Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1998 (05/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este MORDAZA resolver las solicitudes impugnatorias interpuestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Articulo 311" de la Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboracion del acta electoral se materializa la voluntad de los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Articulo 363" de la Ley Organica de Elecciones, es competencia de este MORDAZA declarar la nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atender los requisitos prescritos en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones sobre anulacion de actas electorales. Quinto.- Que, estando al recurso impugnatorio materia del Expediente N" 771-98 JEEL, por el cual se solicita la nulidad de las actas electorales citadas en la parte expositiva de la presente resolucion, es pertinente precisar lo siguiente: En lo referente al Acta N" 203462; se aprecia que la mesa se instalo conforme a Ley y por razones de salud la presidenta fue evacuada de la mesa. Siendo reemplazada en el cargo por el secretario. Continuando la votacion con solamente dos miembros. En lo referente al Acta N" 204685; se aprecia que en ausencia de los miembros titulares y suplentes, la mesa se instalo a las 11.00 a.m. conforme a Ley con ciudadanos que esperaban en la cola. El ciudadano que asumio el rol de tercer miembro se retiro MORDAZA del final de la votacion, por eso firma el acta de instalacion pero no firma el acta de sufragio. Continuando la votacion con solament.e dos miembros. En lo referente al Acta W 205685; se aprecia que la mesa se instalo conforme a Ley, y por razones no indicadas en el Acta el presidente se retiro. Continuando la votacion con solamente dos miembros. En lo referente al Acta N" 206004; se aprecia que en ausencia de uno de sus miembros la mesa se instalo con solo dos ciudadanos! asumiendo posteriormente el rol del ausente un tercer ciudadano de esa misma mesa (segun consta en el Acta). Continuando la votacion conforme a Ley. En lo referente al Acta N" 034034; se aprecia que la mesa se instalo con la totalidad de sus miembros y continuo de esa misma manera durante toda la votacion hasta el escrutinio. En lo referente al Acta N' 044099; se aprecia que la mesa se instalo conforme a Ley, y por razones de salud la presidenta se retiro, siendo reemplazada por el secretario. Continuando la votacion con solo dos miembros. Sexto.- Que, efectivamente, el hecho descrito se encuentra previsto en el Articulo 272" de la Ley W 26859Ley Organica de Elecciones. Precisando la MORDAZA que en ningun momento la mesa de sufragio debera funcionar sin la totalidad de sus miembros bajo responsabilidad de estos. Es decir; su inobservancia no sanciona taxativamente con la nulidad de la votacion; Por lo que resulta necesario que este MORDAZA resuelva conforme a sus atribuciones y atendiendo a las causales de nulidad prescritas en la ley. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA, la solicitud interpuesta, y en consecuencia VALIDA LAVOTACION en las mesas de sufragio N"s. 203462,204685,205685? 206004, 034034 y 044099, que funcionaron en el del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 34", 35" y 36" de la Ley Organica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA 12711 MORDAZA ELECTOti ESPECIAL DE MORDAZA RESOLUCION W 097.98-JEEL Exp. N" 739-98 MORDAZA, 3 de noviembre de 1998 VISTO; en sesion privada y con el quorum de Ley, en ausencia de la MORDAZA miembro titular de este MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y estando al Recurso impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTOSVALDEOS, personera legal acreditada del movimiento independiente FRENTE RENACIMIENTO SURQUILLANO, para obtener la nulidad del acta electoral N" 044204, correspondiente al distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Primero.- Que, concluido el acto electoral es labor de este MORDAZA resolver las solicitudes impugnatorias interpuestas contra resoluciones de las mesas de sufragio, conforme al Articulo 311" de la Ley Organica de Elecciones. Segundo.- Que, con la elaboracion del acta electoral se materializalavoluntadde los ciudadanos electores que han concurrido a las urnas a emitir su voto. Tercero.- Que, conforme al Articulo 365' de la Ley Organica de Elecciones, es competencia de este MORDAZA declarar la nulidad parcial de la votacion realizada en las mesas de sufragio. Cuarto.- Que, es preciso atenderlos requisitos prescritos en el Articulo 315" de la Ley Organica de Elecciones sobre anulacion de actas electorales. Quinto--Que, estando al Recurso impugnatorio materia del Expediente W 772-98 JEEL, por el cual se solicita la nulidad del Acta Electoral N" 044204, correspondiente al distrito de SurquiIlo; resulta incorrecta la afirmacion de la recurrente en el sentido de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Libreta Electoral W 08891076 actuara como miembrodemesaenausenciadel titular. PuesfluyedelActa Electoral que el mencionado ciudadano participo unicamente como personero y no como miembro de mesa. Ademas, consta en el Acta Electoral, que los miembros de mesa que participaron fueron los siguientes ciudadanos: (1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral N" 08840800, quien actuo como Presidente, (2) MORDAZA Apmene MORDAZA, con Libreta Electoral W 08840732, quien actuo como Secretaria y (3) MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con Libreta Electoral W 08840690, quien actuo como tercer miembro. Por estas consideraciones el MORDAZA Electoral Especial de Lima; RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA, la solicitud interpuesta, y en consecuencia VALIDA LA VOTACION en la mesa de sufragio W 044264, que funciono en el CE San MORDAZA de Cluny, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados a la Oficina descentralizada de Procesos Electorales y al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 34", 35"~ 36" de la Ley Organica de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendose remitir los actuados para tal fin.

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