecua- rios, dando preferencia a los de origen local, con el objeto de contribuir a mejorar la producción nacional y la gene- ración de ingresos, como política de superación de la pobreza en el campo. Artículo 5º.- El PRONAA promoverá la participación activa de la mujer en la ejecución de los diferentes Progra- mas, Proyectos y Actividades de apoyo, seguridad alimen- taria y generación de ingresos, propendiendo a su autono- mía y a que alcance su autosostenimiento y una mejor calidad de vida. Artículo 6º.- El presente Reglamento establece las funciones, estructura orgánica, ámbito de competencia, relaciones y régimen económico y laboral del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS CAPITULO PRIMERO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 7º.- Son funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria las siguientes: a) Aprobar directivas, planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los programas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria, así como, de promoción de la generación de ingresos, preferentemente a los grupos de mujeres orga- nizadas, e igualmente fomentar el desarrollo integral de los hijos de las madres de los Comedores Populares y Clubes de Madres. b) Proponer al Titular del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano el Plan Anual y la política en materia de apoyo y seguridad alimentaria, así como de apoyo a la generación de ingresos principalmente en los grupos de mujeres organizadas, coordinando la ejecución de dicha política con Entidades Públicas y Pri- vadas. c) Identificar y priorizar la población objetivo en situa- ción de pobreza extrema con fines de apoyo y seguridad alimentaria, así como de asistencia promocional a la generación de ingresos. d) Promover, gestionar y canalizar los recursos prove- nientes de los Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para la ejecución de programas, proyec- tos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria, e igualmente, de apoyo a la generación de ingresos básicos a las mujeres organizadas.