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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

para alcanzar niveles óptimos de mejoramiento de la calidad de la educación;i 4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO Que, para alcanzar los objetivos antes señalados, es indispensable exceptuar al Ministerio de Educacion de lo dispuesto ene1 Artículo 6” de la Ley N” 26894, con el fin de que adquiera bienes v servicms mediante concurso por invitación pública, asi como de lo establecido en los Artí- culos 14”~ 35” de la Ley N:’ 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;1.1.2.004 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BIRFIBCO. MUNDIAL En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39” de la Ley N” 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado-, modificada por el Artículo 1’ de la Ley Tu”’ 26884; Con el voto aprobatorio del Conse+ de Ministros;.y, Con cargo de dar cuenta al (:ongreso de la Repúbhca; DECRETA: Artículo l”.- Autorízase un Crédito Suulementario en el Presupuesto del Sector Público para ei Año Fiscal 1998, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTAY OO/100 NUEVOS SOLES i S’. 29 691690,OO) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: Fuente de Financiamiento OO. Recursos Ordinarios(En Nuevos Soles) 29 691 690,OO TOTAL INGRESOS 29 691690,OO =========== EGRESOS: GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE EDtJCAC!ON FUNCION 019 Educaciõn y Cultura PROGRAMA 027 Educación Primaria SUBPROGRAMA no71 Enseñanza Pnmana PROYECTO 00098 Capacitación y Perfeccionamiento 6. GASTOS DE CAPITAL : 5. Inversiones 4 337 299,00 TOTALPROYECTO 4 337 299,00 PROYEC T’O OO193 : Desarrollo de la Educacion Prlmaria de MenoresSECCION PRIMERA PLIEGO 010 6. GASTOS DE CAPITAL S. Inversiones: 19 459 085,OO TOTAL DE PROYECTO: 19 459 085,OO PROYECTO 00451 : Rehabilitación y Sustitución de Unidades de Enseñanza 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTALPROYECTO TOTAL EGRESOS:5 895 306.00 5 895 306,OO __- __..__ __-_._ . . . . 29 691 690,OOI==cz=== Artículo 2”.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el ,4ño Fiscal 1998. hasta nor la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL QUI- NIENTOS CUARENTA Y UNO Y OO/100 NUE\.OS SO- LES (S/. 28 454 541,OO) de acuerdo al siguiente rletalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles)En la excepción que establece el presente artículo, está incluida la prestación de servicios de capacitación de docentes de Educación Bilingüe Intercultural -EBI-, del hiinisterio de Educación y las adquisiciones de material educativo con cargo a los recursos provenientes de la cooperación financiera no reembolsable a los que se refie- re la Resolución Suprema W 323.97.RE. Artículo 7”.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Fuente de Financiamiento 12. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDtTO EXTERNODado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. 4.0.0 FINANCIAMIENTO ALBERTO FIJJIMORI FUJIMORI 4.1 .o OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO Presidente Constitucional de la RepúblicaTOTAL INGRESOS:-._.-_______ - 28 454 541,OO----------_--------- EGRESOS: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACION FUNCION 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 027 : Educación Primaria SUBPROGRAMA 0071 : Enserianza Primaria PROYECTO OO193 : Desarrollo de la Educación Primaria de Menores 6. GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 10 039 967,00 TOTAL PROYECTO: 10 039 967,00 PROYECTO OO451 : Rehabilitación y sustttución de unidades de enseñanza 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL PROYECTO: TOTAL EGRESOS:18 414 574,00 18 414 574,00 --______.---- 28 454 541 ,OO =========== Artículo 3”.- El Ministerio de Educación desagregará el Crédito Suplementario mediante Resolución del Titu- lar del Pliego, dentro de los tres (3) días siguientes de su aprobación, a nivel de Sección, Pliego Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Generico del Gasto. Artículo 4”.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educación, instruye a la Unidad Ejecutora correspondiente, para que elabore las “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presen- te norma. Artículo 5”.- La Oficina de Presupuesto ola que haga sus veces del Pliego 010 Ministerio de Educación, solicita- rá a la Dirección-Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Compo- nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 6”.- Exceptúase al Ministerio de Educación, de lo prescrito en el Artículo 6” de la Ley N” 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, así como de lo establecido en los Artículos 14” y 35” de la Ley N” 26850, Ley de Contrataciones p Adquisiciones del Estado, con el objeto de que realice la compra de bienes y servicios mediante concurso por invitación pública para: a. La adquisición y distribución de material educativo; y, b. La prestación de servicios para la ejecución de las actividades que coadyuvarán a lograr la capacitación docente y la capacitación en gestión educativa.