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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

P&. 165558 el-0 mw Lima, domingo 8 de noviembn: de 1998 cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en hase a elementos Drohato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir,~razona- blemente, que no habrían tenido nineún tino de vinculacion con elementos, ãctividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Jeremías Juan Toralba Siuce dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Jeremías Juan Toralba Siuce; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú. es atrihucirm del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JEREMIAS JUAN TORALBA SIUCE quien se encuentra en el Establecimiento Penal Tambo de Mora, Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de .Justicia 12928 RESOLUCION SUPREMA N” 363-98-JUS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Américo Raúl Rodti- guez Toralba y el Informe N” 122.98KAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomien- da la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma exceprional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición ala patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculaciún con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Américo Raúl Rodrigues Toralha dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomen- dado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Américo Raúl Rodríbwez Toralba; Que, de conformidad con lo drspuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atrihucion del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unica- Conceder INDULTO a AMERICO RAUL RODRIGIJEZ TORALBA quien se encuentra en el Estableci- miento Penal Tambo de Mora, Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CIORREA Ministro de Justicia 12929 RESOLUCION SUPREMA N” 364-98-JUSVISTOS: La solicitud presentada por Timoteo Mascco Cota- auispe Y el Informe N” 105-98/CAH formulado oor la Comisión AdQue, por encontrarse la solicitud de Eladia Ortiz Ramírez dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley No 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Eladia Ortíz Ramírez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ELADIA ORTIZ RAMIREZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12930 RESOLUCION SUPREMA iV’ 365-9tLJlJS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Luz Mariela Olivos Peña y el Informe N” 119-98iCAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y,, Que, por encontrarse la solicitud de Luz Mariela Ohvos Peña dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Luz Mariela Olivos Pena;, Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del sefior Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LUZ MARIELA OLIVOS PENA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Segundad de Mujeres de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12931 RRSOLUCION SUPREMA W 366-98-JlJS Lima, 7 de noviembre de 1998 Lima, 7 de noviembre de 1998Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se reco&enda la concesión del indulto; VISTOS: La solicitud presentada por Eh el Informe N” 120.98KAH formulado por 1idia Ortíz Ramirez y a Comisión Ad HocCONSIDERANDO: creada por Ley N” 26655. en el que se recomienda la concesion del indulto;Que. mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la CONSIDERANDO:República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para Quienes se encuentren condenados oor delitos Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional. la concesión del indulto v dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados pordelitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan ala Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y.de terrórismo e trai&ón a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Timoteo Mascco Cota- quispe dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, losmiembrosdelamencionadaComisiónAdHochanrecomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Timoteo Mascco Cotaquispe;