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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

I*ima, jueves 5 de novicmbm dc I998 $jm Pág. 165445 de sufragio referida, al haber sido suscrita por la señora Nieves Pérez Gonzales de Palomino en calidad de perso- nera de mesa, siendo a la vez candidata a regidora por el Movimiento Independiente Frente Amplio. Segundo.- Que, en efecto la citada señora Nieves Pérez González de Palomino,, de Libreta Electoral N 03854230, aparece en la pubhcación del Diario Oficial El Peruano del día 6 de octubre de 1998, como candidata a regidora por la agrupación Frente Amplio, siendo también, que de la remisión de la ya referida acta remitida a este Jurado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se aprecia el nombre, firma y número de libreta electoral de esta candidata, suscribiéndola como personera, contraviniendo lo dis- puesto por el Artículo 141” de la Ley N” 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que los candidatos no podían ser personeros en el proceso electoral en que postulan. Tercero.- Que, el hecho descrito se encuentra previs- to y sancionado como causal de nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio a favor de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 363”de la citada Ley de Elecciones; en el sentido de que los Jurados Electorales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, cuando la mesa de sufragio se ha instalado en condiciones diferentes de las establecidas por esta ley, como es el presente caso, ya que la norma electoral dispone taxativamente que los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en que postulan, ha- biendo actuado esta candidata en su mesa en la doble condición de ser juez y parte, situación irregular que este Jurado no puede soslayar, por lo que debe de aceptar lo solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en los incisos c), d), e), f>, m); del Artículo 36” de la Ley N” 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud formulada por la persona legal del Movimiento Indepen- diente Frente Renacimiento Surquillano, para que se anule el Acta de Mesa de Sufragio N” 044109 del distrito electoral de Surquillo, por las razones expuestas en la parte considerativa. ArtículoSegundo.-Declararnulalavotación realiza- da en la Mesa de Sufragio N” 044109 y nula el Acta Electoral de dicha mesa de sufragio. ArticuloTercero.- Remitir copia de la presente resolu- ción al Jurado Nacional de Elecciones, y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12713 Declaran válidas las votaciones reali- zadas en mesas de sufragio ubicadas en el distrito de Surquillo JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 094-98-JEEL Exp. N” 772-98 Lima, 3 de noviembre de 1998(;1 t 1 0 F n e r C I 1 / iVisto, en Sesión Privada y en el quórum de ley, en .usencia de la Segunda Miembro Titular de este Jurado loña Juana María Jaico Martínez, y estando al Recurso mpugnatorio interpuesto por doña Nancy Giuliana San- os Valdeos, personera acreditada del Movimiento ndependiente Frente Renacimiento Surquillano, para btener la nulidad del acta electoral N” 044420, corres- Iondiente al distrito de Surquillo, provincia y departa- nento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de ste Jurado resolver las solicitudes impugnatorias inter- mestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, onforme al Artículo 311” de la Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboración del acta electoral le materializa la voluntad de los ciudadanos electores que ian concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que! conforme al Artículo 363” de la Ley kgánica de Elecciones, es competencia de este Jurado leclarar la nulidad de la votación realizada en las mesas le sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescri- .os en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones sobre anulación de actas electorales. Quinta- Que, estando al recurso impugnatorio inter- niesto por la recurrente, resulta por sus fundamentos nsuficienteelargumentoesgrimidoparaatendersupedido. Sexto.- Que, consta en el Acta Electoral N” 044420 un nímero de electores hábiles de 166 ciudadanos. Sétimo.- Que, la sumatoria de los votos distritales y wovinciales respectivamente dan un resultado de 133 rotos; en ambos casos menor al número de electorales lábiles en dicha mesa. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial le Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar Infundada la solicitud interpues- ;a, yen consecuencia VALIDA LAVOTACION en la mesa le sufragio W 044420 el C.E. N” 7012 del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Poner en conocimiento de estos hechos ala Dfkina de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose remitir los actuados para tal fin. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12709 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION N” 095-9%JEEL Exp. N” 771-98 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de Ley, en ausencia de la segunda miembro titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez y estando al Recurso impugnatorio interpuesto por don ANTONIO PENAGOS VASQUEZ, personero legal acreditado del Partido Acción Popular, para obtener la nulidad de las siguientes actas electorales: N”s. 203462,204685,205685,206004,034034 y 044099, correspondientes al distrito de Surqmllo, pro- vincia y departamento de Lima. - --__, .._ _.