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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

EXTERNAS, que no son otra cosa que las actividades no incompatibles con la función pública que se realizan fuera del horario de trabajo. Los funcionarios deberán informar al OSIPTEL acerca de tal tipo de actividades, y deberán quedar muy claramente establecidos los límites de la responsabilidad del funcionario, y del OSIPTEL, c’n caso de que se realicen. 7. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD: El proyecto, en su Artículo 16”, resulta de muv claro entendimiento: el OSIPTEL no limita a que sus iuncio- narios tjerzan libremente su libertad de acceder a otro lugar dts empleo -incluida la que pueda contratar con una empresa supervisada- pero. por ~110 mismo, enriende que sí puede obligar a sus fitturos funcionarios a que suscriban convenios de confidencialidad, judicialmente ejecutables. 8. TRANSPARENCIA EN LA ADOPCION DE DECISIONES Y EN LAS GESTIONES QUE REALI- CEN LOS INTERESADOS: Los Artículos 17” al 22” del Proyecto se refieren a algunos parámetros básicos de transparencia: el de los ingresos y patrimonio de los funcionarios del OSIPTEL, el de la existencia y operación de las sesiones de su Consejo Directivo, el atingente al contenido de las agendas relati- vas a las sesiones de este último, el de las resoluciones y acuerdos del propio Consejo Directivo, el de las reuniones formales o informales que sostengan los funcionarlos del OSIPTEL. y el relativo a lo:: Planes Operativos de las Gerencias. De acuerdo alo regulado en el Proyecto, resultará muy claro que la agenda y la actuacidn del Organismo Super- visor serán objeto de tascrutinio público. 9. INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXONE- RACIONES: Los Artículos 23” al 27” del Proyecto se refieren a temas que, no obstante estar regulados por otros disposi- tivos aplicables, el OSIPTEL ha considerado la conve- niencia de reiterar a efectos didácticos. 1 O.COiVITE DE TRANSPARENCIA, INFRACCIO- NES Y SANCIONES Parece ;ìer razonable que el Consejo Directivo del OSIPTEL designe a un Comite de Transparencia. cncar- gado de la observancia del cumplimiento de las normas contenidas en el Proyecto y que este último no contenga la tipifiracicin de infracciones ni e! establecimiento de sanciones distintas a las contenidas en el Reglamento Interno de Trahajo del OSIPTEL. cl que. en todo caso, debería ser adecuado a los objetivos contenido dc este Proyecto. El Artículo 28” del proyecto se refiere a la posibilidad de que los sujetos expuestos a examen sean los Directivos del OSIPTEL, que, como se ha dicho, están expuestos aun régimen legal que merece un tratamiento especial en el Proyecto. 12530 CONSULCOP Sancionan con suspensión a empre- sa en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el EstadoVistoenSesióndelTribunal deLicitacionesy Contratos de Obras Públicas del 28.9.98, elExpedienteN”O45.98.TL, sobre aplicación de sanción ala firma Constructora Oriente S.R.L., por rescisión administrativa de contrato en la ejecución de la obra “Construcción de 5 aulas, más direc- ción de material seminoble, pozo artesiano, tanque elevado y letrinas”, ubicada enlalocalidad de Huañuna, distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, Región Loreto, contratada con la Municipalidad Distrital de Sarayacu. CONSIDERANDO: Que, el 2.7.96, las partes celebraron el contrato parala ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por un monto de S/. 324,058.94. incluido IGV y con plazo de 120 días calendario; Que, el 24.3.97, la entidad mediante Resolucibn MunicipalN”024-MDS/97, recepcionadaporel contratis- ta el 1.4.97, resolvió administrativamente el contrato al registrar la obra un avance físico del 61% y encont rarse paralizada, causales tipificadas en el Artículo 5.8.1 del RCLCOP; dio por resueltos, denegándolos, todos los reclamos pendientes; y dispuso para el 7.4.97 la realiza- ción de la diligencia de constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, la misma aue se llevó a cabo sin la concurrencia del I contratista; Que, el 2.4.97, el contratistamedianteCartaN”2:3-97. COSRL-GG, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución rescisoria sin fundamentarlo, pero soli- citando el otorgamiento de un plazo de 6 días para la reanudación de la obra; Que, el 19.2.98, el CONSULCOP apertura el expe- diente de aplicación de sanción por rescisión administra- tiva de contrato, disponiendo que se notifique ala entidad para que cumpla con precisar si la rescisoria ha quedado consentida y el 2.4.98 la entidad confirmó que ésta había quedado consentida; Que, el 7.5.98, el contratista mediante Carta N”040- 98.COSRL-wac recepcionada por el CONSIJLCOP el 11.5.98, presentó descargos, argumentando que al mo- mento de la rescisión del contrato existía un avance del 85% debido a la falta de pago sostenido de valoriza- ciones; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas, informóque Constructora Oriente S.R.L. tuvo inscripción vigentehastael11.2.98yfuesancionadamedianteResolu- ciónN”1033/98-DEde5.6.98con multadeuna(l!UIT.por haberse detectado información documental inexacta; Que, fluye de autos, que la rescisión tiene su sustento en el incumplimiento del plazo de ejecurión de obra, paralización de los trabajos, incapacidad económica y haber logrado sólo un 61%, de avance físico al 17.3.97, pese a que el vencimiento del plazo contractual fue el 12.11.96, es decir, por haber incurrido en las causales previstas en el Artículo 5.8.1 del RULCOP, Que, de otro lado, al presentar el contratista sus descargos lo hizo sin cumplir, pese a ser requerido, con el abono de la tasa respectiva, razcín por la que SC dio por no presentados dichos descargos; Que, se advierte además, que ni el contratista ni su representante legal concurrieron a la diligencia de cons- tatación física de la obra, con lo cual la rescisoria ha surtido todos sus efectos legales, perdiendo el contratista el dere- cho a plantear reclamaciones, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 3” del D.S. h”’ 058-83.VI de 23.8.83; Que, al no haber desvirtuado el contratista las afirma- ciones de la entidad Estas dehen tenerse por ciertas, haciéndose pasible de la sanción prevista para estos casos por el Artículo 9” de la Resolución N” 094-90.VC-91 OO de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos funda- mentos se reproduce; SE RESUELVE: TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS l”.- Sancionara la firma Constructora Onente S.R.L. con un (1) año de suspensión en el ejercicio de su derecho RESOLUCION N” 15498.TL /a presentarse en Licitaciones Ptíhlicas y/o Concursos de iPrecios, y a contratar la ejecución de obras con el FXtdo, Lima, 22 de octubre de 1998 /medida que entrará en vigencia a partir del día :;iguicnte