Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 1998 (02/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

CONSIDERANDO: Que conforme a la politica del sector, el Ministerio de Pesqueria promociona el desarrollo integral de las actividades pesqueras artesanales, constituyendo la infraestructura pesquera artesanal construida por el sector en el litoral peruano, el eje sobre el que gira el mencionado desarrollo; Que las infraestructuras pesqueras estatales han sido entregadas a diversas organizaciones sociales de pescadores artesanales de los respectivos puertos y caletas donde se encuentran ubicadas, correspondiendole a las citadas organizaciones su administracion, mantenimiento y conservacion, para una eficiente prestacion de servicios a los usuarios de las mismas; Que es necesario llevar a cabo acciones que reconozcan e incentiven la eficiente gestion en las infraestructuras pesqueras artesanales, a fin de propiciar su desarrollo sostenido en beneficio de las actividades pesqueras artesanales, asi como la generacion de mayores oportunidades de empleo en puertos y caletas, y el mejoramiento de la calidad e higiene de los productos hidrobiologicos, destinados al abastecimiento de los mercados de consumo popular; Que los alcances del mencionado evento guardan MORDAZA con los lineamientos de politica pesquera vigente, aprobadomedianteResolucion MinisterialN"646-97-PE; por lo que resulta pertinente darle el caracter oficial al citado evento; De conformidad con el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Oficializar el evento denominado "Premio a la Infraestructura Pesquera Artesanal con Mejor Desempeno Operativo Ano 1998", cuya organizacion y desarrollo estara a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Articulo 2".- Aprobar el reglamento del mencionado evento, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 3".- La Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, y en su caso, la Federacion de Integracion y Unificacion de Pescadores Artesanales del Peru FIUPAP, proporcionaran al FONDEPES, la informacion y calificaciones de las infraestructuras pesqueras artesanales ubicadas dentro de su respectivo ambito geografico de competencia. Articulo 4".- Conformar una Comision de Evaluacion y Calificacion para designar en funcion a los meritos obtenidos, la infraestructura con mejor desempeno operativo durante el ano 1998, la que estara integrada por los siguientes miembros: La Gerente General de FONDEPES, quien la presidira. - El Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria. - Un representante de la FIUPAP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 12535

VISTO el Proyecto de Normas de Transparencia a que se sujetaran los funcionarios de OSIPTEL, propuesto por la Secretaria General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que el OSIPTEL es el organismo regulador del MORDAZA de telecomunicaciones, por lo cual mantiene una MORDAZA relacion con empresas y usuarios que requieren de sus servicios, debiendo brindarse estos con absoluta equidad y transparencia como forma de garantizar la igualdad en un MORDAZA en competencia; Que el MORDAZA de telecomunicaciones desde el mes de agosto pasado se encuentra abierto a la competencia, desarrollandose por tanto mayor interes de las empresas operadoras e inversionistas en general, por obtener informacion y orientacion para la mejor ejecucion de sus actividades; Que el OSIPTEL desde sus MORDAZA ha adontado la politica de transmitir transparenc& en su ejercicio funcional, predictibilidad en su MORDAZA decisiorio y ofrecido garantias al MORDAZA de telecomunicaciones, sobre la estabilidad de su MORDAZA regulatorio: Que es importante en esta nueva etapa ofrecer a las personas e instituciones normas de conducta funcional que puedan esperar y exigir de los funcionarios de OSIPTEL y asi cuenten con la confianza y garantias que el organismo regulador le podra ofrecer un servicio correcto; Que el Articulo 13" del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N" 06%94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto y de su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remision de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas de Transparencia a que se sujetaran los funcionarios de OSIPTEL y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir en treinta (301 dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Torre El MORDAZA, Oficina 1302, Centro Comercial MORDAZA Real, San Isidro). Articulo Tercero.- Encargar ala Secretaria General de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto de Reglamento, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente Consejo Directivo de OSIPTEL NORMAS DE TRANSPARENCIA A QUE SE SUJETARAN LOS FUNCIONARIOS DEL OSIPTEL CAPITULO 1 GLOSARIO DE TERMINOS Articulo l".- Para los efectos de la aplicacion de la presente resolucion, se considera: - Accion o Conducta no transparente: Aquella contemplada como tal por la presente resolucion.

OSIPTEL
Proyecto de normas de transparencia a que se sujetaran los funcionarios del OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 108-98-PD/OSIPTEL MORDAZA, 30 octubre de 1998

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