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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este Jurado resolver las solicitudes impugnatorias inter- puestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Artículo 311” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes. Segundo.- Que, con la elaboración del acta electoral se materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones, es competencia de este Jurado declarar la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescri- tos en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones sobre anulación de actas electorales. Quinto.- Que, estando al recurso impugnatorio mate- ria del Expediente N” 771-98 JEEL, por el cual se solicita la nulidad de las actas electorales citadas en la parte expositiva de la presente resolución, es pertinente preci- sar lo siguiente: En lo referente al Acta N” 203462; se aprecia que la mesa se instaló conforme a Ley y por razones de salud la presidenta fue evacuada de la mesa. Siendo reemplazada en el cargo por el secretario. Continuando la votación con solamente dos miembros. En lo referente al Acta N” 204685; se aprecia que en ausencia de los miembros titulares y suplentes, la mesa se instaló a las 11.00 a.m. conforme a Ley con ciudadanos que esperaban en la cola. El ciudadano que asumió el rol de tercer miembro se retiró antes del final de la votacion, por eso firma el acta de instalación pero no firma el acta de sufragio. Continuando la votación con solament.e dos miembros. En lo referente al Acta W 205685; se aprecia que la mesa se instaló conforme a Ley, y por razones no indica- das en el Acta el presidente se retiró. Continuando la votación con solamente dos miembros. En lo referente al Acta N” 206004; se aprecia que en ausencia de uno de sus miembros la mesa se instaló con sólo dos ciudadanos! asumiendo posteriormente el rol del ausente un tercer ciudadano de esa misma mesa (según consta en el Acta). Continuando la votación conforme a Ley. En lo referente al Acta N” 034034; se aprecia que la mesa se instaló con la totalidad de sus miembros y conti- nuó de esa misma manera durante toda la votación hasta el escrutinio. En lo referente al Acta N’ 044099; se aprecia que la mesa se instaló conforme a Ley, y por razones de salud la presidenta se retiró, siendo reemplazada por el secreta- rio. Continuando la votación con sólo dos miembros. Sexto.- Que, efectivamente, el hecho descrito se en- cuentra previsto en el Artículo 272” de la Ley W 26859- Ley Orgánica de Elecciones. Precisando la norma que en ningún momento la mesa de sufragio deberá funcionar sin la totalidad de sus miembros bajo responsabilidad de éstos. Es decir; su inobservancia no sanciona taxativa- mente con la nulidad de la votación; Por lo que resulta necesario que este Jurado resuelva conforme a sus atribu- ciones y atendiendo a las causales de nulidad prescritas en la ley. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA, la solicitud inter- puesta, y en consecuencia VALIDA LAVOTACION en las mesas de sufragio N”s. 203462,204685,205685? 206004, 034034 y 044099, que funcionaron en el del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir copia de los actuados a la Oficina descentralizada de Procesos Electorales y al Jurado Na- cional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 34”, 35” y 36” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose remitir los actuados para tal fin.Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente Jurado Electoral Especial de Lima FRESIA F. RODRIGUEZ ZEBALLOS Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima 12711 JURADO ELECTOti ESPECIAL DE LIMA RESOLUCION W 097.98-JEEL Exp. N” 739-98 Lima, 3 de noviembre de 1998 VISTO; en sesión privada y con el quórum de Ley, en ausencia de la segunda miembro titular de este Jurado doña Juana María Jaico Martínez y estando al Recurso impugnatorio interpuesto por doña NANCY GIULIANA SANTOSVALDEOS, personera legal acreditada del movi- miento independiente FRENTE RENACIMIENTO SUR- QUILLANO, para obtener la nulidad del acta electoral N” 044204, correspondiente al distrito de Surquillo, provin- cia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este Jurado resolver las solicitudes impugnatorias inter- puestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Artículo 311” de la Ley Orgánica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboración del acta electoral se materializalavoluntadde los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Artículo 365’ de la Ley Orgánica de Elecciones, es competencia de este Jurado declarar la nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atenderlos requisitos prescri- tos en el Artículo 315” de la Ley Orgánica de Elecciones sobre anulación de actas electorales. Quinto--Que, estando al Recurso impugnatorio materia del Expediente W 772-98 JEEL, por el cual se solicita la nulidad del Acta Electoral N” 044204, correspondiente al distrito de SurquiIlo; resulta incorrecta la afirmación de la recurrente en el sentido de que el señor Marco Pozo Quiroz, titular de la Libreta Electoral W 08891076 actuara como miembrodemesaenausenciadel titular. PuesfluyedelActa Electoral que el mencionado ciudadano participó únicamen- te como personero y no como miembro de mesa. Además, consta en el Acta Electoral, que los miembros de mesa que participaron fueron los siguientes ciudadanos: (1) Manuel Villanueva Cabrera, con Libreta Electoral N” 08840800, quien actuó como Presidente, (2) Miriam Apmene Mora, con Libreta Electoral W 08840732, quien actuó como Secretaria y (3) Angélica Pino de Delgado, con Libreta Electoral W 08840690, quien actuó como tercer miembro. Por estas consideraciones el Jurado Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA, la solicitud inter- puesta, y en consecuencia VALIDA LA VOTACION en la mesa de sufragio W 044264, que funcionó en el CE San José de Cluny, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir copia de los actuados a la Oficina descentralizada de Procesos Electorales y al Jurado Na- cional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 34”, 35”~ 36” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndose remitir los actuados para tal fin.