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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

P&. 165458 ~l~~W:TrF;IS Lima, jueves 5 de noviembre de 1998--._ F cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80%. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. SUPERFICIE DE RODADURA.- Estará constitui- da por una capa asfltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super- ficie de base con asfalto líquido RC-250. ACERAS.- Serán de concreto de calidad f ‘c=140 kJ cm2. De 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre una base de material seleccionado de 0.10 m. debi- damente nivelado y compactado. El desnivel con relación ala calzada terminada será de 0.15 m. El acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor bruñado a cada 1.00 m. con juntas a cada cinco metros. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual alas aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergi- dos de concreto de fc-210k./cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. RAMPAS PEATONALES.- En los extremos de los martillos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas. Los interesados someterán cada etapa de las obras a los controles de calidad establecidos. OBRAS SANITARIAS-Serán ejecutadas de confor- midad con el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, debe ser aprobado por SEDAPAL debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de imcio y término de las obras. ELECTRICIDAD.- Los interesados deberán solici- tar a EDELNOR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. INSTALACIONES TELEFONICAS.- Para las ins- talaciones telefónicas, la parte interesada deberá coordi- nar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía para la instalación de duetos y cámaras, y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- Exonérese del pago por concepto de déficit de aportes reglamentarios, en mérito a lo dis- puesto en el numeral Il-XIV-7.2 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Quinto.- Autorícese la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habilita- ción de conformidad con la Memoria Descriptiva y Plano que debidamente sellados y firmado forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Sexto.- Considérese la presente habilita- ción con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes deberán solicitar previamente las respectivas auto- rizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Séptimo.- Inscríbase en forma definitiva a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las áreas de aporte reglamentario del uso de vivienda para recreación pública de 14,868.18 m2, confor- me aparece en el plano materia de aprobación de esta resolución.Artículo Octavo.- Inscríbase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educación las áreas de aporte para educación de 713.00 m2, sobre el área destinada a vivienda. Artículo Noveno.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Transcríbase la presente resolu- ción a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde 12701 Amplían plazo de amnistía tributaria otorgada en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA IV OlS-98-MD1 Independencia, 2 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N” 017-98-MDI, publicado el 20 de octubre de 1998, se concedió amnistía en favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Independencia a efectos que éstos regulari- cen sus obligaciones tributarias de administración municipal; Que, siendo las municipalidades, órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, se debe tomar en consideración las solicitudes y sugerencias de las organi- zaciones vecinales y contribuyentes en particular en tor- no a la prórroga de la amnistía tributaria; Teniendo en consideración las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Municipalidades en el inciso 6) Artículo 47” y de conformidad con el Decreto Legislativo No 816, Decreto Legislativo N” 776 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo lo.- AMPLIAR en todos sus términos hasta el 21 de noviembre de 1998 los alcances del Decreto de Alcaldía W 017-98-MDI, referido a la AMNISTIA por los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 2”.- ENCARGAR a la Oficina de Relacio- nes con la Comunidad para que realice 105 requerimien- tos para la difusión oportuna de la ampliación de la amnistía. Artículo 3”.- ENCARGAR a la Oficina de Administra- ción Tributaria velar por el cumplimiento de lo estable- cido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 12670