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Lima, domingo 8 de noviembre de 1998 cl- Pág. 165561 Construccián del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de Ica, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publiquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imori Presidente Constitucional e la República d ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12896 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra servidora de la Di- recci6n General de Vivienda y Cons- trucción RESOLUCION MINISTEZIAL lv 499-98-lwKYlS.13 Lima, 5 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, doña María Esther Rodríguez Urbina, servidora de la Dirección General de Vivienda Construcción, solicito Licencia iiir Enfermedad, basando su*l+ido en la Constancia de Atención édica expedida por el Pohc mico San Antonio de Padua S.R.L., documento que contenia borrones y enmendaduras en cuanto a las fechas de descanso; Que, consultada la veracidad de la constancia, el Director General del citado Policlínica expresa que a la aludida servidora se le oto 6 la referida constancia en la que se indicaba un descanso Fe 3 dlas a partir del 30.marzo.98 y no de 7 días contados desde el 26.marzo.98 conforme señala el documento presentado por dona María Esther Rodriguez Urbina; Que, la Asesoria Legal de la Oficina General de Personal, según los términos de su Informe N” 1056-98-MTC/15.13.AL, expresa que la aludida servidora ha transgredido lo dispuesto en la Ley N” 25035 de Simplificación Administrativa, debiendo autorizarse al Procurador MTC para que inicie las acciones del caso; Que, debe ex *cYdirse el acto administrativo correspondiente; De confornu ad con los Decretos Leyes NOs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra dona María Esther Rodrfguez Urbina, por lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndosele los ante- cedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12848 Otorgan permisos a empresa para la prestackh de servicio de transporte de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL N”’ 111698-lWW15.18 Lima, 2 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Re istro N” 02021010, organizado orla empresa TRANSPORTES f:bACIFICO S.C.R.LTDA., sobre ermiso para la Prestación de Servicios e Informe N” 722-98- MTCY15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa referida en vistos, ha cumplido con presentar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC, para la Prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la República del Perú hacia las Repúblicas de Ecuador y Colombia;Estando a las opiniones favorables de las Direcciones, de Transporte de Pasajeros y Car a Nacional e Internacional en Memorándum N” 2283-98-MTC B1518.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 996-98-MTCY15.18.01; De conformidad con lo disouesto en la Decisión 399 de Trans- porte Internacional de Mercancías por Carretera del Acuerdo de Cartagena, Resolución Directoral N” 032-90-TC15.15, Ley N 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89- PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo W 019-97-MTC y Decreto Ley N 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizara la empresa TRANSPORTES PACIFI- CO S.C.R.LTDA. el Permiso para la Prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; en conse- cuencia, expídase el Certificado de Idoneidad y anexo correspon- diente, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL ACTIVIDAD: TRANSPORTES PACIFICO SCRLTDA. : TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA ORIGEN DESTINO RUTAS: República del Perú :Repúblicas de Ecuador y Colombia :EjesTroncales, Interregionalesy Complementarios, establecidos en la Decisión 271 PASOS FRONTERIZOS :Los establecidos en la Decisión 271 FLOTA VEHICULAR : Dos (2) vehículos Un (1) remolque: YH-3075 (1989) Un (1) semirremolque: ZG-8702 (1985) Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Superin- tendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros, que cubra las actividades operacionales que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Cuarto.- La empresa autorizada por la presente resolución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Inter- nacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Acuerdo de Cartagena, así como a los reglamentos vigentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12854 RESOLUCION DIRECTORAL W 1122-98-lWIW15.18 Lima, 3 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02021010, organizado por la em resa TRANSPORTES PACIFICO S.C.R.LTDA., sobre Permiso 8.nginario para la prestación de Servicio de Transporte Internacional Terrestre de la República del Perú hacia la Repú- blica de Bolivia e Informe N” 722-98-MTC15.18.04.1 de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos awobado oor Decreto Suoremo N” OlS-97-MTC. para el otorgamiento del Permiso Originario, para el servicio propuesto; Que, por Decreto Supremo N” 028-91-TC, se incorpora a la Legislación Nacional el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Trans- oorte Internacional Terrestre de los Paises del Cono Sur. el cual en su Artículo 58” establece como Organismo Nacional Compe- tente para la autorización correspondiente a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2283-98-MTW5.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 996-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países