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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 160346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 e) Ejecutar acciones de apoyo y asistencia alimentaria en casos de emergencia temporal, en coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil, Fuerzas Armadas y Policiales y demás Entidades Públicas y Privadas corres- pondientes. f) Adquirir productos alimenticios y agroindustria- les básicamente de origen local, que cumplan con los requerimientos nutricionales necesarios para la ejecu- ción de los diversos programas, con cargo a los recursos provenientes del Tesoro Público, y a aquéllos que se obtengan de la monetización de las donaciones de ali- mentos de Cooperación Técnica Internacional y los recursos propios obtenidos como resultado de enajena- ciones a título oneroso. g) Identificar y promover la ejecución de proyectos de apoyo y seguridad alimentaria, así como de generación de ingresos, con participación comunal, orientados a promo- ver las actividades económicas que tiendan a mejorar los niveles de producción y productividad. h) Monetizar los alimentos donados por la Coopera- ción Técnica Internacional de acuerdo a los Convenios Internacionales o Actas de Entendimiento suscritos. i) Coordinar acciones multisectoriales que integren componentes de alimentación, nutrición, salud, educa- ción, recreación y saneamiento básico en la ejecución de los programas y proyectos. j) Organizar y conducir el sistema de información sobre la focalización de la ayuda alimentaria así como de la oferta disponible. k) Las demás que establezca la ley o que disponga normativamente el Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 8º.- La estructura orgánica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria es la siguiente: ALTA DIRECCION Consejo Directivo - Presidencia del Consejo Directivo ORGANO DE CONTROL - Gerencia de Auditoría Interna ORGANO DE APOYO - Secretaría General ORGANOS DE LINEA Gerencia General Técnica - Gerencia de Programas y Proyectos - Gerencia de Recursos Alimentarios - Gerencia de Operaciones Gerencia General Administrativa - Gerencia de Planificación y Presupuesto - Gerencia de Administración - Gerencia de Asesoría Jurídica ORGANOS DESCONCENTRADOS - Unidades Operativas CAPITULO PRIMERO DE LA ALTA DIRECCION Artículo 9º.- La Alta Dirección está conformada por el Consejo Directivo, la Presidencia del Consejo Directivo, quienes podrán contar con Asesores. Artículo 10º.- El Consejo Directivo es el máximo órgano decisorio del PRONAA. Dirige la política aproba- da por el Titular del Sector para la consecusión de sus fines y es responsable de la administración general de la institución.Artículo 11º.- El Consejo Directivo está conformado por cinco (5) miembros, nombrados por Resolución Supre- ma a propuesta del Titular del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, uno de los cuales lo presidirá. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable. Artículo 12º.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo: a) Los directores, asesores personales, gerentes y empleados de empresas comercializadoras de alimentos y aquellas que tengan relaciones patrimoniales y/o comer- ciales con el PRONAA, así como los titulares de acciones o participaciones representativas de por lo menos el 5% del capital social de las mismas. b) Los que tengan relación laboral con el PRONAA. c) Los quebrados o insolventes. d) Las personas que sean parientes de quienes prestan servicios en el PRONAA, hasta el cuarto grado de consan- guinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por matri- monio o unión de hecho. e) Los que tengan procesos administrativos y/o judi- ciales pendientes con el Estado y sancionados como resul- tado de los mismos procesos . Artículo 13º.- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuer- dos que tomen, salvo que conste en Actas su voto en contra. En los casos en que los acuerdos contravengan disposiciones legales o administrativas, la responsabili- dad se mantendrá aún cuando salven su voto, a menos que comuniquen en el lapso de 48 horas su disconformidad con Carta Notarial al Titular del Sector. Artículo 14º.- Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Por renuncia aceptada. b) Por remoción. c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquie- ra de las causales de impedimento establecidas en el Artículo 12º del presente Reglamento. d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los casos de licencia. e) Por fallecimiento o incapacidad permanente. f) Por condena en caso de delito doloso. Artículo 15º.- Las atribuciones y deberes del Consejo Directivo son: a) Aprobar la política, objetivos, presupuesto y plan institucional, previa autorización del Titular del Ministe- rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual. c) Aprobar los Convenios de Cooperación Técnica Internacional. d) Proponer al Titular del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la designación o remoción del Personal de Confianza. e) Disponer las investigaciones, auditorías, inspeccio- nes y las medidas correctivas que se requieran. f) Aprobar el programa anual de monetización. g) Evaluar los reportes de adquisiciones y las operacio- nes de distribución de alimentos a nivel nacional, en su oportunidad. h) Aprobar la creación e implementación de Unidades Operativas. i) Apoyar, coordinar y promover los programas de alfabetización, de hogares de cuidado comunitario de niñas y niños menores de 3 años (wawa wasi), de ciudada- nía plena, de salud integral y de violencia intrafamiliar. j) Aprobar la designación de los representantes ante organismos y eventos nacionales e internacionales. k) Delegar a uno de los miembros del Consejo Directi- vo, las funciones o atribuciones que le competen a su Presidente en caso de vacancia, quien deberá desempe- ñarlas hasta la designación del Titular. l) Otras que, de acuerdo a su competencia, le corres- pondan por mandato de las disposiciones legales vigentes. Artículo 16º.- El Consejo Directivo sesionará en for- ma ordinaria por los menos dos veces al mes y en forma extraodinaria por iniciativa de su Presidente.