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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 165556 tlm(lnl) ~WWM*~ Lima, domingo 8 de noviemk de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12918 RESOLUCION SUPREMA N” 353~98-JUS Lima. 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Santos Carrión Martí- nez y el Informe N” lll-98/CAH formulado por la Comlsión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesií,n del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisitin presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Santos Carrión Martínez dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comislón Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento df>l indulto en favor de Santos Carrión Martínez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo ll 8” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder mdultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SANTOS CARRION MARTINEZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimor: Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORRE.4 Ministro de Justicia 1291s RESOLUCION SUPREMA N” 354~S&JUS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Walter David Cántaro Robles y el Informe N” 112~98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Walter David Cántaro Robles dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comlsión Ad Hoc han recomen- dado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Walter David Cántaro Robles; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a WALTER DAVID CANTAR0 ROBLES quien se encuentra en el Fktablecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comutuquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la Repúbhca ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de eJusticia 12920Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Eu enio Barrios Cueva y el Informe N” 128-98XAH formulado por a Comisión Ad Hoc f creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley IV’ 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Eugenio Barrios Cueva dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Eugenio Barrios Cueva; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EUGENIO BA- RRIOS CUEVA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Picsi, Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12921 RESOLUCION SUPREMA Iv 3!56-98-Jus Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Daniel Aramburú Alta- mirano y el Informe N” 125-98KAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Daniel Aramburú Alta- mirano dentro de los alcances del Articulo 1” de la Ley N” 26666, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomen- dado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Daniel Arambuní Altamirano; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DANIEL ARAM- BURU ALTAMIRANO quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huacaríz, Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12922 RESOLUCION SUPRJXMA IV’ 357~98-JUS Lima, 7 de noviembre de 1998