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2. Las actividades externas no deberán estar en con- flicto con alguna o algunas de las actividades que los funcionarios y servidores desempeñen para el OSIPTEL. Existe conflicto cuando la actividad externa está prohibi- da expresamente o cuando afecta el desempeño de las actividades que les corresponda como funcionarios o ser- vidores. 3. Cuando las actividades externas consistan en la participación u organización de eventos, seminarios. conferencias, clases. etc., el funcionario o servidor deberá solicitar autorización al OSIPTEL para hacer mención de su cargo o función en el OSIPTEL o de la circunstancia de la pertenencia a este último. a efectos de utilizar tal circunstancia a efectos de la realización de tales activida- des externas. 4. Cuando, apropósito de las actividades externas, los funcionarios del OSIPTEL pretendan que no se vinculen sus propias opiniones con las del Organismo Supervisor, dejarán constancia expresa de tal circunstancia. CAPITULO v CONFIDENCIALIDAD Artículo 16”.- Los Directivos y funcionarios del OSIP- TEL que desempeñen sus funciones o que dejen de desem- peñarlas a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución deberán suscribir con la dependencia designa- da del OSIPTEL un Convenio de Confídencialidad en virtud del cual se obliguen a no transmitir total o parcial- mente a terceros, bajo responsabilidad, el contenido de la información que manejen en el ejercicio de sus funciones, a no ser que se trate de información que ya haya sido objeto de conocimiento público o que medie mandato judicial que así lo requiera. Quedan exceptuados de lo establecido en el parrafo precedente los casos en que por la naturaleza misma del asunto que se procese, los Directivos o funcionarios del OSIPTEL en el ejercicio de sus cargos deban formular consultas profesionales especializadas o contratar servicios de investigación, laboratorios, contabilidad o cualesquiera otros requeridos para mejor resolver el asunto que se trate. En tales circunstancias, les será exigible contractualmente a los terceros la misma obligación de confidencialidad. CAPITULO VI TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD Artículo 17”.-Al inicio de sus actividades, los Directi- vos y funcionarios del OSIPTEL presentarán a este últi- mo una declaración jurada de sus ingresos, bienes y patrimonio en general, incluyendo las empresas respecto de las cuales tengan vinculaciones comerciales, profesio- nales 0 accionarias. Artículo la”.- Las sesiones del Consejo Directivo del OSIPTEL se realizarán con una frecuencia mensual, salvo que, por razones de urgencia, se deba convocar a sesiones adicionales alas programadas. Sin embargo, en ningún caso se dejarán de aplicar las reglas contenidas en los artículos siguientes. Artículo 19”.-Las actividades del Consejo Directivo del OSIPTEL deberán ser puestas en conocimiento públi- co a través de la Página Web de dicha institución, en INTERNET. Lo propio se hará con la documentación relevante que sea distribuida entre los integrantes del Consejo Directivo, salvo que los mismos contengan infor- mación que, por su nivel de desagregación, constituya secreto comercial. Artículo 20”.- Todos los acuerdos, decisiones, resolu- ciones y reglamentos que expida el Consejo Directivo del OSIPTEL deberán también ser puestos en conocimiento público a través del mecanismo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 21”: También deberán ser objeto de infor- mación pública a través del mecanismo señalado en los artículos precedentes, la realización y una sumilla infor- mativa del contenido de las reuniones formales o informa- les que se realicen entre representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de teleco- municaciones o de asociaciones de usuarios con los Direc- tivos o funcionarios del OSIPTEL que participen en ellas.En todas las mencionadas reuniones deberá partici- par, por lo menos, más de un funcionario del OSIPTEL. Artículo 22”: Los Planes Operativos de las Gerencias deberán ser objeto del mismo tratamiento que el estable- cido en los artículos precedentes. CAPITULO VII INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXONERACIONES Artículo 23”.- Todo funcionario, antes de asumir el estudio, resolución, o tratamiento de algún caso o materia de discusión y/o análisis en el desempeño de sus funcio- nes, deberá evaluar no sólo su imparcialidad objetiva sino también la imagen pública que se pueda tener respecto de la misma. Paralareferidaevaluacióndeimparcialidad, elfuncio- nario deberá considerar criterios tales como relaciones de parentesco, económicas, de expectativas de empleo, y societarias, entre otros. Artículo 24”.- Si, como resultado de la evaluación de imparcialidad, el funcionario concluye en que existe efec- tiva o aparente parcialidad o prejuicio, se encuentra obligado a inhibirse, debiendo comunicar tal hecho, así como las razones del mismo, al OSIPTEL, bajo responsa- bilidad. Artículo 25”.- Toda persona natural o jurídica que considere que la objetividad del Directivo o funcionario ante el cual sostiene algún tipo de procedimiento no se encuentra suficientemente garantizada, podrá recusarlo, de conformidad con las normas aplicables. El Directivo o funcionario recusado podrá desvirtuar tales afirmaciones o aceptar la recusación, sin perjuicio de que, con indepen- dencia de que existan o no razones objetivas para la recusación, el OSIPTEL acceda a la misma si considera que ello puede contribuir a consolidar el clima de confian- za en el Organismo Supervisor. Artículo 26”.- El OSIPTEL podrá exonerar o apartar de oficio a un funcionario del tratamiento de determinado caso o materia de discusión, cuando, luego de efectuar una evaluación de imparcialidad del referido funcionario de acuerdo a los criterios indicados en el Artículo 22” prece- dente, concluya que existen o podrían sustentarse cues- tionamientos razonables respecto de la imparcialidad y objetividad del mismo. Artículo 2’7”.- A efectos de la realización de la evalua- ción de imparcialidad a que se refiere el presente capítulo, se entiende que un funcionario tiene expectativas de contratación 0 empleo si: (i) Se encuentra negociando una posible contratación; o, (ii) Un potencial empleador se ha contactado con él para ofrecerle algún puesto 0 encargo. CAPITULO VIII DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Artículo 28”.- Créase el Comité de Transparencia del OSIPTEL, el que estará conformado por tres miembros, trátese o no de los mencionados en el Artículo 1” del presente Código, designados por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Cuando se trate de examinar la conducta ética de un funcionario, el Consejo Directivo del OSIPTEL asegurará que ninguno de los miembros del Comité de Transpa- rencia esté bajo las órdenes del examinado, a efectos de lo cual podrá designar integrantes especiales. Si se trata de examinarla conducta ética de un Directi- vo, el Consejo Directivo del OSIPTEL designará un Comi- té de Transparencia ad hoc, integrado por otros miembros de dicho Consejo. Si el número de Directivos bajo examen no permitiese la designación de un Comité de Transparencia ad hoc de conformidad con el párrafo precedente, las funciones del referido Comité serán asumidas por los miembros del Consejo Directivo no examinados, cualquiera que fuese su número. Artículo 29”.- Constituyen atribuciones del Comité de Transparencia del OSIPTEL las siguientes: