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- P&. 165548 glmani) ~:[~hIX~‘!W:\~*~ Lima, domingo 8 de noviembre de 1998 previstos en el presente artículo. Las Empresas Agrarias Azucare- ras no podrán presentar solicitudes de devolución <> reconoci- mientos de saldos a favor correspondiente a períodos y tributos que han sido capitalizados. Mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento para dejar sin efecto los valores de la deuda que ha sido materia de caplta- lización.” Artículo 2”.- La capitalizacion dispuesta en el Articulo 5” del Decreto de Urgencia N” 108-97, modificado por el presente decreto, también es de aplicación a las Empresas Agrarias Azu- careras en las que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, hubieran culminado, mediante el registro de las operaciones de compraventa en la Bolsa de Valores de Lima, el proceso de transferencia del control accionarlo a nuevos mversionistas, cancelándose el precio de las acciones adquiridas, incluidas aqué- llas comprendidas en el Artículo 4” del Decreto de Urgencia N 111-97. A tal efecto, se sujetarán en todo lo que resulte aplicable al procedimiento establecido en el Artículo 5” del referido Decreto de Urgencia N” 108-97, debiendo acreditarse la culminación del proceso de transferencia con la certificación del Agente de Bolsa que intervino en la operación respectiva. Artículo 3”.- Los recursos que se obtengan lue o de la venta de las acciones emitidas como resultado de las deudas capitaliza- das al amparo del inciso b) del Artículo 5” del Decreto Legislativo N” 802, así como las que se capitalicen por efecto de lo que dispone el Artículo 5” del Decreto de Urgencia N” 108-97, tal como ha quedado modificado por el presente dispositivo legal, serán dis- tribuidos conforme al Artículo 3“ del Decreto de IJreencia N” ll l- 97 y sus normas complementarias. La entrega de acciones a título de liberalidad dispuesta por los Artículos 4” y 5” del Decreto de Urgencia N” 051-98, será efectua- da por la Comisión Especial a que se refiere el Artículo 3” del Decreto de Urgencia No 019-98, la misma que certificará la relación de beneficiarios, así como la cantidad que corresponde recibir a cada uno. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la transferencia de las acciones se efectuará extrabursátilmente, sin intervención de sociedad agente de bolsa, correspondiendo a la Comisión Especial proporcionar la información respectiva a la CONASEV, a la Bolsa de Valores y a CAVALI. Articulo 4”.- Extiéndase hasta el 31 de marzo de 1999 lo dispuesto en el Artículo 2” del Decreto de Urgencia N” 036-98. Durante el referido plazo, no podrán inicrarse contra las empresas comprendidas en el alcance de la referida norma legal, las solicitudes de declaratoria de insolvencia contemoladas en el Decreto Legislativo N” 865 - Ley de Reestructuración Empresa- rial. Artículo 5”.- Los órganos admimstradores de tributos previa coordinación con la CEPRI - Industria Azucarera, podrán dictar las normas com lementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo $ispuesto en el presente decreto. Articulo 6”.- El presente Decreto de Urgencia entrará en vi encia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Okial El P eruano, y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 12902 PCM Autorizan viaje de asesora de PROM- PEX para participar en evento del APEC, a realizarse en Malasia RESOLUCION SUPREMA w 6fs9sPCM Lima, 6 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 062-98-PROMPEXSG del Secretario Gene- ral (e) de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Terce-ra Feria Internacional “Asia Pacific Economic Cooperation - APEC ‘98”, a realizarse en la ciudad de Kuala Lumpur - Malasia, del 13 al 16 de noviembre de 1998; Que, es pertinente designar a un representante de la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a fin que asista al mencionado evento, con la finalidad de promover el comercio, inversión y la cooperación industrial entre el Perú y los países miembros del APEC; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N“ 053-84-PCM, Decreto Supremo lT 074-85-PCM, Decreto Supre- mo N” 135-90-PCM y Decreto Supremo N” 037-91-PCM; SE RESUELVE: ArtícuIo lo.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Jordán Campos, Asesora de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX, a la ciudad de Kuala Lumpur - Malasia, del 8 al 19 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Indus- tria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 2,340.OO - Pasajes : US$ 1,240.OO Artículo 3”.- La representante de PROMPEX antes mencio- nada, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar y presentar un informe a la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el citado evento. Artículo 4”.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12889 Aprueban donación en favor de institu- ciones, organizaciones y centros educativos de diversos departamen- tos del país y la Provincia Constitucio- nal del Callao REBOLUCION SUPREMA No 6699%PCM Lima, 6 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Resoluciones SUNAD Nos. 000209 y 000581, de 15 de marzo y 24 de mayo de 1996 respectivamente, la Su rintenden- cia Nacional de Aduanas adjudicó al Despacho rresidencial, artículos de limpieza e higiene personal y de cocina! prendas de vestir y otros enseres para ser entregados en donación, en favor de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las instituciones y orani- zaciones sociales en los esfuerzos que desarrollan, orienta d”os a mejorar las condiciones de vida de la población, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presiden- cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo en sucesivos actos públicos, a entre- gar en calidad de donación los aludidos bienes en favor de instituciones e integrantes de organizaciones sociales y asisten- ciales, centros educativos y población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Ica, Junín, Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao, siendo pertinente expedir la resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 804; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar, la donación de articulos de limpieza y para higiene y prendas de vestir valorizadas en sesentinueve