Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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cuadas. La mezcla y compactacion se efectuara con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como minimo el 95% de la Densidad MORDAZA Modificado de Laboratorio para un indice de C.B.R. de 80%. Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. SUPERFICIE DE RODADURA.- Estara constituida por una MORDAZA asfltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. ACERAS.- Seran de concreto de calidad f `c=140 kJ cm2. De 0.10 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre una base de material seleccionado de 0.10 m. debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relacion ala calzada terminada sera de 0.15 m. El acabado sera con mezcla cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de un centimetro de espesor brunado a cada 1.00 m. con juntas a cada cinco metros. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual alas aceras y en forma homogenea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construiran sardineles sumergidos de concreto de fc-210k./cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. RAMPAS PEATONALES.- En los extremos de los martillos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas. Los interesados someteran cada etapa de las obras a los controles de calidad establecidos. OBRAS SANITARIAS-Seran ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, debe ser aprobado por SEDAPAL debiendo poner en conocimiento de dicha compania, la fecha de imcio y termino de las obras. ELECTRICIDAD.- Los interesados deberan solicitar a EDELNOR la instalacion de las redes primarias y secundarias de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. INSTALACIONES TELEFONICAS.- Para las instalaciones telefonicas, la parte interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania para la instalacion de duetos y camaras, y la reserva de areas para centrales. Articulo Cuarto.- Exonerese del pago por concepto de deficit de aportes reglamentarios, en merito a lo dispuesto en el numeral Il-XIV-7.2 del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo Quinto.- Autoricese la inscripcion individualizada de los lotes que conforman la presente habilitacion de conformidad con la Memoria Descriptiva y Plano que debidamente sellados y firmado forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Considerese la presente habilitacion con construccion simultanea. Los propietarios de los lotes deberan solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construccion a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Articulo Septimo.- Inscribase en forma definitiva a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, las areas de aporte reglamentario del uso de vivienda para recreacion publica de 14,868.18 m2, conforme aparece en el plano materia de aprobacion de esta resolucion.

MORDAZA, jueves 5 de noviembre de 1998

Articulo Octavo.- Inscribase en forma definitiva a favor del Ministerio de Educacion las areas de aporte para educacion de 713.00 m2, sobre el area destinada a vivienda. Articulo Noveno.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- Transcribase la presente resolucion a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KANASHIRO YWAMOTO MORDAZA 12701

Amplian plazo de amnistia tributaria otorgada en favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA IV OlS-98-MD1 Independencia, 2 de noviembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia N" 017-98-MDI, publicado el 20 de octubre de 1998, se concedio amnistia en favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Independencia a efectos que estos regularicen sus obligaciones tributarias de administracion municipal; Que, siendo las municipalidades, organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, se debe tomar en consideracion las solicitudes y sugerencias de las organizaciones vecinales y contribuyentes en particular en torno a la prorroga de la amnistia tributaria; Teniendo en consideracion las facultades concedidas por la Ley Organica de Municipalidades en el inciso 6) Articulo 47" y de conformidad con el Decreto Legislativo No 816, Decreto Legislativo N" 776 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo lo.- AMPLIAR en todos sus terminos hasta el 21 de noviembre de 1998 los alcances del Decreto de Alcaldia W 017-98-MDI, referido a la AMNISTIA por los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 2".- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones con la Comunidad para que realice 105 requerimientos para la difusion oportuna de la ampliacion de la amnistia. Articulo 3".- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 12670

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