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CONSIDERANDO: Que conforme a la política del sector, el Ministerio de Pesquería promociona el desarrollo integral de las activi- dades pesqueras artesanales, constituyendo la infraes- tructura pesquera artesanal construida por el sector en el litoral peruano, el eje sobre el que gira el mencionado desarrollo; Que las infraestructuras pesqueras estatales han sido entregadas a diversas organizaciones sociales de pesca- dores artesanales de los respectivos puertos y caletas donde se encuentran ubicadas, correspondiéndole a las citadas organizaciones su administración, mantenimien- to y conservación, para una eficiente prestación de servi- cios a los usuarios de las mismas; Que es necesario llevar a cabo acciones que reconoz- can e incentiven la eficiente gestión en las infraestructu- ras pesqueras artesanales, a fin de propiciar su desarrollo sostenido en beneficio de las actividades pesqueras arte- sanales, así como la generación dé mayores oportunidades de empleo en puertos y caletas, y el mejoramiento de la calidad e higiene de los productos hidrobiológicos, desti- nados al abastecimiento de los mercados de consumo popular; Que los alcances del mencionado evento guardan ar- monía con los lineamientos de política pesquera vigente, aprobadomedianteResolución MinisterialN”646-97-PE; por lo que resulta pertinente darle el carácter oficial al citado evento; De conformidad con el Artículo 37” del Decreto Legis- lativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Oficializar el evento denominado “Pre- mio a la Infraestructura Pesquera Artesanal con Mejor Desempeño Operativo Año 1998”, cuya organización y desarrollo estará a cargo del Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES. Artículo 2”.- Aprobar el reglamento del mencionado evento, el mismo que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3”.- La Dirección Nacional de Pesca Artesa- nal del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regiona- les de Pesquería, y en su caso, la Federación de Integra- ción y Unificación de Pescadores Artesanales del Perú FIUPAP, proporcionarán al FONDEPES, la información y calificaciones de las infraestructuras pesqueras artesa- nales ubicadas dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia. Artículo 4”.- Conformar una Comisión de Evaluación y Calificación para designar en función a los méritos obtenidos, la infraestructura con mejor desempeño ope- rativo durante el año 1998, la que estará integrada por los siguientes miembros: La Gerente General de FONDEPES, quien la presidirá. - El Director Nacional de Pesca Artesanal del Ministe- rio de Pesquería. - Un representante de la FIUPAP. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 12535 OSIPTEL Proyecto de normas de transparencia a que se sujetarán los funcionarios del OSIPTEL RESOLUCION DE PRESIDENCIA W 108-98-PD/OSIPTEL Lima, 30 octubre de 1998VISTO el Proyecto de Normas de Transparencia a que se sujetarán los funcionarios de OSIPTEL, propuesto por la Secretaría General del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que el OSIPTEL es el organismo regulador del merca- do de telecomunicaciones, por lo cual mantiene una cons- tante relación con empresas y usuarios que requieren de sus servicios, debiendo brindarse éstos con absoluta equi- dad y transparencia como forma de garantizar la igualdad en un mercado en competencia; Que el mercado de telecomunicaciones desde el mes de agosto pasado se encuentra abierto a la competencia, desarrollándose por tanto mayor interés de las empresas operadoras e inversionistas en general, por obtener infor- mación y orientación para la mejor ejecución de sus actividades; Que el OSIPTEL desde sus orígenes ha adontado la política de transmitir transparenc& en su ejercicio fun- cional, predictibilidad en su proceso decisiorio y ofrecido garantías al mercado de telecomunicaciones, sobre la estabilidad de su marco regulatorio: Que es importante en esta nueva etapa ofrecer a las personas e instituciones normas de conducta funcional que puedan esperar y exigir de los funcionarios de OSIPTEL y así cuenten con la confianza y garantías que el organismo regulador le podrá ofrecer un servicio correcto; Que el Artículo 13” del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N” 06%94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involu- crados en la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones y del público en general; Que, en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto y de su exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remisión de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordena- miento legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Normas de Transparencia a que se sujetarán los funcionarios de OSIPTEL y de su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Definir en treinta (301 días calen- dario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría Gene- ral de OSIPTEL (Torre El Pilar, Oficina 1302, Centro Comercial Camino Real, San Isidro). Artículo Tercero.- Encargar ala Secretaría General de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Regla- mento, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente Consejo Directivo de OSIPTEL NORMAS DE TRANSPARENCIA A QUE SE SUJETARAN LOS FUNCIONARIOS DEL OSIPTEL CAPITULO 1 GLOSARIO DE TERMINOS Artículo l”.- Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, se considera: - Acción o Conducta no transparente: Aquella contemplada como tal por la presente resolución.