Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 160347 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 Artículo 17º.- El quórum para las sesiones del Conse- jo Directivo es de tres integrantes. Cada uno de sus miembros tendrá derecho a voto. Los acuerdos se toma- rán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 18º.- Los acuerdos que adopte el Consejo Directivo constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de hacer constar en actas su voto discrepante. Artículo 19º.- El Gerente General Técnico y el Gerente General Administrativo asistirán a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Asimismo, el Consejo podrá disponer la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores que considere necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos de su competencia. Artículo 20º.- El Presidente del Consejo Directivo es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, su cargo es remunerado y tiene asignadas las funciones y atribucio- nes siguientes: a) Representar legalmente ante los órganos del Esta- do, entidades nacionales e internacionales, así como ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales, pudiendo delegar esta última Representación al Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica para los asuntos de su competencia. b) Revisar y someter al Consejo Directivo las políticas, objetivos, estrategias, metas, presupuesto y plan institu- cional. c) Revisar y someter al Consejo Directivo los resulta- dos de la gestión anual, así como, de los Estados Financie- ros Auditados, el Balance General y la Memoria Anual de cada ejercicio, oportunamente. d) Supervisar permanentemente la marcha de la ges- tión en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas . e) Proponer al Consejo Directivo la designación de los Gerentes y Jefes de Unidades Operativas. f) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. g) Ejercer la titularidad del pliego presupuestario, pudiendo delegar a los respectivos funcionarios las fun- ciones de carácter administrativo, contable y presupues- tal, en los casos que estime conveniente. h) Suscribir Convenios de Cooperación Técnica Inter- nacional y Convenios con personas naturales y/o jurídi- cas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. i) Aprobar las convocatorias a licitaciones o concursos públicos de precios y/o de méritos, dando cuenta al Conse- jo Directivo. j) Revisar y someter al Consejo Directivo el programa anual de Monetización. k) Revisar y someter al Consejo Directivo los Planes Anuales de Obtención de Bienes y Servicios, y de Alimen- tos. l) Evaluar los reportes mensuales de adquisiciones y las operaciones de distribución de alimentos, a nivel nacional en su oportunidad. m) Proponer al Consejo Directivo la designación de representantes ante organismos y eventos nacionales e internacionales. n) Expedir Resoluciones Presidenciales y proponer al Consejo Directivo dispositivos legales de mayor jerar- quía, relativos al ámbito de su competencia, para su trámite ante las instancias correspondientes. ñ) Integrar la Comisión Técnica de Coordinación Mul- tisectorial, encargada de proponer a la Comisión Intermi- nisterial de Asuntos Sociales - CIAS, el Plan y las Políticas en materia nutricional y alimentaria a nivel nacional, dirigida a la atención de la población en pobreza crítica. o) Delegar al Gerente General Técnico o al Gerente General Administrativo, dando cuenta al Consejo Direc- tivo, las funciones o atribuciones que le competen en caso de ausencia, quien deberá desempeñarlas hasta el retor- no del Titular. p) Otras dentro del ámbito de su competencia que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO SEGUNDO DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 21º.- La Gerencia de Auditoría Interna es el órgano de control, que orgánicamente depende del Presi-dente del Consejo Directivo y funcionalmente de la Con- traloría General de la República. Mantiene relaciones de coordinación con la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Es la encargada de programar, coordinar y evaluar las actividades de control, de conformidad con las normas del citado sistema. Realiza inspecciones e inves- tigaciones relacionadas con aspectos técnicos, adminis- trativos, económico-financieros y contables de la institu- ción y propone las recomendaciones y medidas pertinen- tes. Está a cargo de un Gerente y depende de la Presiden- cia del Consejo Directivo. Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina de Audito- ría las siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar la política de control, acorde con las normas legales vigentes sobre Auditoría Gubernamental. b) Formular el Plan Anual de Actividades de Control y Auditoría Gubernamental elevándolo al Consejo Direc- tivo para su conocimiento y a la Contraloría General de la República para su aprobación. c) Efectuar y coordinar el control de los aspectos legales, técnicos, financieros, contables, administrativos y de gestión, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones en los diferentes órganos, de conformidad con la legislación sobre la materia. d) Efectuar el seguimiento y evaluación de la imple- mentacíon y demás acciones correctivas derivadas de las Acciones de Control realizadas, cautelando el cumpli- miento de los plazos y formas previstas. e) Informar al Consejo Directivo, a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, sobre los resultados de las Acciones de Control efectuadas. f) Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos de su competencia, relacionados con el control sobre el cum- plimiento normas legales, técnicas, administrativas y financieras. g) Apoyar a las comisiones del Organo Superior de Control en la atención de los encargos específicos que le sean confiados. h) Efectuar la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, en la forma que señale la Contraloría General de la República. i) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección dentro de su ámbito de competencia y de lo dispuesto por la legislación en vigencia. CAPITULO TERCERO DEL ORGANO DE APOYO Artículo 23º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo encargado de prestar apoyo técnico y administrati- vo a la Alta Dirección y es responsable de la conducción y supervision de los sistemas de archivo, trámite documen- tario, de las actividades de comunicación y de relaciones públicas, de acuerdo a la política y directivas de la Alta Dirección. Está a cargo de un Secretario General con nivel de Gerente y depende de la Presidencia del Consejo Directivo. Articulo 24º.- Son funciones de la Secretaría General las siguientes: a) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Alta Dirección. b) Preparar y distribuir oportunamente la documenta- ción necesaria de los asuntos a tratar en sesión del Consejo Directivo. c) Preparar las Actas de Sesiones del Consejo Directi- vo y transcribirlas una vez aprobadas, en el Libro de Actas, debidamente suscritas por los miembros del Con- sejo Directivo. d) Certificar y transcribir a los órganos de la institu- ción, los acuerdos del Consejo Directivo. e) Centralizar, revisar, registrar, coordinar, procesar y tramitar la documentación de recepción y remisión, así como también, tramitar los documentos dirigidos a las Unidades Operativas y/o Entidades Públicas o Privadas según sea el caso. f) Centralizar, revisar, registrar, coordinar, procesar y tramitar la documentación de la Alta Dirección a los órganos.