TEXTO PAGINA: 12
Pág. 160352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican resolución que otorgó a con- tratista el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el D. Leg. Nº 818 RESOLUCION SUPREMA Nº 071-98-EF Lima, 30 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que al amparo de la Ley Nº 26221, se celebró un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarbu- ros en los Lotes 88A y 88B, entre PERUPETRO S.A. y Shell Prospecting and Development (Perú) B.V., Sucur- sal del Perú y Mobil Exploration and Producing Peru Inc., Sucursal Peruana, quienes conforman el Contratista; Que conforme a la Cláusula Cuarta, subacápite 4.04.3 del referido Contrato, el Contratista tiene la opción de pasar del Período Inicial al Segundo Período del Contrato; Que mediante Resolución Suprema Nº 043-96-EF se otorgó al Contratista el Régimen de Recuperación Antici- pada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 818 y normas modificatorias, los requisitos y características que debe cumplir cada contrato para la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, entre otros, son determi- nados por Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector; Que es conveniente complementar la citada Resolu- ción Suprema Nº 043-96-EF a fin de precisar las normas aplicables en los casos que el Contratista hubiese solicita- do u obtenido, dentro del Período Inicial del Contrato, la devolución del Impuesto General a las Ventas bajo el Régimen de Recuperación Anticipada y decidiere poste- riormente no pasar al Segundo Período del Contrato; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase como penúltimo y último pá- rrafo del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 043-96- EF, los siguientes textos: "En caso que el Contratista del Contrato hubiese solicitado u obtenido dentro del Período Inicial, la devolu- ción del Impuesto General a las Ventas bajo el Régimen de Recuperación Anticipada, no constituirá uso indebido del beneficio, en caso que éste decidiere no pasar del Período Inicial al Segundo Período del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Cuarta, subacápite 4.04.3 del referido Contrato." "Lo señalado anteriormente, no libera al Contratista del reembolso del Impuesto General a las Ventas devuelto por la aplicación del Régimen de Recuperación Anticipa- da. Asimismo, el Contratista deberá entregar a la SU- NAT, al momento de efectuada dicha devolución, una carta fianza equivalente al monto del Impuesto General a las Ventas devuelto más un interés de 7.5% anual." Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5864MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 048-98-ITINCI Lima, 30 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, durante los días 2 al 4 de junio de 1998, se realizará en la ciudad de Bruselas, Bélgica, la celebración de consultas sobre Subsidios y Perjuicios de las Exporta- ciones Peruanas de Carmín de Cochinilla a la Unión Europea, en el marco del Artículo 13.2 del Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organiza- ción Mundial del Comercio; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, for- mular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integra- ción y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido es necesaria la participación en el evento antes mencionado, de un representante del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 5 de junio de 1998, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del señor José Antonio de la Puente León, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Sr. JOSE ANTONIO DE LA PUENTE LEON Pasajes US$ 1,358.82 Viáticos US$ 1,040.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 5865 AGRICULTURA Designan Director Ejecutivo del Proyec- to Especial de Promoción del Aprovecha- miento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS RESOLUCION SUPREMA Nº 032-98-AG Lima, 29 de mayo de 1998