Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

Se consideran como anos de aportacion a efectos de verificar la contingencia, los anos de servicios reconocidos al solicitante y/o causante a la fecha de cese. Para tal efecto, los perfodos de servicios simultaneos se consideran como un mismo perfodo. 4.2 MORDAZA APLICABLE La verificacion del cumplimiento de los requisitos senalados en el punto 4.1 se efectuara de conformidad con las siguientes reglas: Para aplicar el D.L. N" 19990 Podran acogerse alas normas del D.L.N" 19990: al Aquellos solicitantes ylo causantes que al 18 de diciembre de 1992 contaban con 60 anos de edad los hombres y 55 anos de edad las mujeres, ademas de acreditar un minimo de 5 anos de aportacion y/o servicios a dicha fecha. b) Aquellos solicitantes yio causantes que al 18 de diciembre de 1992 fueron comprendidos en un MORDAZA de reduccion de personal o cese colectivo, y que a dicha fecha contaban con 55 anos de edad los hombres o 50 anos de edad las mujeres, y con 15 o 13 anos de aportacion, respectivamente. Para aplicar el D.L. N" 25967 Las normas del D.L. N" 25967 seran de aplicacion para aquellos solicitantes y/o causantes que al 19 de MORDAZA de 1995 contaban con 60 anos de edad los hombres y 55 anos de edad las mujeres, ademas de acreditar un minimo de 20 anos de aportacion. Para aauellos solicitantes que al 19 de MORDAZA de 1995 fueron comprendidos en un MORDAZA de reduccion de personal o cese colectivo, y que a dicha fecha contaban con 55 anos de edad los hombres o 50 anos de edad las mujeres, y con un minimo de 20 anos de aportacion. Para aplicar el D.L. N" 26504 Si el solicitante no cumpliera con alguno de los requisitos MORDAZA mencionados para estar comprendido en los alcances del D.L. No 19990 o del D.L. W 25967, se verificara unicamente que a la fecha de MORDAZA de solicitud de la PER, cuente con 5.5 anos de edad y 20 anos de aportacion. Asimismo, podran acceder a la PER, los solicitantes y/ o causantes que a la fecha de MORDAZA de la solicitud contaran con 55 anos de edad los hombres, y 50 anos de edad las mujeres, ademas de acreditar 30 anos o 25 anos de aportacion, respectivamente. 4.3 CALCULO DE PENSION El monto de la pension a que se refiere la presente directiva se determinara en base a la Remuneracion de Referencia, la que sera: a) En el caso de Pensionistas (Titulares o de Derecho Derivado): Igual al monto de la MORDAZA pension percibida por el solicitante al momento de la expedicion de la resolucion por la cual el Juzgado acoge la solicitud de allanamiento de este. - Para aquellos pensionistas que les corresponda la PER y les sea de aplicacion el Decreto Ley N" 25967 o la Ley N" 26504 y tengan menos de 20 anos de aportacion o de servicio, el monto de su pension sera igual al monto de la pension minima establecida para el Sistema Nacional de Pensiones. - En ningun caso, el monto total de las pensiones que se perciba en el Sistema Nacional de Pensiones sera mayor al monto MORDAZA autorizado para dicho regimen previsional. - Tratandose de Derecho Derivado, el monto total de las pensiones originadas por el causante no podra ser mayor al monto MORDAZA autorizado para el regimen del SNP teniendose en cuenta las reglas aplicables sobre penskn minima en dicho regimen previsional.

b) En el caso de Trabajadores: El que resulte por la aplicacion de las normas de calculo de pension en el sistema Nacional de Pensiones. 4.4 FECHA DE INICIO DEL GOCE DE LA PENSION 1) Tratandose de solicitantes titulares de pension: a) Si ya cumple los requisitos a la fecha de la Resolu:ion Judicial aprobando el allanamiento: Su goce de la PER se inicia en la fecha de expedicion de la referida resolucion judicial. b) Si no cumple con los requisitos a la fecha de la Resolucion Judicial aprobando el allanamiento: Su goce le la PER se inicia en la fecha de MORDAZA de la Solicitud de PER ala ONP, habiendo cumplido los requisitos del caso. 2) Tratandose de solicitantes de pension de derecho lerivado: Su goce de la PER se inicia en la fecha de expedicion de la Resolucion Judicial aprobando el allanamiento.

INEI
Aprueban Indices Unificados de Pre cias de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de octubre de 1998
RESOLUCION JEFAW 302-98-INEI MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N" 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1" del Decreto Supremo N" Oll-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989. establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe N" Ol-10.98/DTIE, referido a los lndices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de odubrede1998,yconlaaprobaciondelaComisionTecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6" del Decreto Legislativo N" 604; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion paralas seis (6)Areas Gkograkas, correspondientes al mes de octubre de 1998, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 OCTUBRE 98 289,53 219,00 261,61 258,94 249,07 274,85

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