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Pág.165562 ~[pémtano~MW!l~ Lima, domingo 8 de novicmbn: de 1998 del Cono Sur, ratdkado por Decreto Supremo N” 028-91-TC, Resolución DIrectoral N” 032-90-TC115.15, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Originario a la empresa TRANSPORTES PACIFICO S.C.R.LTDA., para la prestación de Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carrete- ra; en consecuencia, expídase el Documento de Idoneidad y anexo correspondiente, en los términos sigulentes: RAZON SOCIAL : TRANSPORTES PACIFICO SCRLTDA. ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA ORIGEN DESTINO FLOTA VEHICULAR: República del Peru : República de Bolivia Dos (2) vehículos Un (1) remolque, YH-3075 (1989) Un (1) semcrremolque: ZG-8702 (1985) Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Superin- tendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. Tercero.- La empresa TRANSPORTES PACIFICO S.R.LTDA., mantendrávigentelapólizadese~wros,quecubralas actividades operacionales que SC otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dn-ección de Transp,~rte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto.- La empresa autoruada por la deberá sujetarse a los convenios en materia xresente resolución, e Transporte Inter- nacional Terrestre por Carretera. que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12855 AGRICULTURA Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a adjudicaciones de tierras ubicadas en las provincias de Coronel Portillo y Cañete RESOLUCION MINISTERIAL W 0696-98-AG Lima, 6 de noviembre de 1998 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la Sociedad Agrí- cola de Interés Social “Túpac Amaru” Ltda. N” 1 contra las Resoluciones Directorales Regionales N”s. 000359-96-CTARU- DRA, 000360-96-CTARU-DRA, 000361.96-CTARU-DRA, 000363- 96-CTARU-DRA y 000364-96-CTARU-DRA, todas del 19 de di- ciembre de 1996, expedidas por la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Regional N” 000119-96-CTA- RU-DRA, de 14 de junio de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayali, aprobó el Proyecto de Adjudicación de Tierras de Selva referente a la Parcelación Simón Bolívar” de 642 ha. 9,600 m2 del distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, calificó como benefi- ciarios a 43 personas adjudicándoles dicha superficie a título gratuito y disponiendo cl otorgamiento del respectivo contrato de adjudicación por estar conduciendo directamente sus parcelas; Que interpuesto recurso de reconsideración por la Sociedad Agrícolade 1nterésSocial”TúpacAmaru” Ltda-N” 1,contrndicha resolución la Dirección Regional Agraria de la Región Lcayali mediante Resolución Directoral Regional N” 000359-96-CTARC-DRA, lo declaró improcedente considerando que las parcelas fueron tituladas y por tanto no puede anularse unilateralmente dichos documentos; Que asimismo por Resolución Directoral Regional N” 000215- 96-CTARU-DRA, de 30 de julio de 1996, la citada Dirección Regional Agraria aprobó el Proyecto de Adjudicación de tierras de Selva de la Parcelación “Sarita Colonia” de 704 ha. 6,940 m2 con la ubicación geográfica antes indicada, calificó como benefi- ciarios a 41 personas adjudicándoles las tierras a título oneroso y disponiendo que se les otorgue el respectivo contrato de adjudi- cación por estar conduciendo directamente sus parcelas; Que a raíz del recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada Sociedad Agrícola de Interés Social contra aquella resolución, la Dirección Regional Agraria de Ucayali mediante Resolución Directoral Regional N” 000360-96-CTARU-DRA, lo declaró improcedente, por considerar ue estando tituladas las parcelas no puede anularse dichos títu os undateralmente: ‘t Que del mismo modo, por Resolución Directoral Regio& N” 000120-96-CTARU-DRA. de 14 de iunio de 1996. la citada Direc- ción Regional Agraria aprobó el “Proyecto de Adjudicación de Tierras de Selva de la Parcelación “Simón Bolívar II y III Etapa” de 592 ha. 2,350 m2, calificó como beneficiarios a 37 personas en esa superficie, adjudicándoles a título gratuito y dispuso que se les otorgue el correspondiente contrato de adjudicación, por conducir directamente sus parcelas; Que a mérito del recurso de reconsideración presentado por la Sociedad Agrícola de Interés Social nombrada contra la preci- tada resolución, la Dirección Regional Agraria de la Región Ucayah, por Resolución Directoral Regional N” 000361-96-CTA- RU-DRA, lo declaró improcedente, señalando que estando titula- das las parcelas no puede anularse unilateralmente los títulos; Que por Resolución Directoral Regional N” 000106-96-CTA- RU-DRA, de 7 de Junio de 1996, la misma Dirección Regional Agraria aprobó el Proyecto de Adjudicación de Tierras de Selva de la Parcelación “Hierbas Buenas 1 Etapa” de 300 ha. 4,170 m2, ubicadas también en el distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, calificó en ellas como beneficiarios a 1’7 personas, adjudicándoles a título gratuito y dispuso que se les otorgue el respectivo contrato de adjudicación por conducir directamente sus parcelas; Que al haberse interpuesto por la misma Sociedad Agrícola de Interés Social recurso de reconsideración contra esta última resolución la Dirección Regional A Resolución Directoral Regional I-Faria de la Región Ucayali por 000363-96-CTARU-DRA, lo declaró improcedente por los mismos fundamentos con los que resolvió los anteriores recursos de reconsideración; QueasítambiénporResoluciónDirectoralRegionalN”0OO10’7- 96-CTARU-DRA, de 7 de junio de 1996, la nombrada Dirección Regional Agraria aprobó el Proyecto de Adjudicación de Tierras de Selva de la Parcelación “Hierbas Buenas II y III Etapa” de 346 ha. 7,598 m2, con la misma ubicación beneficiarios a 37 personas adjudicán deográfica, calificó como oles a título gratuito y dispuso otorgarles los respectivos contratos de adjudicación por estar conduciendo directamente sus parcelas; Que presentado recurso de reconsideración por la Sociedad Agrícola de Interés Social “Túpac Amaru” Ltda. N” 1 contra dicha resolución, la Dirección Regional Agraria de Ucayali mediante Resolución Directoral Regional N” 000364-96-CTARU-DRA, lo declaró improcedente por las mismas razones con las que resolvió los recursos de reconsideración antes glosados; Que por escrito de fecha 2 de enero de 1997, la Sociedad Agrícola de Interés Social “Túpac Amaru” Ltda. N” 1 ha inter- puesto recurso de apelación contra todas las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración precitados, manifes- tando que las superficies adjudicadas por las resoluciones impugnadas forman parte del predio “Sais Pampa” que es de su propiedad y está inscrita registralmente a su nombre; Que del estudio del expediente se advierte que por Contrato de Compraventa N” 02034/73, de 24 de junio de 19’73, se adjudicó a la SAIS recurrente la superficie de 26,678 ha., el predio “Sais Pampa”, habiéndosele extendido el Contrato de Condonación de Saldo de Precio N” 00578174, de 18 de junio de 1974, inscrita la transferencia en los Registros Públicos de Pucallpa: Que posteriormente, mediante Resolución Directoral N” 316- 90-AG-DGA, de la ex Dirección General de Agricultura, de 13 de noviembre de 1990, se estableció que el área titulada a favor de la apelante sobre el predio “Sais Pampa” es de 21,643 ha. 2,500 m2, reduciéndose de ese modo 5,034 ha. 7,500 m2 de la superficie originalmente adjudicada; Que los informes técmcos que sustentan las resoluciones de adjudicación dan cuenta de la antigua posesión de las personas calificadas como beneficiarias sobre las áreas materia de adjudi- cación, las que de acuerdo al Informe Técnico N” 106-98-AG- PETT-DCPR, de 22 de julio de 1998, emitido a fojas 299 y siguientes por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catas- tro Rural, visualizado en el plano obrante a fojas 302, se encuen- tran fuera del predio perteneciente a la Sociedad Agrícola de Interés Social “Túpac Amaru” Ltda. N” 1; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de apela- ción interpuestos por la Sociedad Agrícola de Interés Social “Túpac Amaru” Ltda. N” 1 contra las Resoluciones Directorales