Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

08855905, actuara como miembro de mesa, pese a ostentar la condicion de Personera Legal del Partido Accion Popular. Pues fluye del Acta Electoral que la mencionada ciudadana suscribio el Acta Electoral en calidad de Presidenta. Sexto.- Que, el hecho descrito se encuentra previsto y sancionado como causal de nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio a tenor de lo prescrito en el inciso a) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones; en el sentido de que los ,Jurados Electorales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando la mesa se ha establecido en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley. Y ya que la MORDAZA electoral dispone taxativamente que los candidatos no podran ser miembros de mesa en el MORDAZA electoral en el que postulan, habiendo actuado esta candidata en una doble condicion: candidata y miembro de mesa. Es decir; juez y parte. situacion irregular que este MORDAZA no puede admitir, es preciso resolver como corresponde. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud mterpuesta, y en consecuencia NULA LA VOTACION, en la Mesa de Sufragio N" 044280, que funciono en el C.E. Nuestra Senora de MORDAZA, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 34", 35" y 36" de la Ley Organica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12707 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION N" 096-9%JEEL Exp.: N" 731-98 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO; en sesion privada y en el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando al Recurso Impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALDEOS. personera legal acreditada del Movimiento Independiente FRENTE RENACIMIENTO SURQUILLANO, para obtener la nulidad del Acta Electoral N" 044393, correspondiente al distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este MORDAZA resolver las solicitudes impugnatorias mterpuestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Articulo 311" de la Ley Organica de Eleccionw. Segundo.- Que? con la elaboracion del acta electoral se rr?aterializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme, al Articulo 363" de la Ley Organica dc Elecciones, es competencia de este MORDAZA declarar la nuiidad pan-ial de la votacion realizada en las mesas de sufragio.

Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescritos en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones sobre anulacion de actas electorales. Quinto.- Que, estando al Recurso impugnatorio materia del Expediente N" 731-98.JEEL, por el cual se solicita la nulidad del Acta Electoral N" 044393, correspondiente al distrito de Surquillo; resulta acertada la afirmacion de la recurrente en el sentido de que el senor MORDAZA Munoz MORDAZA, titular de la Libreta Electoral N 08879030, actuara comomiembro de la Mesa N"044393 a pesar que no le correspondia sufragar en dicha mesa y pese a ostentar la condicion de Personero Legal del Movimiento Independiente Somos Peru. Pues fluye del Acta Electoral (en el anverso del mismo) que el mencionado ciudadano suscribio el Acta en calidad de tercer miembro. Sin embargo, al reverso del Acta en la parte de la instalacion de la mesa suscribe otro ciudadano: MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral N" 08878488. Lo que evidencia una notaria violacion a la Ley Organica de Elecciones. Sexto.- Que, el hecho descrito se encuentra previsto y sancionado como causal de nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio a tenor de lo prescrito en el inciso A) del Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones; en el sentido de que los Jurados Electorales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando la mesa se ha establecido en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley. Y ya que la MORDAZA electoral dispone taxativamente que ningun ciudadano podra ser miembro en una mesa en la cual no le corresponda sufragar; ningun personero podra ser miembro de mesa y habiendo actuado este personero en una doble condicion: personero y miembro de mesa. Es decir; juez y parte, situacion irregular que este Juradono puede admitir, es preciso resolver como corresponde. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud interpuesta, y en consecuencia NULA LA VOTACION, en la Mesa de Sufragio N" 044393, que funciono en el C.E. MORDAZA MORDAZA, del distrito de Surquillo. provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 34", 35"~ 36" de la Ley Organica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12708 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 09%98-JEEL MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 Vistos, en sesion privada y en el quorum de ley, en ausencia de la MORDAZA Miembro Titular de este MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando ala solicit,ud formulada por la persona legal del Movimiento Independiente Frente Renacimiento Surquillano, por el que solicita la anulacion del Acta de Sufragio N" 044109, del distrito electoral de Surquillo. CONSIDERANDO: Primero.- Que, dc la remision de estos actuados se establece que la recurrente solicita la anulacion del acta

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