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Pág. 160351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 servicios auxiliares, en coordinación con la Oficina de Administración. i) Suscribir contratos y convenios previa delegación de facultades del Presidente del Consejo Directivo. j) Coordinar con la Gerencia de Recursos Alimentarios la adquisición de productos alimenticios y agroindustria- les dentro de su ámbito geográfico de competencia. k) Coordinar con la Gerencia de Operaciones y ejecu- tar las acciones relativas a almacenamiento, conserva- ción, transporte y distribución de alimentos en el marco de los programas, proyectos y actividades que ejecuta la Unidad Operativa. l) Informar y reportar mensualmente, a la Gerencia General Administrativa sobre la ejecución física y finan- ciera de los programas, proyectos y actividades efectua- dos en su ámbito. m) Custodiar y conservar el acervo documentario de la Unidad Operativa, especialmente de los procesos de ad- quisiciones efectuados en su ámbito de competencia. n) Otras funciones inherentes a su ámbito de acción, así como las que le asigne la Alta Dirección. Artículo 45º.- Las Unidades Operativas podrán con- tar con Oficinas de Coordinación dentro de su ámbito geográfico, en aquellas zonas que por inaccesibilidad vial y distancia, no permitan atender con celeridad y oportu- nidad a la población objetivo. Estarán a cargo de un Jefe con nivel de Jefe de Area y dependiente del Jefe de la Unidad Operativa correspondiente. TITULO CUARTO DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 46º.- Constituyen recursos económicos del PRONAA, los siguientes: a) Los montos asignados por el Presupuesto General de la República para el ejercicio fiscal. b) Los recursos provenientes de ingresos propios. c) Los aportes y transferencias de instituciones y organismos públicos, así como, las donaciones y legados que realicen personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. d) Las asignaciones del Tesoro Público provenientes de los convenios de condonación de deuda por donación. e) Los provenientes de proyectos derivados de conve- nios con entidades nacionales e internacionales. f) Otros que se establezcan mediante dispositivos legales. Artículo 47º.- El régimen legal laboral es el estableci- do por la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo Nº 728, ampliatorias, modificatorias y conexas. El Minis- terio de Economía y Finanzas establecerá la Escala Re- munerativa, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el Sector Público vigente. Artículo 48º.- Los derechos y obligaciones de los trabajadores que se deriven de la marcha administrativa y operativa, se determinará en el Reglamento Interno de Trabajo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La concertación de programas y proyectos de apoyo, seguridad alimentaria y generación de ingresos con gobiernos regionales, gobiernos locales y con organi- zaciones no gubernamentales de desarrollo, se realizarán mediante la suscripción de convenios. Segunda.- Constituir un Comité de Gerencia presidi- do por el Presidente del Consejo Directivo e integrado por Gerente General Técnico, el Gerente General Adminis- trativo y Gerentes de Línea, con la finalidad de armonizar el desarrollo de las acciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos. Tercera.- El Comité de Gerencia se reúne cada 15 días y excepcionalmente a criterio del Presidente del Consejo Directivo. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El personal cesante y jubilado comprendi- do en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 estará norma-do por el Decreto Legislativo Nº 817 - Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 073- 96-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 142- 93-PRES y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. 5846 Autorizan viaje de Presidente del INA- BIF para participar en seminario so- bre trabajo infantil, a realizarse en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 022-98-PROMUDEH Lima, 29 de mayo de 1998 VISTO el Oficio Nº 863-98/INABIF-P del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 21 de mayo de 1998, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) comunica al Presidente del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar (INABIF), Sr. Luis Bringas Silva, su invita- ción para participar en el "Seminario sobre Trabajo Infan- til en la Era Post-Oslo", a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 9 al 12 de junio de 1998; Que, dada la importancia de dicho Seminario, es nece- sario autorizar el viaje del Presidente del Instituto Nacio- nal de Bienestar Familiar - INABIF, Sr. Luis Bringas Silva, del 8 al 12 de junio de 1998, a la citada ciudad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26894, el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 135-90-PCM y 037- 91-PCM, y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. LUIS BRIN- GAS SILVA, Presidente del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar - INABIF, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 8 al 12 de junio de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 340 - Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar - INABIF del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje $611.00 Viáticos $1,000.00 Tarifa Corpac $ 25.00 ----------- $1,636.00 ======== Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a ninguna exoneración o liberación de im- puestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5853