Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 1998 (02/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

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(al Absolver las consultas que formulen las personas a que se refiere el Articulo 1" de la presente resolucion, respecto de si determinadas conductas futuras podrian ser consideradas como infracciones al mismo. Sus dictamenes tienen caracter vinculante, y el Consejo Directivo no podra decidir en un sentido distinto al dictaminado por el Comite en los casos concretos de las consultas dictaminadas; (b) Ejercer las atribuciones y funciones que le son conferidas mediante la presente resolucion. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30".- Las infracciones y sanciones aplicables respecto de la violacion de las normas contenidas en la presente resolucion seran las determinadas por el Reglamento Interno de Trabajo del OSIPTEL. DISPOSICION FINAL La interpretacion de las normas contenidas en la presente resolucion corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL. objeto de que todos los interesados puedan estar en condiciones de presentar sus opiniones, observaciones y sugerencias, de modo tal que el texto a ser finalmente aprobado y vigente considere los valiosos aportes de la sociedad. 1. AMBITO: Las normas proyectadas involucran a los funcionarios del OSIPTEL, los que, segun el Glosario de Terminos contenido en su Articulo Y, incluyen a los funcionarios publicos propiamente dichos, a los asesores y/o consultores y a los servidores del Organismo Supervisor. Tambien comprenden a los Directivos, tal como son definidos en el mismo articulo, cuando el texto se refiera expresamente a ellos. La razon de que no se asimile perfectamente la nocion de "funcionarios" y de "Directivos" radica en que estos ultimos, conforme a ley, representan en el Consejo Directivo alas empresas a las que pertenecen 0 a las asociaciones de usuarios de las que emana su legitimidad. Algunas de las reglas de la resolucion proyectada les deben ser aplicadas, pero otras no, habidacuenta de la procedencia de su condicion institucional. 2. EL SENTIDO DE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA: Las Normas que conforman el Proyecto que se presenta a consideracion publica no solo tienen por objetoregularla conducta de los funcionarios del OSIPTEL, sino, sobre todo, alertar la conciencia de los agentes que, de una manera u otra, se vinculan con el Organismo Supervisor, de manera que se encuentren en capacidad de exigir de tales funcionarios el cumplimiento de las referidas normas en aras del espacio de bienestar comun involucrado en el tema de las telecomunicaciones, y mas concretamente, en el ambito de competencias del OSIPTEL. 3. NO SOLO SER, SINO TAMBIEN PARECER El Articulo 4" del Proyecto que se expone a discusion publica dispone la prohibicion de que los funcionarios del OSIPTEL ejerzan sus actividades con el objeto de obtener ventajas y los obliga a actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de ninguna naturaleza a cualquier persona natural o juridica. Con el proposito de que se constituya en MORDAZA objetiva, el mismo Articulo 4" dispone que los funcionarios del OSIPTEL deben evitar cualquier MORDAZA de actitud o comportamiento que pudiese generar la apariencia de que transgredan los principios basicos de transparencia y las normas contenidas en el Proyecto. 4. IMPEDIMENTOS: El Articulo 5" del Proyecto contiene un listado de impedimentos que deben observar los funcionarios del OSIPTEL al momento de participar en los procesos de adopcion de decisiones. Se ha observado la circunstancia segun la cual los integrantes del Consejo Directivo, segun la legislacion vigente al momento de la publicacion del Proyecto, no puedan eximirse de participar en favor de sus clientes o representados. 5. CONFLICTOS DE INTERESES Los Articulos 7" al 14" del proyecto se refieren a diversas situaciones de posibles conflictos de intereses. El listado no pretende agotar todas las posibilidades, pero si afecta a las mas probables. En todos los casos, lo que el proyecto pretende es que los funcionarios del OSIPTEL no utilicen su condicion de tales para influir en las decisiones del Organismo Supervisor o de otras instancias del Estado. 6. ACTIVIDADES EXTERNAS: El Articulo 15" del Proyecto se refiere a la potencial conflictividad entre el desempeno de funciones oficiales del OSIPTEL y las denominadas ACTIVIDADES

LOS FUNCIONARIOS DEL OSIPTEL Este Proyecto normativo, pretende mejorar la eficiencia del OSIPTEL como organismo regulador y supervisor de los servicios publicos de telecomunicaciones al ofrecer y exhibir un correcto comportamiento institucional y una adecuada conducta funcional de sus integrantes. Para decirlo de otra manera, el modelo de regulacion de las telecomunicaciones en el Peru podria ser idealmente MORDAZA -lo que sust.antivamente no es posible, en la medida en que constituye un modelo MORDAZA que debe ser objeto de ajustes y acomodos-, pero, no obstante, tal circunstancia careceria de relevancia real si los actores concretos de la regulacion y la supervision no actuasen emitiendo senales autenticas al MORDAZA en el sentido de que su quehacer funcional se encuentra sujeto a determinado MORDAZA de parametros o normas basicas que ofrezcan a los actores del MORDAZA (empresas operadoras, usuarios, asociaciones de usuarios, otros organismos publicos, etc.), seguridades minimas de que las decisiones han de ser adoptadas con transparencia, limpieza y rigor. Lo anterior resulta siendo particularmente importante en el contexto de la apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru. Tanto las empresas operadoras que ya se encuentran en el MORDAZA como los nuevos entrantes deben recibir senales expresas del Organismo Supervisor. en el sentido de que el escenario en que realicen sus actividades no solo se caracterizara por la vigencia de un tratamiento MORDAZA y predecible -que asegure a todos los agentes el funcionamiento de un Organismo Supervisor que no favorecera a nadie en particular- sino por el MORDAZA de normas estrictas que, a su vez, garanticen el objetivo antedicho por la via de establecer reglas rigidas e inflexibles que se relacionen al comportamiento transparente de los Directivos, funcionarios y servidores involucrados en el MORDAZA de supervision. La emision de las reglas proyectadas, en ese sentido, ha sido concebida no solo como imperativos vinculantes para los funcionarios del OSIPTEL, sino, sobre todo, como elementos de juicio basico que el Organismo Supervisor pretende que internalicen las empresas operadoras, con el objeto de que esten en mejores condiciones de exigir de los funcionarios la vigencia de mecanismos transparentes y utiles para el funcionamiento de una economia de MORDAZA en el ambito de las telecomunicaciones. Por las consideraciones expuestas, el Consejo Directivo del OSIP'I'EL ha resuelto poner en conocimiento publico un Proyecto de "Normas de Transparencia a que se sujetaran los funcionarios del OSIPTEL". con el

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