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Pág. 160356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa CELESTIAL RADIO TELEVISION E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5757 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 105-98-MTC/15.03 Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa RA- DIO EMISORA SAN ANDRES DE TAMBOGRANDE E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, en sus Artículos 22º, 48 y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 126-97- MTC/15.19.03.2 y 083-98-MTC/15.19.01., consideran pro- cedente la solicitud de la empresa RADIO EMISORA SAN ANDRES DE TAMBOGRANDE E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO EMI- SORA SAN ANDRES DE TAMBOGRANDE E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-OM Frecuencia :1200 KHz Indicativo :OAU-1Q Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Lima 4ta. cuadra, Dist. Tam- bo Grande, Prov. y Dpto. Piura. Ubicación de la Planta Transmisora :Parcela Santa Rosa, Dist. Tam- bo Grande, Prov. y Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 80° 20' 10" L.S. 04° 55' 23" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO EMISORA SAN ANDRES DE TAMBOGRANDE E.I.R.L., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asu- mir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministe- rio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO EMISORA SAN ANDRES DE TAMBO- GRANDE E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5758 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 106-98-MTC/15.03 Lima, 26 de mayo de 1998 Visto el Expediente Nº 951623 presentado por la em- presa RADIODIFUSORA SUPERIOR E.I.R.L., para es- tablecer una estación Transmisora del Servicio de Radio- difusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-