Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 1998 (02/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

expresados en las conclusiones del informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y teniendo en cuenta las circunstancias que rodean a las faltas administrativas disciplinarias cometidas por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chachi, Tecnico Administrativo II, Nivel STB, servidor de la Unidad de Contabilidad del Hospital Nacional MORDAZA Unanue: Que,enaplicaciondelArticulo 170"delDecretoSupremo N" 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, RECOMIENDA, de parte de su presidente y secretario, expedir una resolucion sancionando al servidor procesado con cese temporal sin goce de remuneraciones de 90 dias, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 26" inciso c), del Decreto Legislativo W 276, y con el MORDAZA en discordia del representante de los trabajadores de la indicada comision que RECOMIENDA una sancion de suspension temporal de 30 dias sin goce de haber, conforme a la MORDAZA legal MORDAZA citada; Que, de los actuados administrativos se evidencia que el servidor en mencion ha incurrido en faltas administrativas que se fundan en una accion voluntaria de causar dano o perjuicio al hospital, por la actitud negligente en sus funciones; Que, de todo lo actuado se puede concluir que esta probado en forma indubitable que el servidor en mencion es responsable de los hechos imputados y se encuentra incurso dentro de los alcances del Art. 26" inciso d), Articulos 3" inciso d), Articulo 21" inciso d), y el Articulo 28" incisos al, d) y B del Decreto Legislativo N" 276, Ley de BasesdelaCarreraAdministrativaydeRemuneraciones del Sector Publico, concordante con los Articulos 151" y 155" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, de otro lado, quedan confirmadas por las evidencias la comision de faltas administrativas materia del MORDAZA administrativo por encontrarse incurso dent ro de los alcances del Articulo 28" del Decreto Legis1atix.o N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que atiende a lo dispuesto en el Art. 27" de la MORDAZA legal mencionada; Que, esta probado y demostrado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chachi? Tecnico Administrativo II, Nivel STB, tiene responsabilidad administrativa por lo anteriormente senalado y que sus argumentos y pruebas no han desvirtuado en su totalidad los hechos imputados materia del MORDAZA administrativo, demostrandose ello con el Informe Final N" Ol-98COPPAD-HNHG emitido por la Comision Permanente de Procesos Administ rativos Disciplinarios; Que, atendiendo a todo lo expuesto y teniendo como sustento normativo, el Informe Final N"Ol-9%COPPADHNHU de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; . . Que, asimismo, es prerrogativa del titular de la entidad determinare1 MORDAZA de sancion a aplicarse, toda vez que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios solamente tiene la potestad de recomendar las sanciones, atendiendo a ello a la estricta aplicacion del Articulo 170" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM del 17 de enero de 1990,concordanteconlosArticulos 151"? 155",incisod)del mismo cuerpo legal y Articulos 26" inciso d) del Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Con la opinion favorable correspondiente; En concordancia con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N"0141-87-SA-P; SE RESUELVE: l.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHACHI, Tecnico Administrativo II, Nivel STB, trabajador del Hospital Nacional MORDAZA Unanue, de acuerdo alo enunciado en la parte considerativa de la presente resolucion. 2.- Encawuese ala Jefatura de la Unidad de Personal la aplicacion-de lo dispuesto en la presente resolucion, cuidando de incluir en el legajo personal del servidor destituido, MORDAZA fedateada de la presente resolucion.

3.- Encarguese ala Jefatura de la Unidad de Personal la notificacion con la presente resolucion, al servidor destituido, bajo estricto cargo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) Hospital Nacional "Hipolito Unanue" 12514 RESOLUCION DIRECTORAL N" 586-9%SA-HNHU-OP/DG MORDAZA, 22 de setiembre de 1998 VISTOS: El Informe Final N" 002.98COPPAD-HNHU, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Nacional MORDAZA Unanue de fecha 22 de setiembre de 1998, sobre el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor, MORDAZA ADIMIR MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria 1 Nivel SAB; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 466-98SAHNHU-DG se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA Adimir MORDAZA ALVARADO; por haber incurrido en falta grave de caracter disciplinario tipificado en los incisos d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que los argumentos de la mencionada resolucion se sustentan en el hecho de haber facturado con precio elevado en los medicamentos en la Boleta de Venta N" 003.0152763 toda vez que confrontacion de la boleta en mencion se encontro que la misma figuraba en MORDAZA con la suma impresa de Si. 63.00 nuevos soles, y la MORDAZA que obraba en Farmacia mostraba la suma menor de 0.70 centimos de MORDAZA sol. Que, los argumentos de defensa presentados por el indicado servidor, los descargos y pruebas instrumentales presentadas, como son Memorandum W 101 -DF-HNHUL-98 dirigido al Jefe del Departamento de Farmacia, descargos presentados en documento con Registro N" 09023 y Acta de Manifestacion ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos, constituyen pruebas pertinentes para su actuacion dentro del MORDAZA Administrativo, conforme lo preve el Art. 76" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo W 002.94.JUS; Que, la responsabilidad de los hechos imputados es mayor para quienes lo cometen con premeditacion o a sabiendas; Que, en el presente caso, conforme es de verse en el Informe Final N" 002-98-COPPAD-HNHU? de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios setiala en sus conclusiones que el servidor MORDAZA Adimir MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria 1 Nivel SAB, ha incurrido en falta administrativa segun lo dispuesto en el Articulo 28" incisos a, b y d, del Decreto Legislativo W 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en el sentido que ha incumplido las normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamento, tambien reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores, y la negligencia en el desempeno de las funciones respectivamente, infringiendo los principios establecidos en el Articulo 2l"incisos a, b, y d, del Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en el sentido de cumplir los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno respectivamente;

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