Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

I*ima, jueves 5 de novicmbm dc I998 de sufragio referida, al haber sido suscrita por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en calidad de personera de mesa, siendo a la vez candidata a regidora por el Movimiento Independiente Frente Amplio. Segundo.- Que, en efecto la citada senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA,, de Libreta Electoral N 03854230, aparece en la pubhcacion del Diario Oficial El Peruano del dia 6 de octubre de 1998, como candidata a regidora por la agrupacion Frente Amplio, siendo tambien, que de la remision de la ya referida acta remitida a este MORDAZA por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, se aprecia el nombre, firma y numero de libreta electoral de esta candidata, suscribiendola como personera, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 141" de la Ley N" 26859 - Ley Organica de Elecciones, que dispone que los candidatos no podian ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulan. Tercero.- Que, el hecho descrito se encuentra previsto y sancionado como causal de nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio a favor de lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 363"de la citada Ley de Elecciones; en el sentido de que los Jurados Electorales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando la mesa de sufragio se ha instalado en condiciones diferentes de las establecidas por esta ley, como es el presente caso, ya que la MORDAZA electoral dispone taxativamente que los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulan, habiendo actuado esta candidata en su mesa en la doble condicion de ser juez y parte, situacion irregular que este MORDAZA no puede soslayar, por lo que debe de aceptar lo solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en los incisos c), d), e), f>, m); del Articulo 36" de la Ley N" 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud formulada por la persona legal del Movimiento Independiente Frente Renacimiento Surquillano, para que se anule el Acta de Mesa de Sufragio N" 044109 del distrito electoral de Surquillo, por las razones expuestas en la parte considerativa. ArticuloSegundo.-Declararnulalavotacion realizada en la Mesa de Sufragio N" 044109 y nula el Acta Electoral de dicha mesa de sufragio. ArticuloTercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12713

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Visto, en Sesion Privada y en el quorum de ley, en .usencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando al Recurso 1 mpugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sant os Valdeos, personera acreditada del Movimiento 1 ndependiente Frente Renacimiento Surquillano, para 0 btener la nulidad del acta electoral N" 044420, corresF Iondiente al distrito de Surquillo, provincia y departannento de Lima.

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CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de e ste MORDAZA resolver las solicitudes impugnatorias interrmestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, C onforme al Articulo 311" de la Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboracion del acta electoral le materializa la voluntad de los ciudadanos electores que ian concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que! conforme al Articulo 363" de la Ley kganica de Elecciones, es competencia de este MORDAZA leclarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas le sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescri.os en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones sobre anulacion de actas electorales. Quinta- Que, estando al recurso impugnatorio inter1niesto por la recurrente, resulta por sus fundamentos insuficienteelargumentoesgrimidoparaatendersupedido. Sexto.- Que, consta en el Acta Electoral N" 044420 un nimero de electores habiles de 166 ciudadanos. Setimo.- Que, la sumatoria de los votos distritales y wovinciales respectivamente dan un resultado de 133 rotos; en ambos casos menor al numero de electorales labiles en dicha mesa. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial le Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar Infundada la solicitud interpues;a, yen consecuencia VALIDA LAVOTACION en la mesa le sufragio W 044420 el C.E. N" 7012 del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Poner en conocimiento de estos hechos ala Dfkina de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12709 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 095-9%JEEL

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Declaran validas las votaciones realizadas en mesas de sufragio ubicadas en el distrito de Surquillo
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 094-98-JEEL Exp. N" 772-98 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998

Exp. N" 771-98 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de Ley, en ausencia de la MORDAZA miembro titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando al Recurso impugnatorio interpuesto por don MORDAZA PENAGOS MORDAZA, personero legal acreditado del Partido Accion Popular, para obtener la nulidad de las siguientes actas electorales: N"s. 203462,204685,205685,206004,034034 y 044099, correspondientes al distrito de Surqmllo, provincia y departamento de Lima.

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