TEXTO PAGINA: 8
expresados en las conclusiones del informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y teniendo en cuenta las circunstancias que rodean a las faltas adminis- trativas disciplinarias cometidas por el servidor Ricardo Guillermo Terrel Chachi, Técnico Administrativo II, Ni- vel STB, servidor de la Unidad de Contabilidad del Hos- pital Nacional Hipólito Unanue: Que,enaplicacióndelArtículo 170”delDecretoSupre- mo N” 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, RECOMIENDA, de parte de su presidente y secretario, expedir una resolución sancio- nando al servidor procesado con cese temporal sin goce de remuneraciones de 90 días, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 26” inciso c), del Decreto Legislativo W 276, y con el voto en discordia del representante de los trabajadores de la indicada comisión que RECOMIENDA una sanción de suspensión temporal de 30 días sin goce de haber, conforme a la norma legal antes citada; Que, de los actuados administrativos se evidencia que el servidor en mención ha incurrido en faltas adminis- trativas que se fundan en una acción voluntaria de causar daño o perjuicio al hospital, por la actitud negligente en sus funciones; Que, de todo lo actuado se puede concluir que está probado en forma indubitable que el servidor en mención es responsable de los hechos imputados y se encuentra incurso dentro de los alcances del Art. 26” inciso d), Artículos 3” inciso d), Artículo 21” inciso d), y el Artículo 28” incisos al, d) y B del Decreto Legislativo N” 276, Ley de BasesdelaCarreraAdministrativaydeRemuneraciones del Sector Público, concordante con los Artículos 151” y 155” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público; Que, de otro lado, quedan confirmadas por las eviden- cias la comisión de faltas administrativas materia del proceso administrativo por encontrarse incurso dent ro de los alcances del Artículo 28” del Decreto Legis1atix.o N” 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que atiende a lo dispuesto en el Art. 27” de la norma legal mencionada; Que, está probado y demostrado que el servidor Ricar- do Guillermo Terrel Chachi? Técnico Administrativo II, Nivel STB, tiene responsabilidad administrativa por lo anteriormente señalado y que sus argumentos y pruebas no han desvirtuado en su totalidad los hechos imputados materia del proceso administrativo, demostrándose ello con el Informe Final N” Ol-98COPPAD-HNHG emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administ rati- vos Disciplinarios; Que, atendiendo a todo lo expuesto y teniendo como sustento normativo, el Informe Final N”Ol-9%COPPAD- HNHU de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios;. .Que, asimismo, es prerrogativa del titular de la enti- dad determinare1 tipo de sanción a aplicarse, toda vez que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios solamente tiene la potestad de recomendar las sanciones, atendiendo a ello a la estricta aplicación del Artículo 170” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM del 17 de enero de 1990,concordanteconlosArtículos 151”? 155”,incisod)del mismo cuerpo legal y Artículos 26” inciso d) del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Con la opinión favorable correspondiente; En concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N”0141-87-SA-P; SE RESUELVE: l.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITU- CION al servidor Ricardo Guillermo TERREL CHA- CHI, Técnico Administrativo II, Nivel STB, trabajador del Hospital Nacional Hipólito Unanue, de acuerdo alo enunciado en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Encáwuese ala Jefatura de la Unidad de Personal la aplicación-de lo dispuesto en la presente resolución, cuidando de incluir en el legajo personal del servidor destituido, copia fedateada de la presente resolución.3.- Encárguese ala Jefatura de la Unidad de Personal la notificación con la presente resolución, al servidor destituido, bajo estricto cargo. Regístrese y comuníquese. JOSE RICARDO ALBITES JARA Director Ejecutivo (e) Hospital Nacional “Hipólito Unanue” 12514 RESOLUCION DIRECTORAL N” 586-9%SA-HNHU-OP/DG Lima, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El Informe Final N” 002.98COPPAD-HNHU, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Hospital Nacional Hipólito Unanue de fecha 22 de setiembre de 1998, sobre el Proceso Adminis- trativo Disciplinario instaurado al servidor, ARMANDO ADIMIR SICHA ALVARADO, Auxiliar de Enfermería 1 Nivel SAB; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 466-98SA- HNHU-DG se apertura Proceso Administrativo Discipli- nario al servidor Armando Adimir SICHA ALVARADO; por haber incurrido en falta grave de carácter disciplina- rio tipificado en los incisos d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que los argumentos de la mencionada resolución se sustentan en el hecho de haber facturado con precio elevado en los medicamentos en la Boleta de Venta N” 003.0152763 toda vez que confrontación de la boleta en mención se encontró que la misma figuraba en caja con la suma impresa de Si. 63.00 nuevos soles, y la copia que obraba en Farmacia mostraba la suma menor de 0.70 céntimos de nuevo sol. Que, los argumentos de defensa presentados por el indicado servidor, los descargos y pruebas instrumentales presentadas, como son Memorándum W 101 -DF-HNHU- L-98 dirigido al Jefe del Departamento de Farmacia, des- cargos presentados en documento con Registro N” 09023 y Acta de Manifestación ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, constituyen pruebas pertinen- tes para su actuación dentro del Proceso Administrativo, conforme lo prevé el Art. 76” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, Decreto Supremo W 002.94.JUS;-Que, la responsabilidad de los hechos imputados es mayor para quienes lo cometen con premeditación o a sabiendas; Que, en el presente caso, conforme es de verse en el Informe Final N” 002-98-COPPAD-HNHU? de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios setiala en sus conclusiones que el servidor Arman- do Adimir Sicha Alvarado, Auxiliar de Enfermería 1 Nivel SAB, ha incurrido en falta administrativa según lo dis- puesto en el Artículo 28” incisos a, b y d, del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público en el sentido que ha incumplido las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su regla- mento, también reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labo- res, y la negligencia en el desempeño de las funciones respectivamente, infringiendo los principios establecidos en el Artículo 2l”incisos a, b, y d, del Decreto Legislativo N” 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en el sentido de cum- plir los deberes que impone el servicio público, salvaguar- dar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño respec- tivamente;