Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 1998 (02/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lima. lunes 2 de noviembre de 1998

NORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6704 MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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Pae. 165353

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N" 26986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SEtiOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TA4NTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 12558

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 49 Y 5" DE LA LEY N" 26271 Y FACULTA A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y MINISTERIO DE EDUCACION LA EXPEDICION Y CONTROL DEL CARNE j ESCOLAR, UNIVERSITARIO Y DE INSTITUTOS SUPERIORES
Articulo 1"~ De las modificatorias. Modifiquense los textos de los Articulos 4"y 5"de la Ley N" 26271 en los terminos siguientes: "Articulo 4".- El uso del pasaje universitario solo procederaentrelas05.00ylas24.00horas,endiaslaborables. El pasaje escolar se MORDAZA efectivo previa MORDAZA del carne expedido por el Ministerio de Educacion y en los horarios que determine la MORDAZA pertinente. Articulo5".- El cobro del pasaje universitario se realiza previa MORDAZA del Carnt; Universitario o del Carne de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educacion, respectivamente, que constituyen documento unico de acreditacion para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado. Tratandose de documento linico los organismos autorizados para su expedicion quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervision que impidan su falsificacion o mal uso". Articulo 2".- De las sanciones. El que infringe lo dispuesto en la Ley N" 26271, modificada por el Articulo 1" de la presente ley, sera sancionado conforme al Articulo 232" del Codigo Penal. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica

PQDER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico destinado a financiar programa de mejoramiento de calidad de la Educacion Primaria
DECRETO DE URGENCIA W 056-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERAND 0: Que, por Decreto de Urgencia N" 09494, del ll de noviembre de 1994, se creo en el Ministerio de Educacion, el ProgramaEspecialMejoramientodelaCalidaddelaEducacion Primaria -MECEP-, cuyos objetivos constituyen el mejoramiento de la calidad de los procesos de ensenanza, la modernizacion de la administracion educativa y la sustitucion y rehabilitacion de la infraestructura educativa; Que, por Decreto Supremo N" 155-95EF, de fecha ll de diciembre de 1995, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, destinada a financiar parcialmente el mencionado Programa Especial; Que, con el objeto de garantizar la ejecucion de las actividades del citado Programa Especial y en concordancia con la politica del Gobierno de mejorar la calidad de la educacion nacional, es conveniente dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera para dotar al MECEP, de los recursos de contrapartida nacional que posibiliten la consecucion de sus objetivos; Que, asimismo, al ser la capacitacion de docentes de Educacion Bilingue Intercultural -EBI- en las areas rurales y zonas de frontera uno de los objetivos prioritarios del Ministerio de Educacion, requiere de atencion especial

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