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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

DE2 GOMEZ, identificados con LL.EE. Ns. 00077521 y 00006736, y toda persona que venga ocupando ilegal e indebidamente, el inmueble ubicado en la Mz. 9, lote 28. AA.HH. “9 de Octubre”: distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, incau tado por delito de tráfico ilícito de drogas en aLTavio del Estado. Artículo 2”.- Remítase a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior los antecedentes y actuados del caso, con transcrip- ción de la presente Resolución Ministerial, para S:I cono- cimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 12185 MITINCI Deniegan a empresa autorización para explotar casino de juego RESOLUCION MCEMINISTERIAL W 23-98-MITINCIA’MT Lima, 23 de octubre de 1998 Visto el Expediente N” 20133.98MITINCI de fecha 7 dejuliode 1998presentadoporlaempresaMOTIF ETIKA S.A. solicitando Autorización para explotar un Casino de Juego, el Acuerdo N” 15698.STICNCJ y el Informe N” 016-98MITINCLWMT-AJA. CONSIDERANDO: Que, la empresa MOTIF CTIKA S.A. presentó una solicitud para que se le otorgue la Autorización para explotar un Casino de .Juego en las instalaciones del Restaurante Turístico del Club Social Miraflores. sin adjuntar todos los requisitos y los documentos e informa- ción a que se refieren los Artículos 15” y 16” del Regla- mento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supre- mo N” l-95-ITINCI; Que, por tal motivo, la Comisión Nacional de Casinos de Juego al evaluar el mencionado expediente de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 18” del Reglamento de Casinos de Juego, formuló diez observaciones las cuales fueron oportunamente notificadas a la empresa recurren- te para su correspondiente descargo documentado; Que, la empresa MOTIF ETIKA S.A., no obstante el plazo adicional conferido por la Comisión Nacional de Casinos de Juego para subsanar dichas observaciones, no ha acreditado fehacientemente la solvencia económica de suaccionistamayoritario,yasimismo; no hacumplidocon presentar la documentación completa que señala el Artí- culo 16” del mencionado reglamento; por lo que la citada Comisión mediante Acuerdo N” 156-98ST/CMCJ, ha re- comendado que se le deniegue la correspondiente Autori- zación para explotar un Casino de Juego: Estando a lo expuesto por la Comisión Nacilmal de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley pu’” 25836 y su Reglamento; SE RESUELVE: ArtícuIoUnico.-DenegaralaempresaMOTIF ETIKA S.A. la Autorización para explotar un Casino de Juego en las instalaciones del Restaurante Turístico Club Social Miraflores, al no haber subsanado las observaciones a su Expediente N”20133-98MITINC1, dentro del plazo acor- dado por la Comisión Nacional de Casinos de Juego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 12499SALUD Sancionan con destitución a servi- dores del Hospital Nacional Hipólito Unanue RESOLUCION DIRECTORAL No 58598-SA-HNHU-OP/DG Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El Informe Final N” OOl-98-COPPAD-HNHU, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Hospital Nacional Hipólito Unanue de fecha 22 de setiembre de 1998, sobre el Proceso Adminis- trativo Disciplinario instaurado al servidor, RICARDO GUILLERMOTERRELCHACHI,TécnicoAdministrati- VO II, Nivel STB; CON.SIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N’ 465-98SA- HNHU-DG se apertura Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor Ricardo Guillermo TERREL CHACHI; por haber incurrido en falta grave de carácter disciplina- rio tipificado en el inciso d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- t,rativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que los argumentos de la mencionada resolución se sustentan en el hecho de haber impreso el sello de cance- lado o pagado en la copia de la Boleta de Venta N” 003- 0152763 por el importe de S/. 63.00 nuevos soles por concepto de venta de medicamentos, suma de dinero que no fue ingresado oficialmente en la liquidación del día, sin embargo por afirmación del imputado manifiesta que lo dejó encima del ropero, no pudiéndose demostrar y cons- tatar que era dinero lo que se de.jaba: Que, los argumentos de defensa presentados por el indicado servidor, los descargos y pruebas inatrumenta- les presentadas, como son Oficio sin dirigido al Jefe de la Unidad de Contabilidad, procedimientos de tesorería, descargos presentados y acta de manifestación, constitu- yen pruebas pertinent.es para su actuación dentro del proceso administrativo, conforme lo prevé el Art. 76” del Texto IJnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N” 002.94-JUS; Que, la responsabilidad de los hechos imputados es mayor para quienes lo cometen con premeditaciún o a sabiendas; Que, en el presente caso, conforme es de verse en el Informe Final N” 001.9%COPPAD-HNHC, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios señala en sus conclusiones que el servidor Ricardo Guillermo Terrel Chachi, Técnico Administrativo TI, Ni- vel STB. ha incurrido en falta administrativa según lo dispuesto en el Artículo 28”incisos a), b) y d,. del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público en el sentido que ha incumplido las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su regla- mento, también reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labo- res, y la negligencia en el desempeiio de las funciones respectivamente, infringiendo los principios establecidos en el Artículo 21” incisos a), b 1, y d), del Decreto Lcgisla- tivo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en el sentido de cumplir los deberes que impone el servicio público, salva- guardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño respectivamente; Que, para mayor abundamiento en las recomendacio- nes del Informe Final N” OOl-S%COPPAD-HNHU, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios determina que los hechos están probados y