Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1998 (31/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de MORDAZA de 1998

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Belgica, en comision de Modifican resolucion que otorgo a con- servicios tratista el Regimen de Recuperacion RESOLUCION SUPREMA Nº 048-98-ITINCI Anticipada del IGV establecido por el MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 D. Leg. Nº 818
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-98-EF MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de la Ley Nº 26221, se celebro un Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 88A y 88B, entre PERUPETRO S.A. y Shell Prospecting and Development (Peru) B.V., Sucursal del Peru y Mobil Exploration and Producing Peru Inc., Sucursal Peruana, quienes conforman el Contratista; Que conforme a la Clausula Cuarta, subacapite 4.04.3 del referido Contrato, el Contratista tiene la opcion de pasar del Periodo Inicial al MORDAZA Periodo del Contrato; Que mediante Resolucion Suprema Nº 043-96-EF se otorgo al Contratista el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias, los requisitos y caracteristicas que debe cumplir cada contrato para la aplicacion del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, entre otros, son determinados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector; Que es conveniente complementar la citada Resolucion Suprema Nº 043-96-EF a fin de precisar las normas aplicables en los casos que el Contratista hubiese solicitado u obtenido, dentro del Periodo Inicial del Contrato, la devolucion del Impuesto General a las Ventas bajo el Regimen de Recuperacion Anticipada y decidiere posteriormente no pasar al MORDAZA Periodo del Contrato; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase como penultimo y ultimo parrafo del Articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 043-96EF, los siguientes textos: "En caso que el Contratista del Contrato hubiese solicitado u obtenido dentro del Periodo Inicial, la devolucion del Impuesto General a las Ventas bajo el Regimen de Recuperacion Anticipada, no constituira uso indebido del beneficio, en caso que este decidiere no pasar del Periodo Inicial al MORDAZA Periodo del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la Clausula Cuarta, subacapite 4.04.3 del referido Contrato." "Lo senalado anteriormente, no MORDAZA al Contratista del reembolso del Impuesto General a las Ventas devuelto por la aplicacion del Regimen de Recuperacion Anticipada. Asimismo, el Contratista debera entregar a la SUNAT, al momento de efectuada dicha devolucion, una carta fianza equivalente al monto del Impuesto General a las Ventas devuelto mas un interes de 7.5% anual." Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 5864 CONSIDERANDO: Que, durante los dias 2 al 4 de junio de 1998, se realizara en la MORDAZA de Bruselas, Belgica, la celebracion de consultas sobre Subsidios y Perjuicios de las Exportaciones Peruanas de MORDAZA de Cochinilla a la Union Europea, en el MORDAZA del Articulo 13.2 del Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, conforme al Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de integracion y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido es necesaria la participacion en el evento MORDAZA mencionado, de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del 1 al 5 de junio de 1998, a la MORDAZA de Bruselas, Belgica, del senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, para que en representacion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, participe en la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 1,358.82 Viaticos US$ 1,040.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 5865

ECONOMIA Y FINANZAS

MITINCI

AGRICULTURA
Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-98-AG MORDAZA, 29 de MORDAZA de 1998

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