Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

- Actividades Externas: Aquéllas realizadas por funcionarios o servidores del OSIPTEL que signifiquen el desempeño de funciones para sí o para terceros, distintas a aquéllas que prestan para el OSIPTEL pero compatibles con las mismas, fuera de su horario regular de trabajo. - Asesores yio Consultores: Personas naturales o jurídicas contratadas por el OSIPTEL. a través de la modalidad de la locación de servicios, con el objeto de realizar actividades de asesoría o consultnria externa en favor de la primera y a plazo contractualmente determi- nado. - Directivos: integrantes del Consejo Directivo del OSIPTEL. - Información: conocimientos, opiniones, cnmenta- riosy datnsquesemanejanencualquiera delas entidades del OSIPTEL o que ellas transmiten entre sí o a terreros. - Información de dominio público: infnrmacion que ha trascendido al público a través de cualquier medio de comunicación social. - Funcionarios: Denominncion genérica que involu- cra a los funcionarios púbhcos propiamente dichos. como a los asesores y/o consultores y a los servidores. - Servidores: Personas del OSIPTEL que carecen de lacapacidaddeadnptardecisionesadministrativo-jurisdic- cinnales n meramente administrativas, y que laboran en relación funcional directa con los funcionarios o los direc- tivos. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2”: La presente resolución es de cumpli- miento obligatorio y resulta aplicable a todos los funcin- narins, servidores, asesores y consultores del OSIPTEL, de conformidad con la naturaleza de sus reglas. Ninguna circunstancia, ni siquiera la renuncia expresa del reclamo por los perjudicados, será eximente respecto de su rstric- ta observancia. La aplicación de la present.e resolución no excluye la aplicación de otras normas generales sobre transpat~cnria o del Sistema Nacional de Control, de ser el caso. Artículo 3”: Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, los usuarios de los mis- mos y, en general, cualquier persona natural o jurídica que se relacione con el OSIPTEL tienen el derecho de exigir que los funcionarios de este último observen un comportamiento adecuado a las reglas contenidas en la presente resolución. Al observar el cumplimiento de estas Disposiciones Generales y, en general, el de las normas contenida,< en la prescnk resnlucitin, los funcionarios del OSIPTEL con- tribuyen a asegurar que los operadores, los usuarios y otros agentes confíen en la legitimidad de las actividades del Organismo Supervisor. CAPITULO III ACCIONES 0 CONDUCTAS NO TRANSPARENTES Artículo4”:LosfuncionariosdelOSIPTELseencuen- tran prohibidos de ejercer sus actividades con el objeto de obtener ventajas, así como obligados a actuar impar- cialmente y a no ofrecer trato preferencial de ninguna naturaleza a cualquier persona natural o jurídica. En general, los funcionarios del OSIPTEL deben evi- tar cualquier tipo de actitud o comportamiento que pudie- se generar la apariencia de que transgredan los principios básicos de transparencia y las normas contenidas en la presente resolución. Artículo 5”: Los Directivos del OSIPTEL se encuen- tran impedidos de ejercer sus actividades con el objeto de obtener ventajas, así como obligados a actuar imparcial- mente y a no ofrecer trato preferencial de ninguna natu- raleza a cualquier persona natural o juridica, ano ser que lo hagan a través de sus expresiones y votos en el seno del Consejo Directivo del OSIPTEL. Artículo 6”.- Los funcionarios y servidores del OSIP- TEL se encuentran prohibidos de participar en procedi- mientos ante el OSIPTEL, casos o materias de discusión particulares que pudiesen afectar intereses económicos de:1Artículo 12”.- Los Directivos, funcionarios y servido- res del OSIPTEL no podrán utilizar como referencia o mecanismo de coerción o de persuasión ante cualesquiera de las instancias del OSIPTEL la circunstancia de desrm- peñar o haber desempeñado determinado cargo o posicih en el Organismo Supervisor, con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros. Artículo KY’.- Los funcionarios Y servidores están prohibidos de recibir algún estipendio o retribución eco- nómica o de cualquier índnle por la realización de act.ivi- Hades propias del cumplimiento de sus funciones en el DSIPTEL, de parte de cualquier ente o persona natural o jurídica que no sea este último. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente las remuneraciones que, en virtud de convemos suscrkos por el Estado, sean asignadas en representación de éste a 10s funcionarios n servidores por organismos internacionales y fondos de cooperación económica internacional. Artículo 14”.- Los Directivos, funcionarios y servido- res del OSIPTEL están prohibidos de requerir o solicitar préstamos dinerarios a particulares que constituyan par- te en algún procedimiento. matrriao asunto acargn de los primeros.ti) Ellos mismos: (ii) Sus cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; (iii) Sus socios o asociados; (iv) Organizaciones, empresas o grupos de los cuales formen parte o en que prestan servicios; 0, (v) Entidades ante las cuales esten gestionando una posible contratación o empleo. Artículo7”.-LnsDirectivosyfuncinnariosestánprtrhi- bidos de utilizar las oficinas, instalaciones y personal de apoyo del OSIPTEL. total o parcialmente, para activida- des propias, personales o de terceros que sean ajenas a sus funciones o encargos. Asimismo, están prohibidos de hacer uso de los bienes, recursos y suministros en general de propiedad del OSIP- TEL para uso personal o de terceros. tales romo aparatos y líneas telefónicas, computadoras, fotocopiadoras y todo otro bien adquirido con recursos del Estado. Artículo 8”.- Todos los funcionarios y servidores del OSIPTEL están prohibidos de dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones. Artículo Su.- Está prohibida a los funcionarios y servi- dores del OSIPTEL la evocación o justificación en el cargo, título n cualquier otra atribución o reconocimiento institucional del OSIPTEL para la obtencion. ola búsque- da de obtención, de beneficios para si o para terceros ajenos al desempeño desus funciones. Elcomportamiento de los Directivos del OSIPTEL se ajustará, en esta mate- ria, a lo dispuesto en el Artículo 5” precedente. Artículo lo”.- Está prohibido a Directivos. funciona- rios y servidores el uso no autorizado de informacion del OSIPTEL para obtener beneficios personales o para ter- ceros, o de cualquier manera ajenos a los objetivos insti- tucionales, incluso si dichos beneficios no fuwen efectiva- mente conseguidos. Artículo ll”.- Los Directivos, funcionarios y servido- res del OSIPTEL, ya sea que se encuentren en ejercicio n que hayan cesado en sus funciones. están prohibidos de asesorar o patrocinar casos ante el Organismo Supervisor y ante otras dependencias del Estado. incluyendo el Poder Judicial, cuyas materias sean de competencia del OSIP- TEL. Se exceptúa el caso de la asesoría o patrocinio propios en ejercicio del derecho de defensa ante denun- cias o demandas contra ellos o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. CAPITULO IV LIMITACIONES A LAS ACTMLADES EXTERNAS Artículo 15”.- Las actividades externas de los funcin- nariosyservidnresdelOSIPTELsesujetaránalossiguien- tes lineamientos de conducta: 1. Los funcionarios y servidores del OSIPTl~L deberan informara este último si realizan una o más actividades externas.