Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 1998 (02/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

EXTERNAS, que no son otra cosa que las actividades no incompatibles con la funcion publica que se realizan fuera del horario de trabajo. Los funcionarios deberan informar al OSIPTEL acerca de tal MORDAZA de actividades, y deberan quedar muy claramente establecidos los limites de la responsabilidad del funcionario, y del OSIPTEL, c'n caso de que se realicen. 7. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD: El proyecto, en su Articulo 16", resulta de muv MORDAZA entendimiento: el OSIPTEL no limita a que sus iuncionarios tjerzan libremente su MORDAZA de acceder a otro lugar dts empleo -incluida la que pueda contratar con una empresa supervisada- pero. por ~110 mismo, enriende que si puede obligar a sus fitturos funcionarios a que suscriban convenios de confidencialidad, judicialmente ejecutables. 8. TRANSPARENCIA EN LA ADOPCION DE DECISIONES Y EN LAS GESTIONES QUE REALICEN LOS INTERESADOS: Los Articulos 17" al 22" del Proyecto se refieren a algunos parametros basicos de transparencia: el de los ingresos y patrimonio de los funcionarios del OSIPTEL, el de la existencia y operacion de las sesiones de su Consejo Directivo, el atingente al contenido de las agendas relativas a las sesiones de este ultimo, el de las resoluciones y acuerdos del propio Consejo Directivo, el de las reuniones formales o informales que sostengan los funcionarlos del OSIPTEL. y el relativo a lo:: Planes Operativos de las Gerencias. De acuerdo alo regulado en el Proyecto, resultara muy MORDAZA que la agenda y la actuacidn del Organismo Supervisor seran objeto de tascrutinio publico. 9. INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXONERACIONES: Los Articulos 23" al 27" del Proyecto se refieren a temas que, no obstante estar regulados por otros dispositivos aplicables, el OSIPTEL ha considerado la conveniencia de reiterar a efectos didacticos. 1 O.COiVITE DE TRANSPARENCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES Parece ;ier razonable que el Consejo Directivo del OSIPTEL designe a un Comite de Transparencia. cncargado de la observancia del cumplimiento de las normas contenidas en el Proyecto y que este ultimo no contenga la tipifiracicin de infracciones ni e! establecimiento de sanciones distintas a las contenidas en el Reglamento Interno de Trahajo del OSIPTEL. cl que. en todo caso, deberia ser adecuado a los objetivos contenido dc este Proyecto. El Articulo 28" del proyecto se refiere a la posibilidad de que los sujetos expuestos a examen MORDAZA los Directivos del OSIPTEL, que, como se ha dicho, estan expuestos aun regimen legal que merece un tratamiento especial en el Proyecto. 12530

VistoenSesiondelTribunal deLicitacionesy Contratos de Obras Publicas del 28.9.98, elExpedienteN"O45.98.TL, sobre aplicacion de sancion ala firma Constructora Oriente S.R.L., por rescision administrativa de contrato en la ejecucion de la obra "Construccion de 5 aulas, mas direccion de material seminoble, MORDAZA artesiano, tanque elevado y letrinas", ubicada enlalocalidad de Huanuna, distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, Region MORDAZA, contratada con la Municipalidad Distrital de Sarayacu. CONSIDERANDO: Que, el 2.7.96, las partes celebraron el contrato parala ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por un monto de S/. 324,058.94. incluido IGV y con plazo de 120 dias calendario; Que, el 24.3.97, la entidad mediante Resolucibn MunicipalN"024-MDS/97, recepcionadaporel contratista el 1.4.97, resolvio administrativamente el contrato al registrar la obra un avance fisico del 61% y encont rarse paralizada, causales tipificadas en el Articulo 5.8.1 del RCLCOP; dio por resueltos, denegandolos, todos los reclamos pendientes; y dispuso para el 7.4.97 la realizacion de la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, la misma aue se llevo a cabo sin la concurrencia del contratista; Que, el 2.4.97, el contratistamedianteCartaN"2:3-97. COSRL-GG, interpuso recurso de apelacion contra la citada resolucion rescisoria sin fundamentarlo, pero solicitando el otorgamiento de un plazo de 6 dias para la reanudacion de la obra; Que, el 19.2.98, el CONSULCOP apertura el expediente de aplicacion de sancion por rescision administrativa de contrato, disponiendo que se notifique ala entidad para que cumpla con precisar si la rescisoria ha quedado consentida y el 2.4.98 la entidad confirmo que esta habia quedado consentida; Que, el 7.5.98, el contratista mediante Carta N"04098.COSRL-wac recepcionada por el CONSIJLCOP el 11.5.98, presento descargos, argumentando que al momento de la rescision del contrato existia un avance del 85% debido a la falta de pago sostenido de valorizaciones; Que, la Oficina del Registro Nacional de Contratistas, informoque Constructora Oriente S.R.L. tuvo inscripcion vigentehastael11.2.98yfuesancionadamedianteResolucionN"1033/98-DEde5.6.98con multadeuna(l!UIT.por haberse detectado informacion documental inexacta; Que, fluye de autos, que la rescision tiene su sustento en el incumplimiento del plazo de ejecurion de obra, paralizacion de los trabajos, incapacidad economica y haber logrado solo un 61%, de avance fisico al 17.3.97, pese a que el vencimiento del plazo contractual fue el 12.11.96, es decir, por haber incurrido en las causales previstas en el Articulo 5.8.1 del RULCOP, Que, de otro lado, al presentar el contratista sus descargos lo hizo sin cumplir, pese a ser requerido, con el abono de la tasa respectiva, razcin por la que SC dio por no presentados dichos descargos; Que, se advierte ademas, que ni el contratista ni su representante legal concurrieron a la diligencia de constatacion fisica de la obra, con lo cual la rescisoria ha surtido todos sus efectos legales, perdiendo el contratista el derecho a plantear reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3" del D.S. h"' 058-83.VI de 23.8.83; Que, al no haber desvirtuado el contratista las afirmaciones de la entidad Estas dehen tenerse por ciertas, haciendose pasible de la sancion prevista para estos casos por el Articulo 9" de la Resolucion N" 094-90.VC-91 OO de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Guy MORDAZA Tackoen, cuyos fundamentos se reproduce;
I

CONSULCOP
Sancionan con suspension a empresa en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N" 15498.TL MORDAZA, 22 de octubre de 1998

SE RESUELVE: l".- Sancionara la firma Constructora Onente S.R.L. con un (1) ano de suspension en el ejercicio de su derecho / a presentarse en Licitaciones Ptihlicas y/o Concursos de i Precios, y a contratar la ejecucion de obras con el FXtdo, / medida que entrara en vigencia a partir del dia :;iguicnte

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