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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 165564 t[wo ~bfrl:M~ Lima, domingo 8 de noviembre de 1998 Que en consecuencia la Resolución Directoral N” 0185-95- MAG-DRAA-PETT-OAJ, al haber sido dictada por la misma autoridad que expidió la resolución apelada incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Artículo 43”del Texto Unico invocado; - Que en cuanto al fondo, la Resolución Directoral N’ 123-94- MGA-DRAA.OAL aue adiudica terrenos aue no son de dominio público resulta conirariaa ley incurriendo en causal de nulidad, en este caso, en la señalada en el inciso b) del acotado Artículo 43”; Que de acuerdo con el Artículo 45” del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedi- miento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: ArtícuIo lo.-Declarar nula e insubsistente la Resolución Directoral N” 0185-95-MAG-DRAA-PE’IT-OAJ, de 27 de febrero de 1995. exnedida nor Dirección Retional Aeraria de la Retnón Arequipá por habeila dictado sin tener competencia para pro- nunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por don Luis Armando Meneses Zúñiga. Artículo 2”.- Declarar nula la Resolución Directoral N” 123 9CMGA-DRAA-OAL, de 20 de junio de 1994, dictada por Direc- ción Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado por cuanto el predio rústico “El Manzanal” no ha sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura, decla- rándose igualmente nulo el Título de Propiedad N” 3380 de 24 de junio de 1994, otorgado a favor de don Cosme Bentura Pautara Ampuero dándose por agotada la vía administrativa; devolvién- dose el expediente ala citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12851 Declaran sin luqar nulidad de títulosde propiedad de Tierras ubicadas en la provincia de Chanchamayo RESOLUCION MINISTERIAL IV=’ 0609.9%AG Lima, 6 de noviembre de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Cnstóbal Juman- ga López y otros contra los títulos de propiedad otorgados sobre tierras ubicadas en el Sector Bayoz 1 Etapa, del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín a favor de personas naturales. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Regional Agraria N” 052-97- DRA-PE?T-OAJMC de 9 de mayo de 1997, la Dirección Regional Agraria Andrés Avelino Cáceres declaró de dominio del Estado el área correspondiente al “Proyecto de Adjudicación del Sector Bayoz 1 Etapa a favor de personas naturales”, ubicado en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con un superficie de 157 ha. 8,000 m2, calificó beneficia- rio en ella a 15 aricultores, dispuso otorgarles sus RSpeCtkJS títulos gratuitos se propiedad y que el órgano competente otor- gue los contratos de cesión en uso de las tierras con aptitud forestal por una extensión de ll ha. a favor de 3 beneficiarios calificados existentes en otras tantas parcelas, fundamentándose para resolver en ese sentido en que dichos beneficiarios han demostrado la conducción directa de sus parcelas; Que mediante escrito de 22 de noviembre de 1997, de fojas 116, reiterado el 10 de marzo de 1998, de fojas 120, don Cristóbal Jumanga López y otros solicitan la nulidad de los tltulos de propiedad antes mencionados manifestando que son ciudadanos asháninkas herederos de sus tierras que siempre han ocupado en razón de que fueron cedidas en uso en-una ext&sion de 8Fiha. por la ex comnañía Peruvian Cornoration Pamoa Whalv en 1960 enI d compens&ión por haber servido como obreros en la persona Jefe, Juan Esperana Jacinto, para las 5 familias campas ydel sus generaciones ên el futuro; -_ ” Que el Informe N” 002-98-PETT/AACH del Proyecto Especial Titulación de Tierras v Catastro Rural de la Dirección Reeional Agraria de la Región &dr& Avelino Cáceres, obrante a foj%s 96, establece que desde el año 1964 hasta la fecha de la titulación cuestionada no ha habido ningún reclamo por parte de las 5 familias rampas. quienes nunca han tenido rllltivw en I:+s tierras pretendidas, en las cuales existían 17 parceieros que conducían sus propios lotes y que los 5 nativos (familias) tenían sus respec- tivos lotes, los cuales fueron vendiendo según se detalla en elcuadro incluido en dicho informe; agrega que los herederos que reclaman las 85 ha. siemnre han vivido en la comunidad nativa “Pucharini”, señalando además que las tierras del Sector Bayoz materia de titulación fueron revertidas al dominio del Estado mediante Resolución Suprema N” 231, de 18 de mayo de 1965 y posteriormente transferidas a la Dirección Regional de Reforma Agraria; Que en autos aparece a fojas 112, copia del testimonio de la escritura pública de cesión gratuita de 27 de agosto de 1960, Otorgada por la Compañía Agrícola Pampa Whaly S.A. en favor de cinco (5) familias de los Campas del Pajonal, capitaneadas por el campa Juan Esperana Jacinto, documento del cual se establece que dicha cesión gratuita la hace la mencionada compañía en una extensión de 85 ha. integrante de una superficie mayor, en su condición de propietaria de las tierras las cuales fueron adquiri- das de The Peruvian Corporation Limited por escritura pública de 30 de enero de 1958; Que por Resolución Suprema N” 231, de 18 de mayo de 1965, se confirmó la caducidad de la concesión otorgada a favor de The Peruvian Corporation Limited por Resolución Suprema de 19 de noviembre de 1891 y escritura pública de 27 de julio de 1894 sobre 500,000 ha. de terrenos de selva, ubicadas en ambas márgenes de los ríos Ene y Perené y la reversión al dominio del Estado, disponiendo expresamente que los efectos de la caducidad de título y consecuentemente reversión al dominio del Estado son extensivos a la totalidad de los terrenos adjudicados y que comprende a las tierras que hayan sido objeto de transferencia a favor de terceros, en cuyà condición, según la misma resolución, se encuentran las sociedades “Cía. Aaícola Pamna Whalv S.A.“. “Negociación Perené S.A.” y otros, po; existir vicios que aparecen del propio Registro de la Propiedad Inmueble en las inscripciones tanto de la propiedad como de las transferencias; Que en consecuencia, el derecho de propiedad por causal de herencia que invocan los recurrentes no existe desde el momento en que las 85 ha. que fueron cedidas gratuitamente a don Juan Esperana Jacinto y cinco familias campas, que se encuentran dentro de las 500,000 ha. precitadas? son de propiedad del Estado, al haber sido revertidas a su dominio por la Resolución Suprema glosada; Que del precitado Informe N” 002-98-PETIYAACH, se advier- te que los reclamantes no han tenido la conducción directa de sup&cie alguna en las tierras materia de la titulación que obietan. anareciendo más bien del Provecto de Adiudicación v C&ión &‘Uso Individual de tierras denominado “Bayoz 1” d& fojas 55, que dicho proyecto se ha organizado en base al plano de parcelación, el estudio de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor y a las áreas de las parcelas explotadas por cada uno de los conductores los cuales han sido debidamente empadronados y se encuentran conduciendo sus parcelas desde hace varios años con instalaciones de cultivos anuales y permanentes, por lo que debe declararse sin lugar la nulidad deducida; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solicitada por don Cristóbal Jumanga López y otros de los títulos de propiedad de tierras ubicadas en el Sector Bavoz 1 Etana. del distrito de Perené, provincia de ChanchamayÓ, departaménto de Junín, otorgados por la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, en virtud de la Resolución Directoral Regional Agraria N” 052-97-DRA-PETT-OAC, de 9 de mayo de 1997, los cuales han sido expedidos con arreglo a la conducción directa que ejercen los beneficiarios sobre sus parcelas que constituyen tierras de dominio del Estado; devolviéndose el expediente a dicha Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12852 COMISION EJECUTIVA 3 DEL MIKIISTERIO PuBLICo Dan por concluido destaque de fiscal adjunto provincial provisional de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO XV’ 720-98-MP-CEMP Lima, 6 de noviembre de 1998