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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Se consideran como años de aportación a efectos de verificar la contingencia, los años de servicios reconocidos al solicitante y/o causante a la fecha de cese. Para tal efecto, los perfodos de servicios simultáneos se conside- ran como un mismo perfodo. 4.2 NORMA APLICABLE La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 4.1 se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: Para aplicar el D.L. N” 19990 Podrán acogerse alas normas del D.L.N” 19990: al Aquellos solicitantes ylo causantes que al 18 de diciembre de 1992 contaban con 60 años de edad los hombres y 55 años de edad las mujeres, además de acreditar un mínimo de 5 años de aportación y/o servicios a dicha fecha. b) Aquellos solicitantes yio causantes que al 18 de diciembre de 1992 fueron comprendidos en un proceso de reducción de personal o cese colectivo, y que a dicha fecha contaban con 55 años de edad los hombres o 50 años de edad las mujeres, y con 15 ó 13 años de aportación, respectivamente. Para aplicar el D.L. N” 25967 Las normas del D.L. N” 25967 serán de aplicación para aquellos solicitantes y/o causantes que al 19 de julio de 1995 contaban con 60 anos de edad los hombres y 55 años de edad las mujeres, además de acreditar un mínimo de 20 años de aportación. Para aauellos solicitantes que al 19 de julio de 1995 fueron comprendidos en un proceso de reducción de personal o cese colectivo, y que a dicha fecha contaban con 55 años de edad los hombres o 50 años de edad las mujeres, y con un mínimo de 20 años de aportación. Para aplicar el D.L. N” 26504 Si el solicitante no cumpliera con alguno de los requi- sitos antes mencionados para estar comprendido en los alcances del D.L. No 19990 o del D.L. W 25967, se verifi- cará únicamente que a la fecha de presentación de solici- tud de la PER, cuente con 5.5 años de edad y 20 años de aportación. Asimismo, podrán acceder a la PER, los solicitantes y/ o causantes que a la fecha de presentación de la solicitud contaran con 55 años de edad los hombres, y 50 anos de edad las mujeres, además de acreditar 30 años o 25 años de aportación, respectivamente. 4.3 CALCULO DE PENSION El monto de la pensión a que se refiere la presente directiva se determinará en base a la Remuneración de Referencia, la que será: a) En el caso de Pensionistas (Titulares o de Derecho Derivado): Igual al monto de la última pensión percibida por el solicitante al momento de la expedición de la resolución por la cual el Juzgado acoge la solicitud de allanamiento de éste. - Para aquellos pensionistas que les corresponda la PER y les sea de aplicación el Decreto Ley N” 25967 o la Ley N” 26504 y tengan menos de 20 años de aportación o de servicio, el monto de su pensión será igual al monto de la pensión mínima establecida para el Sistema Nacional de Pensiones. - En ningún caso, el monto total de las pensiones que se perciba en el Sistema Nacional de Pensiones será mayor al monto máximo autorizado para dicho régimen previsional. - Tratándose de Derecho Derivado, el monto total de las pensiones originadas por el causante no podrá ser mayor al monto máximo autorizado para el régimen del SNP teniéndose en cuenta las reglas aplicables sobre penskn mínima en dicho régimen previsional.b) En el caso de Trabajadores: El que resulte por la aplicación de las normas de cálculo de pensión en el sistema Nacional de Pensiones. 4.4 FECHA DE INICIO DEL GOCE DE LA PENSION 1) Tratándose de solicitantes titulares de pensión: a) Si ya cumple los requisitos a la fecha de la Resolu- :ión Judicial aprobando el allanamiento: Su goce de la PER se inicia en la fecha de expedición de la referida resolución judicial. b) Si no cumple con los requisitos a la fecha de la Resolución Judicial aprobando el allanamiento: Su goce le la PER se inicia en la fecha de presentación de la Solicitud de PER ala ONP, habiendo cumplido los requi- sitos del caso. 2) Tratándose de solicitantes de pensión de derecho lerivado: Su goce de la PER se inicia en la fecha de expedición de la Resolución Judicial aprobando el allana- miento. INEI Aprueban Indices Unificados de Pre cias de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de octubre de 1998 RESOLUCION JEFA- W 302-98-INEI Lima, 3 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley N” 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1” del Decreto Supremo N” Oll-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989. establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N” Ol-10.98/DTIE, referido a los lndices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de odubrede1998,yconlaaprobacióndelaComisiónTécnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción paralas seis (6)Areas Gkográ- kas, correspondientes al mes de octubre de 1998, en la forma que a continuación se detalla: INDICE OCTUBRE 98 CODIGO 30 289,53 34 219,00 39 261,61 47 258,94 49 249,07 53 274,85