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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

ALCALDE: GERALDO R. CASTRO GARCIA. REGIDOR NUMERO 1: VICTOR E. GOMEZ YANGALI. REGIDOR NUMERO 2: GLORIA LIZANO HERNANDEZ. REGIDOR NUMERO 3: MAXIMO COTRINA ELORRIAGA. REGIDOR NUMERO 4: NORMA RIVAS LOPEZ. REGIDOR NUMERO 5: OSCAR PEREZ REYES AGUIRRE. Segundo.- Expedir las credenciales correspondien- tes a los citados ciudadanos candidatos elegidos en virtud del Proceso Electoral llevado a cabo el once de octubre del año en curso. Tercero.- Forma parte de la presente resolución el referido reporte de candidatos electos del distrito de PUNTA HERMOSA, remitidos por la oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima JUANA MARIA ,JAICO MARTINEZ Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12717 Declaran nulas votaciones realizadas en diversas mesas de sufragio ubica- das en el distrito de Surquillo JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 092-9%JEEL Exp.: W 772-98 Lima, 3 de noviembre de 1998 Vistos, en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado, doña Juana María Jaico Martínez, y estando a la solicitud formulada por la persona legal del Movimiento Independiente Frente Renacimiento Surquillano. por el que solicita la anulación del Acta de Sufragio N” 034036, del distrito electoral de Surquillo. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la remisión de estos actuados se establece que la recurrente solicita la anulación del acta de sufragio referida, al haber sido suscrita por el señor Alberto Rojas Alvarado, en calidad de personero de mesa. siendo a la vez candidato a regidor por el Partido Acción Popular. Segundo.- Que, en efecto el citado señor Alberto Rojas Alvarado, de Libreta Electoral N” 08953616, aparece en la publicación del Diario Oficial El Peruano del día 6 de setiem- bre de 1998, como candidato a regidor por el Partido Acción Popular, siendo también, que de la remisión de laya referida acta remitida a este Jurado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se aprecia el nombre, firma y número de Libreta Electoral de este candidato, suscribién- dolo como personero, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 141” de la Ley N’ 26859 - Ley Orgánica de Eleccio- nes, que disponeque los candidatos no podían ser personeros en el proceso electoral en que postulan. Tercero.- Que, el hecho descrito se encuentra previs- to y sancionado como causal de nulidad de la votación realizada mesa de sufragio a favor de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 363” de la citada Ley de Elecciones; en el sentido de que los Jurados Electorales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesasde sufragio, cuando la mesa de sufragio se ha instalado en condiciones diferentes de las establecidas por esta ley, como es el presente caso, ya que la norma electoral dispone taxativamente que los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postulan, ha- biendo actuado este candidato en su mesa en la doble condición de ser juez y parte, situación irregular que este Jurado no puede soslayar, por lo que debe de aceptar lo solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en los incisos c), d), e), D, m); del Artículo 36” de la Ley N” 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud formulada por el personero legal del Movimiento Inde- pendiente Frente Renacimiento Surquillano, para que se anule el Acta de Mesa de Sufragio N” 034036 del distrito electoral de Surquillo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar nula la votación realiza- da en la Mesa de Sufragio N” 034036 y nula el Acta Electoral de dicha mesa de sufragio. ArtícuIoTercero.-Remitircopiadelapresenteresolu- ción al Jurado Nacional de Elecciones, y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUE2 ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12710 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION No 093-98.JEEL Exp.: N” 772-98 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de ley, en ausencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado, doìla Juana María Jaico Martínez, y estando al Recurso Impugnatorio interpuesto por doña NANCY GIULIANA SANTOS VALDEOS, personera legal acreditada del Movimiento Independiente FRENTE RENACIMIENTO SURQUILLANO, para obtener la nulidad del Acta Elec- toral N” 044280, correspondiente al distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este Jurado resolver las solicitudes impugnatorias inter- puestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Artículo 311” de la Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboración del acta electoral se materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme, al Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones, es competencia de este Jurado declarar la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescri- tos en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones sobre anulación de actas electorales. Quinto.- Que, estando al Recurso impugnatorio ma- teria del Expediente N” 772.9%JEEL, por el cual se solicita la nulidad del Acta Electoral W 044280, corres- pondiente al distrito de Surquillo; resulta acertada la afirmación de la recurrente en el sentido de que la señora Carmen RosaVelásquez, titular de la Libreta Electoral N”