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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

~l~@‘jO Pág. 165365 (al Absolver las consultas que formulen las personas a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución, respecto de si determinadas conductas futuras podrían ser consideradas como infracciones al mismo. Sus dictámenes tienen carácter vinculante, y el Consejo Directivo no podrá decidir en un sentido distinto al dictaminado por el Comité en los casos concretos de las consultas dictaminadas; (b) Ejercer las atribuciones y funciones que le son conferidas mediante la presente resolución. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30”.- Las infracciones y sanciones aplicables respecto de la violación de las normas contenidas en la presente resolución serán las determinadas por el Regla- mento Interno de Trabajo del OSIPTEL. DISPOSICION FINAL La interpretación de las normas contenidas en la presente resolución corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL. LOS FUNCIONARIOS DEL OSIPTEL Este Proyecto normativo, pretende mejorar la eficiencia del OSIPTEL como organismo regulador y supervisor de los servicios públicos de telecomunicacio- nes al ofrecer y exhibir un correcto comportamiento institucional y una adecuada conducta funcional de sus integrantes. Para decirlo de otra manera, el modelo de regula- ción de las telecomunicaciones en el Perú podría ser idealmente perfecto -lo que sust.antivamente no es posible, en la medida en que constituye un modelo nuevo que debe ser objeto de ajustes y acomodos-, pero, no obstante, tal circunstancia carecería de relevancia real si los actores concretos de la regulación y la super- visión no actuasen emitiendo señales auténticas al mercado en el sentido de que su quehacer funcional se encuentra sujeto a determinado tipo de parámetros o normas básicas que ofrezcan a los actores del mercado (empresas operadoras, usuarios, asociaciones de usua- rios, otros organismos públicos, etc.), seguridades mí- nimas de que las decisiones han de ser adoptadas con transparencia, limpieza y rigor. Lo anterior resulta siendo particularmente importante en el contexto de la apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú. Tanto las empre- sas operadoras que ya se encuentran en el mercado como los nuevos entrantes deben recibir señales expre- sas del Organismo Supervisor. en el sentido de que el escenario en que realicen sus actividades no sólo se caracterizará por la vigencia de un tratamiento claro y predecible -que asegure a todos los agentes el funciona- miento de un Organismo Supervisor que no favorecerá a nadie en particular- sino por el imperio de normas estrictas que, a su vez, garanticen el objetivo antedicho por la vía de establecer reglas rígidas e inflexibles que se relacionen al comportamiento transparente de los Directivos, funcionarios y servidores involucrados en el proceso de supervisión. La emisión de las reglas proyectadas, en ese sentido, ha sido concebida no sólo como imperativos vinculantes para los funcionarios del OSIPTEL, sino, sobre todo, como elementos de juicio básico que el Organismo Supervisor pretende que internalicen las empresas operadoras, con el objeto de que estén en mejores condiciones de exigir de los funcionarios la vigencia de mecanismos transparentes y útiles para el funciona- miento de una economía de mercado en el ámbito de las telecomunicaciones. Por las consideraciones expuestas, el Consejo Directi- vo del OSIP’I’EL ha resuelto poner en conocimiento públi- co un Proyecto de “Normas de Transparencia a que se sujetarán los funcionarios del OSIPTEL”. con el-objeto de que todos los interesados puedan estar en condiciones de presentar sus opiniones, observaciones y sugerencias, de modo tal que el texto a ser finalmente aprobado y vigente considere los valiosos aportes de la sociedad. 1. AMBITO: Las normas proyectadas involucran a los funcionarios del OSIPTEL, los que, según el Glosario de Términos contenido en su Artículo Y, incluyen a los funcionarios públicos propiamente dichos, a los asesores y/o consul- tores y a los servidores del Organismo Supervisor. Tam- bién comprenden a los Directivos, tal como son definidos en el mismo artículo, cuando el texto se refiera expresa- mente a ellos. La razón de que no se asimile perfectamente la noción de “funcionarios” y de “Directivos” radica en que estos últimos, conforme a ley, representan en el Consejo Direc- tivo alas empresas a las que pertenecen 0 a las asociacio- nes de usuarios de las que emana su legitimidad. Algunas de las reglas de la resolución proyectada les deben ser aplicadas, pero otras no, habidacuenta de la procedencia de su condición institucional. 2. EL SENTIDO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA: Las Normas que conforman el Proyecto que se presenta a consideración pública no sólo tienen por objetoregularla conducta de los funcionarios del OSIP- TEL, sino, sobre todo, alertar la conciencia de los agentes que, de una manera u otra, se vinculan con el Organismo Supervisor, de manera que se encuentren en capacidad de exigir de tales funcionarios el cumpli- miento de las referidas normas en aras del espacio de bienestar común involucrado en el tema de las teleco- municaciones, y más concretamente, en el ámbito de competencias del OSIPTEL. 3. NO SOLO SER, SINO TAMBIEN PARECER El Artículo 4” del Proyecto que se expone a discusión pública dispone la prohibición de que los funcionarios del OSIPTEL ejerzan sus actividades con el objeto de obtener ventajas y los obliga a actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de ninguna naturaleza a cual- quier persona natural o jurídica. Con el propósito de que se constituya en norma objetiva, el mismo Artículo 4” dispone que los funcionarios del OSIPTEL deben evitar cualquier tipo de actitud o comportamiento que pudiese generar la apariencia de que transgredan los principios básicos de transparencia y las normas contenidas en el Proyecto. 4. IMPEDIMENTOS: El Artículo 5” del Proyecto contiene un listado de impedimentos que deben observar los funcionarios del OSIPTEL al momento de participar en los procesos de adopción de decisiones. Se ha observado la circunstancia según la cual los integrantes del Consejo Directivo, según la legislación vigente al momento de la publicación del Proyecto, no puedan eximirse de participar en favor de sus clientes o representados. 5. CONFLICTOS DE INTERESES Los Artículos 7” al 14” del proyecto se refieren a diversas situaciones de posibles conflictos de intereses. El listado no pretende agotar todas las posibilidades, pero sí afecta a las más probables. En todos los casos, lo que el proyecto pretende es que los funcionarios del OSIPTEL no utilicen su condición de tales para influir en las decisio- nes del Organismo Supervisor o de otras instancias del Estado. 6. ACTIVIDADES EXTERNAS: El Artículo 15” del Proyecto se refiere a la potencial conflictividad entre el desempeño de funciones oficiales del OSIPTEL y las denominadas ACTIVIDADES