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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (02/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima. lunes 2 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6704http:/hwww.editoraperu.com.pe Páe. 165353 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 26986 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 49 Y 5” DE LA LEY N” 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNÉ ESCOLAR, UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES Artículo 1”~ De las modificatorias. Modifíquense los textos de los Artículos 4”y 5”de la Ley N” 26271 en los términos siguientes: “Artículo 4”.- El uso del pasaje universitario sólo pro- cederáentrelas05.00ylas24.00horas,endíaslaborables. El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y en los horarios que determine la norma pertinente. Artículo5”.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carnt; Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacio- nal de Rectores y el Ministerio de Educación, respectiva- mente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado. Tratándose de documento línico los organismos auto- rizados para su expedición quedan facultados para esta- blecer los mecanismos de control y supervisión que impi- dan su falsificación o mal uso”. Artículo 2”.- De las sanciones. El que infringe lo dispuesto en la Ley N” 26271, modificada por el Artículo 1” de la presente ley, será sancionado conforme al Artículo 232” del Código Penal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la RepúblicajCARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEtiOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TA4NTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 12558 PQDER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público destinado a financiar programa de mejoramiento de calidad de la Educa- ción Primaria DECRETO DE URGENCIA W 056-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERAND 0: Que, por Decreto de Urgencia N” 09494, del ll de noviembre de 1994, se creó en el Ministerio de Educación, el ProgramaEspecialMejoramientodelaCalidaddelaEduca- ción Primaria -MECEP-, cuyos objetivos constituyen el mejoramiento de la calidad de los procesos de enseñanza, la modernización de la administración educativa y la sustitu- ción y rehabilitación de la infraestructura educativa; Que, por Decreto Supremo N” 155-95EF, de fecha ll de diciembre de 1995, se aprobó la operación de Endeuda- miento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, des- tinada a financiar parcialmente el mencionado Programa Especial; Que, con el objeto de garantizar la ejecución de las actividades del citado Programa Especial y en concor- dancia con la política del Gobierno de mejorar la calidad de la educación nacional, es conveniente dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dotar al MECEP, de los recursos de contrapartida nacio- nal que posibiliten la consecución de sus objetivos; Que, asimismo, al ser la capacitación de docentes de Educación Bilingüe Intercultural -EBI- en las áreas rura- les y zonas de frontera uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Educación, requiere de atención especial