Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1998 (08/11/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 8 de novicmbn: de 1998

del MORDAZA Sur, ratdkado por Decreto Supremo N" 028-91-TC, Resolucion DIrectoral N" 032-90-TC115.15, Ley N" 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Originario a la empresa TRANSPORTES MORDAZA S.C.R.LTDA., para la prestacion de Servicio de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera; en consecuencia, expidase el Documento de Idoneidad y anexo correspondiente, en los terminos sigulentes: RAZON SOCIAL ACTIVIDAD ORIGEN DESTINO FLOTA VEHICULAR : TRANSPORTES MORDAZA SCRLTDA. : TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA : Republica del Peru : Republica de Bolivia Dos (2) vehiculos Un (1) remolque, YH-3075 (1989) Un (1) semcrremolque: ZG-8702 (1985) Se autoriza la inscripcion de estos vehiculos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Tercero.- La empresa TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., mantendravigentelapolizadese~wros,quecubralas actividades operacionales que SC otorga por esta resolucion y acreditara su cumplimiento ante la Dn-eccion de Transp,~rte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autoruada por la resente resolucion, debera sujetarse a los convenios en materia xe Transporte Internacional Terrestre por Carretera. que el MORDAZA MORDAZA suscrito y que posteriormente suscriba con los paises miembros del MORDAZA Sur, asi como a los reglamentos vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12855

AGRICULTURA
Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a adjudicaciones de tierras ubicadas en las provincias de MORDAZA Portillo y Canete
RESOLUCION MINISTERIAL W 0696-98-AG MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 VISTOS: Los recursos de apelacion interpuestos por la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. N" 1 contra las Resoluciones Directorales Regionales N"s. 000359-96-CTARUDRA, 000360-96-CTARU-DRA, 000361.96-CTARU-DRA, 00036396-CTARU-DRA y 000364-96-CTARU-DRA, todas del 19 de diciembre de 1996, expedidas por la Direccion Regional Agraria de la Region Ucayali. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Regional N" 000119-96-CTARU-DRA, de 14 de junio de 1996, la Direccion Regional Agraria de la Region Ucayali, aprobo el Proyecto de Adjudicacion de Tierras de MORDAZA referente a la Parcelacion MORDAZA Bolivar" de 642 ha. 9,600 m2 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, califico como beneficiarios a 43 personas adjudicandoles dicha superficie a titulo gratuito y disponiendo cl otorgamiento del respectivo contrato de adjudicacion por estar conduciendo directamente sus parcelas; Que interpuesto recurso de reconsideracion por la Sociedad Agricolade 1nteresSocial"TupacAmaru" Ltda-N" 1,contrndicha resolucion la Direccion Regional Agraria de la Region Lcayali mediante Resolucion Directoral Regional N" 000359-96-CTARC-

DRA, lo declaro improcedente considerando que las parcelas fueron tituladas y por tanto no puede anularse unilateralmente dichos documentos; Que asimismo por Resolucion Directoral Regional N" 00021596-CTARU-DRA, de 30 de MORDAZA de 1996, la citada Direccion Regional Agraria aprobo el Proyecto de Adjudicacion de tierras de MORDAZA de la Parcelacion "Sarita Colonia" de 704 ha. 6,940 m2 con la ubicacion geografica MORDAZA indicada, califico como beneficiarios a 41 personas adjudicandoles las tierras a titulo oneroso y disponiendo que se les otorgue el respectivo contrato de adjudicacion por estar conduciendo directamente sus parcelas; Que a raiz del recurso de reconsideracion interpuesto por la mencionada Sociedad MORDAZA de Interes Social contra aquella resolucion, la Direccion Regional Agraria de Ucayali mediante Resolucion Directoral Regional N" 000360-96-CTARU-DRA, lo declaro improcedente, por considerar ue estando tituladas las parcelas no puede anularse dichos titu`tos undateralmente: Que del mismo modo, por Resolucion Directoral Regio& N" 000120-96-CTARU-DRA. de 14 de iunio de 1996. la citada Direccion Regional Agraria aprobo el "Proyecto de Adjudicacion de Tierras de MORDAZA de la Parcelacion "Simon MORDAZA II y III Etapa" de 592 ha. 2,350 m2, califico como beneficiarios a 37 personas en esa superficie, adjudicandoles a titulo gratuito y dispuso que se les otorgue el correspondiente contrato de adjudicacion, por conducir directamente sus parcelas; Que a merito del recurso de reconsideracion presentado por la Sociedad MORDAZA de Interes Social nombrada contra la precitada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Ucayah, por Resolucion Directoral Regional N" 000361-96-CTARU-DRA, lo declaro improcedente, senalando que estando tituladas las parcelas no puede anularse unilateralmente los titulos; Que por Resolucion Directoral Regional N" 000106-96-CTARU-DRA, de 7 de Junio de 1996, la misma Direccion Regional Agraria aprobo el Proyecto de Adjudicacion de Tierras de MORDAZA de la Parcelacion "Hierbas Buenas 1 Etapa" de 300 ha. 4,170 m2, ubicadas tambien en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, califico en ellas como beneficiarios a 1'7 personas, adjudicandoles a titulo gratuito y dispuso que se les otorgue el respectivo contrato de adjudicacion por conducir directamente sus parcelas; Que al haberse interpuesto por la misma Sociedad MORDAZA de Interes Social recurso de reconsideracion contra esta MORDAZA resolucion la Direccion Regional A MORDAZA de la Region Ucayali por Resolucion Directoral Regional I-F 000363-96-CTARU-DRA, lo declaro improcedente por los mismos fundamentos con los que resolvio los anteriores recursos de reconsideracion; QueasitambienporResolucionDirectoralRegionalN"0OO10'796-CTARU-DRA, de 7 de junio de 1996, la nombrada Direccion Regional Agraria aprobo el Proyecto de Adjudicacion de Tierras de MORDAZA de la Parcelacion "Hierbas Buenas II y III Etapa" de 346 ha. 7,598 m2, con la misma ubicacion eografica, califico como beneficiarios a 37 personas adjudican doles a titulo gratuito y dispuso otorgarles los respectivos contratos de adjudicacion por estar conduciendo directamente sus parcelas; Que presentado recurso de reconsideracion por la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. N" 1 contra dicha resolucion, la Direccion Regional Agraria de Ucayali mediante Resolucion Directoral Regional N" 000364-96-CTARU-DRA, lo declaro improcedente por las mismas razones con las que resolvio los recursos de reconsideracion MORDAZA glosados; Que por escrito de fecha 2 de enero de 1997, la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. N" 1 ha interpuesto recurso de apelacion contra todas las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideracion precitados, manifestando que las superficies adjudicadas por las resoluciones impugnadas forman parte del predio "Sais Pampa" que es de su propiedad y esta inscrita registralmente a su nombre; Que del estudio del expediente se advierte que por Contrato de Compraventa N" 02034/73, de 24 de junio de 19'73, se adjudico a la SAIS recurrente la superficie de 26,678 ha., el predio "Sais Pampa", habiendosele extendido el Contrato de Condonacion de Saldo de Precio N" 00578174, de 18 de junio de 1974, inscrita la transferencia en los Registros Publicos de Pucallpa: Que posteriormente, mediante Resolucion Directoral N" 31690-AG-DGA, de la ex Direccion General de Agricultura, de 13 de noviembre de 1990, se establecio que el area titulada a favor de la apelante sobre el predio "Sais Pampa" es de 21,643 ha. 2,500 m2, reduciendose de ese modo 5,034 ha. 7,500 m2 de la superficie originalmente adjudicada; Que los informes tecmcos que sustentan las resoluciones de adjudicacion dan cuenta de la antigua posesion de las personas calificadas como beneficiarias sobre las areas materia de adjudicacion, las que de acuerdo al Informe Tecnico N" 106-98-AGPETT-DCPR, de 22 de MORDAZA de 1998, emitido a fojas 299 y siguientes por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, visualizado en el plano obrante a fojas 302, se encuentran fuera del predio perteneciente a la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. N" 1; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por la Sociedad MORDAZA de Interes Social "Tupac Amaru" Ltda. N" 1 contra las Resoluciones Directorales

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