Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1998 (08/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Que en consecuencia la Resolucion Directoral N" 0185-95MAG-DRAA-PETT-OAJ, al haber sido dictada por la misma autoridad que expidio la resolucion apelada incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Articulo 43"del Texto Unico invocado; Que en cuanto al fondo, la Resolucion Directoral N' 123-94MGA-DRAA.OAL aue adiudica terrenos aue no son de dominio publico resulta conirariaa ley incurriendo en causal de nulidad, en este caso, en la senalada en el inciso b) del acotado Articulo 43"; Que de acuerdo con el Articulo 45" del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: ArticuIo lo.- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral N" 0185-95-MAG-DRAA-PE'IT-OAJ, de 27 de febrero de 1995. exnedida nor Direccion Retional Aeraria de la Retnon MORDAZA por habeila dictado sin tener competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga. Articulo 2".- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 123 9CMGA-DRAA-OAL, de 20 de junio de 1994, dictada por Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA e insubsistente todo lo actuado por cuanto el predio MORDAZA "El Manzanal" no ha sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, declarandose igualmente nulo el Titulo de Propiedad N" 3380 de 24 de junio de 1994, otorgado a favor de don MORDAZA Bentura Pautara Ampuero dandose por agotada la via administrativa; devolviendose el expediente ala citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12851

MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 1998

Declaran sin luqar nulidad de titulosde propiedad de Tierras ubicadas en la provincia de Chanchamayo
RESOLUCION MINISTERIAL IV=' 0609.9%AG MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Cnstobal Jumanga MORDAZA y otros contra los titulos de propiedad otorgados sobre tierras ubicadas en el Sector Bayoz 1 Etapa, del distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA a favor de personas naturales. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Regional Agraria N" 052-97DRA-PE?T-OAJMC de 9 de MORDAZA de 1997, la Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro de dominio del Estado el area correspondiente al "Proyecto de Adjudicacion del Sector Bayoz 1 Etapa a favor de personas naturales", ubicado en el distrito de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, con un superficie de 157 ha. 8,000 m2, califico beneficiario en MORDAZA a 15 a ricultores, dispuso otorgarles sus RSpeCtkJS titulos gratuitos se propiedad y que el organo competente otorgue los contratos de cesion en uso de las tierras con aptitud forestal por una extension de ll ha. a favor de 3 beneficiarios calificados existentes en otras MORDAZA parcelas, fundamentandose para resolver en ese sentido en que dichos beneficiarios han demostrado la conduccion directa de sus parcelas; Que mediante escrito de 22 de noviembre de 1997, de fojas 116, reiterado el 10 de marzo de 1998, de fojas 120, don MORDAZA Jumanga MORDAZA y otros solicitan la nulidad de los tltulos de propiedad MORDAZA mencionados manifestando que son ciudadanos ashaninkas herederos de sus tierras que siempre han ocupado en razon de que fueron cedidas en uso en-una ext&sion de 8Fiha. por la ex comnania Peruvian Cornoration Pamoa Whalv en 1960 en I d compens&ion por haber servido como obreros en la persona del Jefe, MORDAZA Esperana MORDAZA, para las 5 familias campas y sus _ " generaciones en el futuro; Que el Informe N" 002-98-PETT/AACH del Proyecto Especial Titulacion de Tierras v Catastro Rural de la Direccion Reeional Agraria de la Region &dr& MORDAZA MORDAZA, obrante a foj%s 96, establece que desde el ano 1964 hasta la fecha de la titulacion cuestionada no ha MORDAZA ningun reclamo por parte de las 5 familias rampas. quienes nunca han tenido rllltivw en I:+s tierras pretendidas, en las cuales existian 17 parceieros que conducian sus propios lotes y que los 5 nativos (familias) tenian sus respectivos lotes, los cuales fueron vendiendo segun se detalla en el

cuadro incluido en dicho informe; agrega que los herederos que reclaman las 85 ha. siemnre han vivido en la comunidad MORDAZA "Pucharini", senalando ademas que las tierras del Sector Bayoz materia de titulacion fueron revertidas al dominio del Estado mediante Resolucion Suprema N" 231, de 18 de MORDAZA de 1965 y posteriormente transferidas a la Direccion Regional de Reforma Agraria; Que en autos aparece a fojas 112, MORDAZA del testimonio de la escritura publica de cesion gratuita de 27 de agosto de 1960, Otorgada por la Compania MORDAZA MORDAZA Whaly S.A. en favor de cinco (5) familias de los Campas del Pajonal, capitaneadas por el campa MORDAZA Esperana MORDAZA, documento del cual se establece que dicha cesion gratuita la hace la mencionada compania en una extension de 85 ha. integrante de una superficie mayor, en su condicion de propietaria de las tierras las cuales fueron adquiridas de The Peruvian Corporation Limited por escritura publica de 30 de enero de 1958; Que por Resolucion Suprema N" 231, de 18 de MORDAZA de 1965, se confirmo la caducidad de la concesion otorgada a favor de The Peruvian Corporation Limited por Resolucion Suprema de 19 de noviembre de 1891 y escritura publica de 27 de MORDAZA de 1894 sobre 500,000 ha. de terrenos de MORDAZA, ubicadas en MORDAZA margenes de los MORDAZA Ene y Perene y la reversion al dominio del Estado, disponiendo expresamente que los efectos de la caducidad de titulo y consecuentemente reversion al dominio del Estado son extensivos a la totalidad de los terrenos adjudicados y que comprende a las tierras que hayan sido objeto de transferencia a favor de terceros, en cuya condicion, segun la misma resolucion, se encuentran las sociedades "Cia. Aaicola Pamna Whalv S.A.". "Negociacion Perene S.A." y otros, po; existir vicios que aparecen del propio Registro de la Propiedad Inmueble en las inscripciones tanto de la propiedad como de las transferencias; Que en consecuencia, el derecho de propiedad por causal de herencia que invocan los recurrentes no existe desde el momento en que las 85 ha. que fueron cedidas gratuitamente a don MORDAZA Esperana MORDAZA y cinco familias campas, que se encuentran dentro de las 500,000 ha. precitadas? son de propiedad del Estado, al haber sido revertidas a su dominio por la Resolucion Suprema glosada; Que del precitado Informe N" 002-98-PETIYAACH, se advierte que los reclamantes no han tenido la conduccion directa de sup&cie alguna en las tierras materia de la titulacion que obietan. anareciendo mas bien del Provecto de Adiudicacion v C&ion &`Uso Individual de tierras denominado "Bayoz 1" d& fojas 55, que dicho proyecto se ha organizado en base al plano de parcelacion, el estudio de clasificacion de tierras por su capacidad de uso mayor y a las areas de las parcelas explotadas por cada uno de los conductores los cuales han sido debidamente empadronados y se encuentran conduciendo sus parcelas desde hace varios anos con instalaciones de cultivos anuales y permanentes, por lo que debe declararse sin lugar la nulidad deducida; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por don MORDAZA Jumanga MORDAZA y otros de los titulos de propiedad de tierras ubicadas en el Sector Bavoz 1 Etana. del distrito de Perene, provincia de ChanchamayO, departamento de MORDAZA, otorgados por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la Resolucion Directoral Regional Agraria N" 052-97-DRA-PETT-OAC, de 9 de MORDAZA de 1997, los cuales han sido expedidos con arreglo a la conduccion directa que ejercen los beneficiarios sobre sus parcelas que constituyen tierras de dominio del Estado; devolviendose el expediente a dicha Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12852

COMISION EJECUTIVA 3 DEL MIKIISTERIO PuBLICo
Dan por concluido destaque de fiscal adjunto provincial provisional de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO XV' 720-98-MP-CEMP MORDAZA, 6 de noviembre de 1998

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