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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1998 (31/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 160358 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de mayo de 1998 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION "HUCHUY QOSQO" E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solici- tar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligen- cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSION "HUCHUY QOSQO" E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba auto- rizado. Artículo 6º.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5760 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 707-98-MTC/15.18 Lima, 12 de mayo de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01295011, 03371011 y 01295011 organizados por la Empresa de Transportes EXPRESO LOBATO S.A., sobre Concesión de Ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, Informes Nºs. 190 y 314-98-MTC/15.18.04.rcm de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal e Informe Nº 110-98/DGCT-WTS. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna-cional en Memorándum Nº 918-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 517-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EX- PRESO LOBATO S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Huancayo-Huancavelica y vicever- sa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :HUANCAYO-HUANCAVELICA y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DPTO. :JUNIN DESTINO :HUANCAVELICA DPTO. :HUANCA- VELICA ITINERARIO :ISCUCHACA FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UO-9948 (1995) y UO-9691 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-9690 (1996) HORARIOS :Salida de Huancayo: 09.00 horas Salida de Huancavelica: 06.00 horas. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5807 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 741-98-MTC/15.18 Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 960429, 12730, 02580011 y 01250010, organizados por la Empresa de Transportes 14 S.R.L., sobre Nueva Concesión de Ruta: Lima-Huaraz y viceversa e Informe Nº 532-98- MTC/15.18.04.02, de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional.