Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1998 (08/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 1998 Regionales NOs. 000359-96-CTARU-DRA, 000360-96-CTARUD R A , 000361-96-CTARU-DRA, 000363-96-CTARU-DRA y 000364~96-CTARU-DRA, todas de fecha 19 de diciembre de 1996, ex didas por la Direccion Regional Agraria de la Region Ucayali, p" que se confirman, por cuanto las areas adjudicadas por ellas as se ubican fuera del predio "SAIS PAMPA' de propiedad de la apelante; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria. Registrese y comuniquese.
R O D O L F O MXJNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura

c[peclaano Pag. 165563
cion analogica la parte final del Articulo 27" del Reglamento de la Ley N" 26505, que prescribe que las tierras incorporadas al dominio del Estado por causa de abandono seran vendidas en subasta publica; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con Le Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley 4 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N" 016/97-AG-UAD.LC, de 4 de MORDAZA de 1997, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, por no conducir el predio, revocandose sin embargo dicha resolucion, declarandose improcedente la adjudicacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo por no estar en posesion, declarandose nulo el contrato de compraventa que se hubiera otorgado por efecto de dicha resolucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo. Articulo 2".- Disponer que las tierras materia de procedimiento MORDAZA vendidas en subasta publica, remitiendose con tal fin el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para su posterior remision ala Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12850

1!4949

MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 VISTO; El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral W 016/97-AG-UADLC, de 4 de MORDAZA de 1997, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 016/97-AG-UAD.LC, la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao adjudico a titulo oneroso a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo la superficie de 27.25 ha. de terrenos rusticos, desagregados en 1.49 ha. de la Unidad Catastral N" 11313, y 25.76 ha. de la Unidad Catastral 11314 del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, disponiendo que el Area de Catastro asigne al predio en el padron correspondiente su respectiva Unidad Catastral y que se otorgue el contrato de compraventa con reserva de dominio a favor del adjudicatario, sustentandose para resolver en ese sentido en que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo se encuentra conduciendo la mencionada superficie; Que mediante escrito de 24 de MORDAZA de 1997, de fojas 643, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, expresando que es falso que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo sea el conductor del bien y que la Unidad Catastral N" 11314 viene siendo conducida por MORDAZA y otros pequenos parceleros desde hace muchos anos mediante labores de agricultura; Que por su parte, a traves del escrito de 20 de noviembre de 1997, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra dicha resolucion manifestando que no se ha pronunciado sobre los extremos de su solicitud de adjudicacion N" 5843-91, de 4 de octubre de 1991 y que en el acta de inspeccion ocular de fojas 629 no esta consignada su resencia no obstante haber estado resentes, diligencia que dio Pugar al Informe Tecnico N" 33-97-I4TT-DT-CPR, de 3 1 de enero de 1997, de fojas 633; Que a requerimiento de esta instancia, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ha realizado una inspeccion ocular alas parcelas deunidad Catastral N"s. 11313 y 11314, cuyo resultado esta contenido en el Informe Tecnico N" 002-98 PETT-DAL de 6 de enero de 1998, que establece que en la Unidad Catastral W 11314, no hay actividad agrkola, existen rastrojos de cultivos de algodon en forma dispersa y en la parte colindante con la avenida Panamericana existen cuatro viviendas cuyos posesionarios desconocen la posesion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo a quien no han visto trabajar la parcela asi como tampoco conocen a la apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando el mismo informe, que en la Unidad CaI astral N" 11321 (debe entenderse ue es la No 1319) no existe actividad MORDAZA y ue esta en esta 1 o de abandono encontrandose en la visita solo pa os en un lindero de ella; 9 Que dicha diligencia desvirtua ademas el contenido del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de enero de 1997, obrante a fojas 629 y el Informe tecnico N" 33-97-PE'IT-DT.CPR, de fojas 633 y 634, que sustentaron a la resolucion apelada, donde se atribuia a don MORDAZA MORDAZA Cavo Revoredo la conduccion de la superficie adjudicada a su favor; Que de otro lado, si bien la Resolucion Directoral N" 016/97AG-UAD.LC. no se nronuncio sobre las solicitudes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA yLdon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello se debio a que en la inspeccion ocular cuya acta corre a fojas 629 no se constato la conduccion del predio por parte de ellos sino supuestamente 8610 la de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Revoredo, diligencia que como se ha expresado anteriormente esta dervu-tuada por la inspeccion ocular practicada al predio cuyo resultado esta con el Informe tecnico N" 002-9%PE'IT-DAL, en la que tampoco se constato conduccion alguna por parte de los recurrentes; Que no existiendo en el predio materia dc procedimiento beneficiarios calificados de la reforma agraria ni conductores con derecho a ser adjudicatarios del bien y tratandose de una superficie que forma parte del area revertida al dominio del Estado por causa de abandono del anterior adjudicatario (Cooperativa Agraria de Produccion MORDAZA Alta) conforme se desprende del Informe W 038-87-DR-VI-L-DRA-AR-SDARC, de fojas 406, es de aplica-

Declaran nulas resoluciones referidas a adjudicacion de tierras eriazas ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 060%98-AG MORDAZA, 6 de noviembre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Bentura Pautara Ampuero contra la Resolucion Directoral N" 0185-95MAG-DRAA-PET-OAJ, de 27 de febrero de 1995, expedida por Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 123-94-MGA-DRAA.OAL, de 20 de junio de 1994, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incorporo al dominio del Estado la superficie de 7,800 m2 de tierras eriazas del predio "El Manzanal" del distrito de Aplao, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, califico en el a don MORDAZA Bentura Pautara Ampuero como beneficiario con derecho a convertirse en propietario, se lo adjudico a titulo oneroso y dispuso que se le expida el respectivo titulo de propiedad, fundamentandose en que dicho beneficiario conduce directamente el bien; Que a merito del recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la propia Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA dicto la Resolucion Directoral N 0185-95-MAG-DRAA-PETT-OAJ declarando nula la acotada resolucion y asimismo, sin valor legal el Titulo de Propiedad N" 3380 otorgado a don MORDAZA Bentura Pautara Ampuero senalando que los terrenos materia de titulacion son de dominio privado, habiendose festinado el tramite por no haberse resuelto la oposicion de sus propietarios; Que mediante escrito de 31 de marzo de 1995, de fojas 58, don MORDAZA Bentura Pautara Ampuero interpone recurso de reconsideracion, que debe considerarse como de apelacion, contra la Resolucion Directoral N" 0185-95MAG-DRAA-PET-OAJ manifestando que tomo posesion del predio "El Manzanal" por no tener propietario conocido, procediendo la adjudicacion por el Estado; Que en el caso de autos no esta demostrado que el predio "El Manzanal" MORDAZA sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por ley, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar titulo alguno sobre el bien; Que la condicion de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporacion al dominio del Estado, esta desvirtuada por la propia parte considerativa de la Resolucion Directoral N" 123-94-MGA-DRAA-OAL, que establece que se encuentra con cultivos de panllevar; Que sin embargo, el Articulo 44" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, establece que la / nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado;

-.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.